Reclamar cláusula suelo
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¿Qué es una cláusula suelo?
La cláusula suelo se emplea comúnmente para denominar a una de las condiciones del préstamo hipotecario que estipula un interés mínimo a pagar por el préstamo, independientemente de las posibles bajadas del tipo de referencia.
Es una cláusula que ha estado utilizando la banca durante años y de la que se ha estado beneficiando mucho tiempo.
El resultado es sencillo de explicar, mientras los tipos de referencia, principalmente el Euribor, se han ido acercando a cero e incluso se han situado en terreno negativo, los clientes con cláusulas suelo han estado pagando religiosamente su tipo de interés mínimo, sin verse beneficiados ni un ápice de esa bajada.
Si quieres reclamar por la cláusula suelo puedes hacerlo rellenando nuestro formulario.
Mostrar másLegalidad de las cláusulas suelo
En España, el Tribunal Supremo declaró la nulidad y carácter abusivo de las cláusulas suelo el 9 de mayo de 2013.
Concluyó que hubo fraude al incluir sistemáticamente estas cláusulas en los contratos y préstamos hipotecarios de una manera poco transparente y sin la suficiente claridad como para que el cliente medio comprendiera las posibles consecuencias de esa cláusula.
En concreto, el Tribunal Supremo consideró que era ilegal y que debía ser eliminada de los contratos. Además, la cantidad económica cobrada abusivamente también debía ser devuelta.
Sin embargo, en un giro incomprensible para muchos expertos en la materia, el Tribunal Supremo, el 17 de abril de 2015, limitó las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos. Solamente tendrían que pagar las cantidades desde la fecha de la primera sentencia de 2013.
Esta sentencia, creo un revuelo generalizado, y el caso fue llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se pronunció el 21 de diciembre de 2016 en sentencia inapelable, dictaminando que los bancos y cajas responsables deberán devolver todo el dinero cobrado ilegalmente desde el momento de la firma del contrato.
El ministerio de justicia se ha visto obligado a reforzar los 54 juzgados especializados esparcidos por España para dar a basto al creciente numero de demandas.
Para agilizar esta situación se quieren reforzar los juzgados especializados, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha planteado la necesidad de por lo menos 44 jueces más para apoyar a los 65 actuales.
“Estos magistrados reforzarán los juzgados que más asuntos reciben como Madrid entre otros”.
El Juzgado de cláusulas suelo de Madrid consta del mayor número de jueces, un total de seis, aunque ya se conoce que son insuficientes para asumir el ritmo medio de entrada de estos asuntos al día que es de 170.
El nuevo plan por las cláusulas suelo:
Ahora, el Ministerio de Justicia tiene que pronunciarse si continuar adelante con la segunda fase del plan de urgencia, cuya primera fase se puso en marcha el pasado 1 de junio con la puesta en marcha de estos juzgados especializados, uno por provincia. Desde el CGPJ advierten, este tipo de litigiosidad “ha venido para quedarse”.
Y es que estos juzgados especializados en cláusulas abusivas no solo tendrán que hacer frente a la cláusula suelo, sino al IRPH y los gastos de formalización de hipotecas que crecen día a día.
CSIF propone además que se pongan en marcha nuevos juzgados en otras grandes ciudades españolas para aligerar la carga de trabajo en los situados en la actualidad en cada provincia.
Por detrás de Madrid, los juzgados que más demandas han recibido son el de Barcelona, con 10.362 asuntos; Sevilla, con 5.745 y Valencia, con 4.719.
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Los títulos de la sección donde viene descrita la cláusula suelo serían:
Límites a la aplicación del interés variable
Límite de la variabilidad
Tipo de interés variable
Se puede detectar si es usted una víctima de una cláusula suelo estudiando las escrituras de la hipoteca.
A veces es muy sencillo detectarlo y ésta viene expresada de manera explícita. Sin embargo, otras veces no lo es tanto y viene expresada de manera un tanto engañosa.
El 16 de octubre el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se aclara que los acuerdos firmados entre los hipotecados y los bancos no avalan la aplicación de la cláusula suelo y no impiden al titular del contrato reclamar lo cobrado de más por esta cláusula si se considera abusiva.
Se trata una victoria para los clientes y abre la veda para que cientos de afectados que en su momento aceptaron una compensación del banco o una rebaja del suelo a cambio de no reclamar por la vía judicial ahora puedan hacerlo.
En España, el Tribunal Supremo declaró la nulidad y carácter abusivo de las cláusulas suelo el 9 de mayo de 2013.
Concluyó que hubo fraude al incluir sistemáticamente estas cláusulas en los contratos y préstamos hipotecarios de una manera poco transparente y sin la suficiente claridad como para que el cliente medio comprendiera las posibles consecuencias de esa cláusula.
En concreto, el Tribunal Supremo consideró que era ilegal y que debía ser eliminada de los contratos. Además, la cantidad económica cobrada abusivamente también debía ser devuelta.
Sin embargo, en un giro incomprensible para muchos expertos en la materia, el Tribunal Supremo, el 17 de abril de 2015, limitó las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos. Solamente tendrían que pagar las cantidades desde la fecha de la primera sentencia de 2013.
Esta sentencia, creo un revuelo generalizado, y el caso fue llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se pronunció el 21 de diciembre de 2016 en sentencia inapelable, dictaminando que los bancos y cajas responsables deberán devolver todo el dinero cobrado ilegalmente desde el momento de la firma del contrato.
A principios de 2017, el ministro de Economía Luis de Guindos, puso en marcha un procedimiento extrajudicial para que el cliente pueda reclamar directamente al banco la devolución del importe cobrado abusivamente.
Los bancos están obligados a cumplir ese procedimiento pero como era de esperar, estos están poniendo las mayores trabas posibles, esperando al último día de plazo, informar sobre el proceso pero de forma poco visible, etc.
Ya están advirtiendo de las malas prácticas de los bancos y cajas con respecto a este procedimiento extrajudicial. Entre estas malas prácticas, están el cálculo a la baja de la cantidad que la entidad está obligada a devolver. Tampoco se especifican o detallan estos importes. Las ofertas de devolución se hacen oralmente sin ningún documento que lo respalde. Además, muchas de las reclamaciones las están rechazando por causas que no deberían ser rechazadas, como las de los clientes que ya habían acudido a la justicia.
Desde el equipo de www.reclamapormi.com, recomendamos encarecidamente ponerse en contacto con profesionales antes de nada. Incluso si se desea realizar la reclamación extrajudicial, mejor hacerla asesorado por expertos.
En Reclama Por Mí la consulta es gratuita. y nuestra filosofía es por “una justicia al alcance de todos”, por lo que no cobramos nada al cliente si el caso no se gana.
Esto asegura dos cosas:
1- Que solamente recurriremos si sabemos que tenemos garantías de ganar.
2- Que somos los primeros interesados en ganar al funcionar a éxito.
*Otros despachos solamente por gestionar la reclamación por vía judicial ya tienen una tarifa mínima y por ello pierden incentivo en ganar el caso.
Para concluir: Si usted sospecha de que tiene una hipoteca con cláusula suelo, rellene nuestro formulario y nosotros le ayudaremos.
Es muy importante que nunca firme nada con el banco antes de consultarnos. Es preferible que nos consulte incluso antes de hablar con ellos, para saber cuáles son sus derechos y cual debería de ser la forma en la que debería actuar el banco o caja, además de conocer perfectamente la cantidad económica a la que usted tiene derecho.
Sí se puede reclamar cláusula suelo si una hipoteca está subrogada.
Si el banco no explicó qué era y cómo afectaría antes de la firma del contrato se puede reclamar. Además, si aparecía bajo otros nombres, es una muestra más de falta de transparencia.
El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor
“El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.”
Siempre se puede reclamar. Es posible que su banco haya decidido retirar la cláusula suelo de su contrato tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, la cual las tacha de abusivas si no se comercializaron correctamente.
En el caso de que esta retirada de la cláusula en el contrato no viniese acompañada de la devolución del dinero cobrado indebidamente por el banco, el cliente tiene el derecho a reclamar por este dinero.
En la Sentencia del 21 de Diciembre de 2016 se establece la doctrina que deberían de seguir los jueces españoles con carácter retroactivo referente al suelo y las cantidades a pagar, por considerar las cláusulas suelo un contrato abusivo y con la falta de transparencia en la comercialización en las que hipotecas en las que se incluye.
Hasta dicha fecha los juzgados se apoyaban en la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo del 2013 en la que se declaraba nula la cláusula suelo en la sentencia y se obligaba a los bancos a devolver lo pagado de más desde el 9 de mayo. Pero con la nueva sentencia del TJUE llegó la retroactividad total y quien esté afectado puede recuperar todas las cantidades pagadas de más desde el inicio y no sólo hasta el 2013.
El Tribunal Supremo en la sentencia del 9 de mayo de 2013 declaraba nulas las cláusulas suelo que cumplieran con principios de transparencia, que en definitiva suponen la mayoría de los casos juzgados. Con esta sentencia, la cláusula suelo se anulaba de las hipotecas y se puede recuperar la cantidad pagada de más.
Un modelo de reclamación por cláusula suelo o una demanda por suelo común para cualquier cliente no es la mejor solución para un afectado.
Intentar dar una solución general puede provocar serias consecuencias en un juicio posterior.
Además, un contrato hipotecario prácticamente en el 100% de los casos tiene otras cláusulas abusivas: Gastos de formalización de hipoteca, IRPH, Comisión de apertura… Si se presenta como una sola demanda se perderá el derecho a las otras compensaciones.
Intentar buscar soluciones rápidas con un modelo sencillo puede provocar innumerables problemas en el futuro para el cliente. Hay que buscar las mayores garantías.
Debemos recordarle que una reclamación puede rondar los 15.000€. Un buen asesoramiento, una vez más, es una buena inversión.
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