En el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, existe una opción llamada plan de pagos. Esta herramienta permite que un deudor transforme su deuda actual en el pago de cuotas a medio – largo plazo.
Esto puede ser muy útil para el deudor, ya que puede salvar algunos bienes que, de otra forma, serían liquidados para satisfacer la deuda. Además, puede aliviar gran parte del estrés que conlleva la insolvencia.
Pero el deudor no es el único que sale beneficiado. Los acreedores también pueden recibir más dinero a largo plazo que a corto plazo, ya que el deudor puede seguir generando patrimonio a lo largo del tiempo.
El plan de pagos está sujeto a ciertas condiciones, las cuales vamos a examinar en este artículo. Explicaremos en qué fase del proceso de Ley de Segunda Oportunidad puede surgir el plan de pagos y cómo se llega a un acuerdo.
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
El proceso de Ley de Segunda Oportunidad (LSO a partir de ahora), consiste en algunas fases que debemos conocer. Dentro de estas fases, podremos solicitar un plan de pagos para hacer frente a nuestra deuda.
Solicitud al Juzgado Mercantil: Se enviará una solicitud al Juzgado Mercantil. El contenido de la solicitud debe ser claro, y contendrá la situación económica del deudor explicada detalladamente.
Una vez que la solicitud haya sido enviada, el siguiente paso será el juicio. Aquí el deudor podrá elegir cómo pagar la deuda, tendrá la opción de solicitar una exoneración con liquidación de activos (liquidando sus propios bienes) o sin liquidación pero con plan de pagos.
Por lo tanto, en vez de liquidar todos tus bienes, puedes salvarlos y establecer un plan de pagos que contente al juez y sea viable.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Si el concurso de acreedores no logra resolver todas las deudas, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que permite cancelar las deudas restantes bajo ciertas condiciones, siempre y cuando se haya actuado de buena fe y se hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley.
Condiciones del plan de pagos
Para que el plan de pagos sea aprobado, debe cumplir con ciertas condiciones. Aquí vamos a detallar las más importantes:
Duración del Plan de Pagos: Generalmente, el plan tiene una duración de tres años, pero puede extenderse a cinco años si no se realiza la vivienda habitual del deudor o si los pagos dependen de la evolución de sus ingresos y recursos.
Contenido del Plan de Pagos: La propuesta debe incluir un calendario de pagos de las deudas, una relación detallada de los recursos para cumplir el plan y satisfacer las deudas no exonerables, y puede incluir cesiones en pago de bienes o derechos no necesarios para la actividad del deudor.
Requisitos para la Exoneración: Para solicitar la exoneración con plan de pagos, el deudor debe aceptar que la concesión conste en el Registro Público Concursal durante cinco años o el plazo del plan, y presentar las declaraciones de renta de los últimos tres años.
Aprobación Judicial: La propuesta de plan de pagos debe ser realista y está sujeta a la aprobación del juez. Los acreedores tienen diez días para alegar sobre la propuesta, y el juez decidirá si aprueba o no el plan.
Como podemos comprobar, establecer un plan de pagos no es algo que se pueda hacer de la noche a la mañana. Conlleva bastante esfuerzo, el cual está completamente justificado para poder evitar que nuestros bienes sean liquidados.
Ejemplo de plan de pagos con la Ley de Segunda Oportunidad
Vamos a explicar mejor el funcionamiento del plan de pagos con un ejemplo. Imaginemos a María. Una mujer que se ha acogido a la Segunda Oportunidad.
María tiene una vivienda de 120.000 euros con hipoteca. Esta deuda tendrá que seguir pagandola para no perder la vivienda. Tras unos años pagando, debe aún 100.000€ de la hipoteca.
Además, debe otros 60.000€ repartidos entre 3 acreedores diferentes. Si los acreedores solicitan que se ejecute la hipoteca, esa vivienda se sacará a subasta y se sacarán 20.000€ que se podrán repartir entre los 3.
Sin embargo, si proponemos un plan de pagos en el que se acaben pagando 25.0000€ durante los próximos 5 años, las entidades acreedoras sacarán algo más de dinero que con la ejecución hipotecaria y lo que falte por pagar tras esos 5 años quedará exonerado (María no tendrá que pagarlo). De esta forma, “todo el mundo gana”.
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Autor del artículo
Cristina Gonzalez
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao