¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley es un mecanismo legal que permite a una persona (ya sea un particular o un autónomo) cancelar todas las deudas pendientes y tener un nuevo comienzo sin cargas financieras. Además, tras este proceso el deudor consigue salir de cualquier fichero de morosidad como por ejemplo ASNEF. Otra definición comúnmente utilizada es el concurso de acreedores para personas físicas o declararse insolvente.
Tras su modificación en 2022, este procedimiento se rige por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Lo que hace esta ley es modificar la ley concursal que antes solo se aplicaba a las empresas para que ahora las personas también puedan acogerse a este mecanismo.
¿Para qué sirve la Ley de Segunda Oportunidad?
Las principales ventajas y beneficios que se pueden extraer a través de la propia ley y las opiniones de las personas que se han acogido a este proceso son las siguientes:
- Quedar libre de deudas. La persona que se acoge a la Segunda Oportunidad con éxito, obtendrá la cancelación de sus deudas.
- Mayor tranquilidad y estabilidad psicológica. Numerosos estudios señalan las deudas como el principal problema de estrés y ansiedad en la sociedad española. Las personas que se acogen a esta ley gozarán, por tanto, de una nueva vida sin deudas.
- Salir de ficheros de morosidad: Cancelar ficheros de impagos como ASNEF y CIRBE. Una vez que se emite fallo firme sobre el concurso, los acreedores tienen la obligación de dar de baja al deudor, es decir, resulta gratis para la persona insolvente salir de cualquier fichero de morosidad como, por ejemplo ASNEF o Badexcug, entre otros.
- Finalizar el acoso de los acreedores. Paralizar llamadas de las entidades financieras.
- Evitar embargos y otros procedimientos judiciales. Una vez declarado el concurso no puede entrar ningún nuevo embargo, ni judicial ni administrativo, aunque los embargos administrativos que ya estén en marcha seguirán su curso. Además, se paralizará la generación de intereses en las deudas de carácter ordinario.
- Posibilidad de reestructurar las deudas. Ante los solicitantes que no deseen obtener una liquidación total, podrán acogerse a esta ley a través de un plan de pagos.
Requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Se establecen una serie de requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que cualquier deudor debe cumplir, sea persona particular o autónomo. A continuacióEn este vídeo te indicamos los requisitos principales:
Aquí tienes un listado de requisitos un poco más detallado:
- Ser persona física. Es decir, a esta ley se pueden acoger particulares y autónomos, pero no empresas, exceptuando PYMES, ya que estas van por otro procedimiento.
- Ser insolvente. Para poder acogerse a este mecanismo y solicitar eliminar todas las deudas es necesario demostrar que no puedes afrontar los pagos a tus acreedores. Es decir, falta de dinero inmediato para poder hacer frente a las deudas. Es necesario demostrar que no se cuenta con los recursos económicos suficientes ni con un patrimonio significativo que permita afrontar las obligaciones adquiridas. Esta situación debe ser evaluada y acreditada mediante la presentación de la documentación correspondiente.
- No haber solicitado previamente acogerte a ella en los últimos 5 años: Tienen que haber pasado al menos 5 años para que la persona que quiere acogerse a esta ley pueda hacerlo. Esto es así, porque se busca que no se utilice este recurso legal de forma indebida.
- Ser deudor de buena fe: Es necesario demostrar que se han realizado esfuerzos razonables para intentar cumplir con el pago de las deudas. Esto también implica que no haya incurrido en conductas negligentes que hayan generado la situación de insolvencia, no haya colaborado durante el procedimiento o haya facilitado información falsa deliberadamente.
- No haber sido culpable de un concurso anterior: Si el deudor ha sido declarado culpable de un concurso de acreedores anterior o afectado en un concurso culpable de un tercero (como una sociedad), tampoco podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda los 5.000 €.
- No haber sido condenado a penas privativas de libertad de más de 3 años y durante los últimos 10 años por los siguientes delitos:
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Delitos de falsedad documental
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Si se encuentra en alguno de estos últimos 3 casos casos, podrá acogerse igualmente siempre que en el momento de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente la responsabilidad criminal y pecuniaria (es decir si ha cumplido la pena y ha pagado toda la responsabilidad civil).
Si necesitas ampliar información, tenemos un artículo completo sobre los requisitos. Si cumples los criterios, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y beneficiarte de sus ventajas. Si te estás preguntando cómo puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad a continuación te lo explicamos.
Cómo cancelar deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad explicado por abogados
Si te estás preguntando cómo es el proceso para solicitar la ley de segunda oportunidad, a continuación te resumimos los pasos a seguir para cancelar las deudas:
Fase 1: Estudio previo de viabilidad y solicitud de información
Lo primero de todo es conocer el caso, conocer a la persona solicitante y saber si cumple los requisitos para avanzar. Esto se puede averiguar de manera gratuita a través de nuestros expertos abogados y economistas. Con una serie de preguntas básicas nos haremos una idea y podremos realizar un presupuesto. Todo esto sin coste ni compromiso. Una vez recopilemos todo tendremos que analizar y valorar los posibles escenarios de cara a conseguir el mejor resultado posible para la persona solicitante.
Fase 2: Redacción del modelo de solicitud de la ley de segunda oportunidad
En este paso nuestros abogados comenzarán a redactar el informe de la demanda o “memoria histórica jurídica y económica” de la persona solicitante. Además, junto a ese documento redactamos también la demanda formal. Esta demanda debe incluir toda la información, justificaciones y documentación necesaria que respalde tu situación financiera. Esta demanda debe estar muy bien detallada y se debe presentar en el juzgado mercantil competente.
Durante este tiempo es recomendable evitar el contacto con los acreedores y no indicar que se está acogiendo a esta ley hasta tener el auto de declaración de concurso que emite el juzgado. De esta manera, evitaremos que los acreedores pongan trabas legales realentizando el proceso.
Fase 3: Declaración de concurso
Una vez disponemos de toda la documentación se emite el auto de declaración del concurso. Este documento se envía a los organismos públicos como registros, hacienda, etc. Además, se publica en el BOE y con esto se da por notificado a todos los acreedores que la persona solicitante de esta ley está en una situación en la que no podrá hacer frente a los pagos.
Cuando la demanda haya sido admitida por el juez, podrás solicitar a tus acreedores que paralicen el acoso telefónico por el impago de tus deudas.
Fase 4: Redacción de la demanda solicitud del EPI
Es necesario redactar el escrito de la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el plazo oportuno. Este escrito debe hacerse una vez transcurrido el tiempo necesario para que los acreedores hagan sus alegaciones a la demanda previa.
Fase 5: Alegaciones y resolución
Hay un nuevo tiempo para alegaciones a la solicitud de EPI y tras ella, el juez resolverá el caso, concediendo la exoneración total o parcial de las deudas en caso positivo.
Fase 6: Salir de los ficheros de morosidad
En la mayoría de los casos, habrá que contactar a los diferentes ficheros en los que el deudor aparece para que den de baja sus datos en los listados de morosidad.
¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta a esa pregunta puede cambiar dependiendo de como haya sido el caso en particular. La resolución puede ser:
- En caso de tener una exoneración total: el deudor recibe una Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Es decir, la deuda que tuviera será cancelada.
- En caso de una exoneracion parcial: Se exoneran todas las deudas exonerables y la deuda pública con el límite establecido por ley.
- En caso de tener exoneración con plan de pagos: al cumplir con el plan estipulado por el juez, el resto de la deuda será cancelada.
Después de eso, la persona dejará de tener deudas y las entidades acreedoras deberán sacarle de las listas de morosos. Entonces podrá empezar a reconstruir su economía personal.
Hay que tener en cuenta que durante los 3 años siguientes, el EPI podrá ser revocado bajo unas situaciones muy concretas:
- Aquellas en las que el deudor reciba una suma importante de dinero de una de las siguientes maneras:
- Herencia
- Legado o donación
- Juego de azar
- Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo muy grave o grave por encima de 5.000 €, y en los próximos 3 años a la exoneración recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
En otros casos no se considerará motivo para revertir la exoneración de las deudas. La revocación debe ser promovida por un acreedor afectado en el EPI y tiene que estar bien fundamentado y probado.
Tras esos 3 años, no será posible revocar el EPI y la persona será 100% libre de deudas.
¿Puedo pedir préstamos después de la Ley de Segunda Oportunidad?
Si la exoneración ha sido con plan de pagos, durante el plan de pagos no se podrán solicitar nuevos préstamos. Esto se debe a que el concurso aún no ha finalizado y el deudor no puede agravar sus situación de insolvencia. Una vez se emita el auto de exoneración definitivo (tras haber pasado el periodo del plan de pagos), sí podrá solicitar nuevos crédito. Además, tras la exoneración saldrá de los ficheros de morosos y podrá acceder a financiación sin tener que acudir a entidades con condiciones abusivas.
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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela todas tus deudas?
Una EPI contemplaba hasta julio de 2019 la eliminación de todas las deudas clasificadas en créditos privilegiados, subordinados y ordinarios, a excepción de las deudas con Hacienda o Agencia Tributaria y Seguridad Social que no eran consideradas exonerables.
Sin embargo desde la reforma de la Ley Concursal 16/2022 del 5 de septiembre se establecieron límites en cuanto a la exoneración de deudas con entidades públicas. Concretamente se especifican los siguientes límites:
– Hacienda Pública: Máximo 10.000€
– Seguridad Social: Máximo 10.000€
Incluso en los casos en los que la deuda supere estos importes cabe estudiar la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que es posible conseguir una exoneración total de deudas públicas de hasta 20.000€. Además, siempre se podrá solicitar aplazamientos o fraccionamientos de cara a que el cliente pueda hacer frente al restante que exceda la cantidad perdonada.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar por completo?
Deudas contraídas con la Agencia Tributaria – Máximo 10.000€
Deudas contraídas con la Seguridad Social – Máximo 10.000€
Pros y contras de la Ley de segunda oportunidad
Pros
– Cancelación de deudas
– Eliminación del deudor de los ficheros de morosos
– Paralizar determinadas demandas o embargos
– Posibilidad de volver a empezar financieramente
Contras
– No aplicable a todo el mundo. Hay que cumplir unos requisitos.
– En determinados casos la pérdida del patrimonio, incluida vivienda y vehículo en algunas ocasiones (aunque nosotros ya hemos conseguido exoneraciones totales conservando el vehículo).
– Es posible que no se eliminen las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
– Puede finalizar con un plan de pagos, no solo cancelación total de deudas.
– No todos los abogados y despachos conocen como gestionar bien este procedimiento.
¿Cómo puedo declararme insolvente?
Mucha gente quiere saber como declararse insolvente para poder acogerse a este procedimiento. No hay que hacer una declaración de insolvencia como tal. El propio proceso de solicitar acogerse a la Ley de la segunda oportunidad es la manera de declararse insolvente de forma oficial, ya que estás dando a entender que no tienes manera de afrontar los pagos a tus acreedores. Puedes encontrar más detalles en este artículo.
¿Puedo perder mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Es posible acogerse al mecanismo de segunda oportunidad sin perder la vivienda habitual. Sin embargo, esto no aplica a todos los casos.
Para poder hacerlo, el préstamo hipotecario de la vivienda deberá estar al corriente de pago. Para más detalles ve a la sección Ley de la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda.
¿Puedo perder mi coche si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No tienes por que perder el vehículo al acogerte a este mecanismo. No se puede garantizar al 100% que se vaya a manterner el vehiculo, pero se tienen en cuenta diversos puntos para valorarlo. Algunos de los principales son si el vehículo tiene reserva de dominio (si pertenece a la entidad financiera hasta terminar de pagarlo), si se utiliza para desarrollar la actividad laboral, el valor del vehículo, …
Cada caso es único y no se puede generalizar, pero como ves hay muchas probabilidades de mantenerlo al acogerte a esta ley.
¿Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es gratis?
Acogerse a esta ley es gratis en cierto modo, ya que no tiene costas judiciales. Sin embargo, hay 2 figuras imprescindibles para poder solicitarlo: el procurador y el abogado.
¿Cuánto cuesta un abogado de Segunda Oportunidad?
El precio medio para este servicio oscila entre los 3.000 y los 7.000 euros y en algunos casos y en se pide el pago por adelantado. En nuestro caso, permitimos el pago con cuotas mensuales que van desde los 99 euros al mes durante 48 meses. Pero si puedes permitirte aumentar la cantidad de la cuota mensual, el precio final se irá reduciendo.
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