Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Requisitos de Ley de Segunda Oportunidad

Cualquier persona física puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, es necesario cumplir algunos requisitos y hacer los trámites de la forma correcta y en tiempo para poder recibir una exoneración de tus deudas.

La Ley de la Segunda Oportunidad ha sido objeto de modificaciones con la reforma de la Ley Concursal en 2022. Estas actualizaciones han flexibilizado algunos de los requisitos y han eliminado barreras que antes impedían a muchas personas beneficiarse de esta ley.

A continuación te decimos qué condiciones necesitas cumplir para acudir al mecanismo de segunda oportunidad y conseguir una EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) como se llama la cancelación de esas deudas.

Lista de requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Lista con requisitos para la ley de segunda oportunidad

Estos requisitos son generales y podrían cambiar con actualizaciones de la Ley. Siempre es recomendable contactar con un experto para saber si te puedes acoger ya que puedes pensar que cumples los requisitos para solicitar la Ley de la segunda oportunidad y finalmente ser lo contrario o viceversa. Si estás interesado/a realizaremos un estudio de tu caso gratuitamente. A continuación listamos los requisitos principales:

Ser una persona física

El primer requisito consiste en ser una persona física.  Esto significa que hay que ser legalmente considerado una persona o ser humano con los derechos y obligaciones que ello conlleva. Es decir, a esta ley se pueden acoger particulares y también los autónomos, ya que estos también son consideados personas físicas.

En cambio, no pueden acogerse las empresas, organizaciones o asociaciones ya que estas son consideradas personas jurídicas y no personas físicas.

Esto se debe a que esta ley se creó para proteger a los indivíduos ya que las empresas tienen desde hace años la opción de acudir a un procedimiento similar llamado “Concurso de acreedores”.

Ser insolvente

Otro de los puntos principales es ser insolvente (estar en quiebra financiera) para poder utilizar este mecanismo. Es decir, es necesario demostrar falta de recursos económicos o patrimonio para afrontar los pagos a tus acreedores o que estás a punto de no poder hacerlo.

Esta insolvencia puede ser de dos tipos:

Insolvencia actual

Si ya tienes en impago alguna de tus deudas por no poder hacerle frente, se considera insolvencia actual.

Insolvencia inminente

Si tienes todos tus pagos al día, pero ves que en menos de 3 meses breve no podrás seguir pagando alguna de tus deudas, se considera insolvencia inminente.

Un ejemplo para ver la diferencia entre los 2 tipos de insolvencia

Vamos a pensar en una persona hipotética, llamémosla Laura. Laura lleva una temporada complicada a nivel financiero en la que ha ido acumulando diferentes deudas (algún crédito, la hipoteca, …). A esas deudas se suman los gastos habituales del día a día como las facturas de la luz, el agua, la compra de comida y demás. De momento puede ir pagándolo todo, pero ve como cada vez tiene menos ahorros y en menos de 3 meses va a serle imposible hacer frente a todos esos gastos. En ese caso, Laura estaría en una situación de insolvencia inminente.

En cambio, si en una situación similar Laura ya no puede atender todos los gastos que tiene, ya sean los pagos de las cuotas de sus créditos o los gastos diarios, Laura estaría en una situación de insolvencia actual.

Demostrar la insolvencia

Para poder demostrar que no se es capaz de afrontar todas las deudas y poder ser declarado insolvente, se debe aportar pruebas de los bienes y los ingresos que tiene la persona que solicita la exoneración, así como los gastos habituales y deudas pendientes. Si se descubre que el deudor ha intentado ocultar bienes o ha realizado transferencias fraudulentas para aparentar insolvencia, esto puede resultar en la denegación de la exoneración.

Tener al menos 2 acreedores

Hay que tener deudas con 2 acreedores diferentes por lo menos. Estos acreedores podrán ser entidades privadas(bancos, teleoperadoras,…) o públicas (hacienda, seguridad social,…). hay que tener en cuenta que tener 2 o más deudas con una misma entidad no cumpliría con este criterio para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por ejemplo, si tienes una hipoteca con el banco y además, has contratado con el mismo banco una tarjeta de crédito de la que también tienes deuda acumulada, no será suficiente para poder acogerte a esta ley. En cambio, si cada una de esas deudas es con una entidad diferente, si que podrías hacerlo.

Ser deudor de buena fe

La buena fe implica que el deudor no haya actuado de manera fraudulenta o deshonesta en la acumulación de sus deudas. Pongamos un ejemplo: si el deudor solicita acogerse a este mecanismo y antes de interponer la demanda solicitá un nuevo crédito, se puede considerar que esa persona ha obrado de mala fe. Además, es necesario demostrar que se han realizado esfuerzos razonables para intentar cumplir con los pagos.

La ocultación de bienes o información también hace que se incumpla este requisito e impide que el deudor pueda exonerar sus deudas. Por ejemplo, si una persona que se quiera acoger a la Ley de Segunda Oportunidad tiene una vivienda en propiedad y la pone a nombre de otra persona poco antes de acogerse a esta ley, se considerará que no cumple con la fuena fe, será declarado culpable del concurso y se le expulsará del proceso.

Además, hay algunas actitudes recomendables para que el juez interprete que el deudor es una persona de fuena fe:

  • El deudor ha sido financieramente responsable durante el proceso. No ha malgastado el dinero.
  • El deudor ha buscado fuentes de ingresos alternativas dentro de sus posibilidades para conseguir mejorar su situación.
  • Se ha mostrado colaborativo durante el proceso, ofreciendo toda la documentación e información necesaria sin poner excusas y dentro de los plazos. No ha ocultado ninguna información ni ha hecho declaraciones falsas sobre su situación.

En definitiva, la colaboración con el juzgado y los intermediarios implicados en el proceso es vital para ser considerado un deudor de buena fe.

No haber sido culpable de un concurso anterior

Si el deudor ha sido declarado culpable de un concurso de acreedores anteriormente, no podrá pedir la cancelación de sus deudas. Esto implica que no haya incurrido en conductas negligentes o deshonestas que hayan generado la situación de insolvencia. Es decir, si en un concurso se considera que el deudor a actuado de mala fe, este no podrá volver a intentar acogerse a este mecanismo en el futuro.

No haber recurrido a esta ley en los últimos 5 años

Tienen que haber pasado al menos 5 años para que la persona que quiere acogerse a esta ley pueda hacerlo. Este tiempo de espera existe porque se busca que no se utilice este recurso legal de forma abusiva y no se pueda acudir a él cada vez que se tiene algún problema financiero, sino únicamente cuando el resto de recursos no han surtido efecto.

Si cumples los criterios, puedes utilizar la Ley de Segunda Oportunidad y beneficiarte de sus ventajas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este proceso requiere una cuidadosa planificación, seguimiento y compromiso para que todo salga como se espera.  Si se hace correctamente, esta ley puede ayudarte a recuperar tus finanzas, pero si se hace mal no solo no lo conseguirás, sino que no podrás volver a intentarlo en 5 años.

Requisitos que ya no son necesarios para conseguir una exoneración de tus deudas

Post it con requisitos no necesarios

Posteriormente a la reforma de la Ley de Concurso de Acreedores se han modificado también ciertos matices de la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello, algunos de los requisitos que se solicitaban antes de dicha reforma ya no son necesarios para pedir la ley de la segunda oportunidad. Básicamente se han actualizado los siguientes:

Tener una deuda inferior a 5 millones de euros

La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite máximo de deuda. En este caso, la deuda acumulada no debe superar los 5 millones de euros.

Este tope está diseñado para enfocarse en deudores que, aunque enfrentan una situación financiera insostenible, no están inmersos en deudas desproporcionadamente grandes que podrían afectar a una gran cantidad de acreedores o comprometer recursos públicos de manera significativa.

Antecedentes de delitos económicos

Antes de la reforma no se podía acoger a esta ley un deudor que hubiera realizado un delito económico en los 10 años anteriores a acogerse a esta ley. En cambio ahora sí que puede hacer antes de ese periodo de tiempo, siempre que haya cumplido la pena y saldado la deuda. Estos delitos son:

  • Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, robo, estafa, …
  • Delitos de falsedad documental
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Negociación con los acreedores

Antes de la última reforma del procedimiento concursal, era necesario intentar negociar con los acreedores de forma extrajudicial antes de acudir al juzgado. Pero ese requisito fue eliminado del Mecanismo de Segunda Oportunidad debido a que era un trámite que alargaba el proceso varios meses, además de suponer un mayor costo para el solicitante y, finalmente, no se solía llegar a ningún acuerdo por esta vía.

Rechazar un trabajo

Haber rechazado un trabajo para el cual se es apto en los últimos 4 años ya no es un impedimento para cumplir los requisitos y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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Preguntas frecuentes sobre los Requisitos de la Segunda Oportunidad

¿Si cumplo los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad tengo la exoneración garantizada?

¿Cómo se si estoy en quiebra financiera?

¿Cómo puedo declararme insolvente?

Autor del artículo

Cristina Gonzalez

  • Grado en derecho especializado en economía
  • Master de abogacía
  • 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras
  • Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao

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