El Supremo elimina las sanciones tributarias graves como obstáculo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Las sanciones tributarias graves ya no impiden exonerar tus deudas y en este artículo te explicamos todos los cambios con las nuevas sentencias del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha cambiado la forma de aplicar la Ley de Segunda Oportunidad frente a las deudas públicas. La sentencia principal es la STS 1551/2026, de 2 de octubre, y la completan la STS 1550/2026, la STS 1552/2026 y la STS 1557/2026. Todas ratifican el criterio de la STS del 18 de febrero, si no ha habido fraude, engaño o dolo, el deudor puede obtener la exoneración, incluso en los casos de derivación de responsabilidad.

Repasamos qué ocurría antes y qué ocurre ahora.

1. Sanciones por infracciones tributarias graves

Anteriormente, según el art. 487.1.2º TRLC, tener sanciones por infracciones tributarias graves superiores a 5.000 € impedía acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), salvo que se pagara la sanción íntegramente.

El cambio llega con las sentencias (STS 1551/2026 y 1550/2026) que dictan que las infracciones graves ya no bloquean la exoneración. Apoyándose en la normativa europea, el Supremo considera desproporcionado excluir de la Segunda Oportunidad a alguien por una sanción grave, porque estas infracciones no implican fraude ni engaño. Solo las infracciones muy graves, las que sí suponen fraude, ocultación o mala fe, siguen impidiendo la exoneración.

¿Por qué esta diferencia? La ley tributaria define las infracciones graves por exclusión: son aquellas en las que no se han empleado medios fraudulentos. Como el fraude era lo que justificaba excluir al deudor, sin fraude la exclusión pierde su razón de ser.

2. Sanciones de Seguridad Social y del Orden Social

Antes, la redacción legal dejaba abierta la duda de si cualquier sanción de Seguridad Social o del Orden Social bloqueaba el perdón de las deudas. Sin embargo, ahora la sentencia (STS 1552/2026) dicta que igual que con Hacienda, solo las sanciones calificadas como muy graves impiden la exoneración. El resto no son un obstáculo.

3. Cómo se aplica el límite de exoneración a la deuda pública

A menudo se entendía que los topes de perdón se aplicaban de forma global a todo el crédito público, pensando sobre todo en la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS).

Pero ahora con la sentencia (STS 1557/2026) se calcula de la siguiente manera:

  • El límite se aplica por cada acreedor público. Se exoneran íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % de la deuda restante, hasta un máximo de 10.000 € por organismo. Hay un límite para la AEAT y otro distinto para la Seguridad Social.
  • Entran todas las administraciones. No solo AEAT y TGSS, también Diputaciones Forales, Ayuntamientos, SEPE, DGT, Lanbide o gobiernos autonómicos, cada uno con su propio límite.
  • El crédito subordinado se perdona al 100 %. Intereses, recargos y multas de naturaleza pública se exoneran siempre por completo.

La sentencia no implica barra libre de exoneraciones

Conviene no malinterpretarla. Las sanciones muy graves siguen bloqueando la exoneración, y la deuda pública no subordinada (la cantidad original sin recargos que se debería haber pagado por cotizaciones, por ejemplo) sigue sujeta al límite por acreedor. Tampoco desaparecen otras causas de oposición, como el endeudamiento temerario o la información falsa, que cada acreedor puede alegar y debe probar. Por eso cada caso requiere un estudio individual.

¿Qué hacer en la práctica?

Aunque la ley es ahora mucho más favorable, las Secciones Mercantiles de los juzgados pueden tardar en aplicar estos criterios de forma automática. Por eso, en Reclama Por Mí recomendamos prudencia. Si es posible, lo más seguro sigue siendo pagar el importe de la sanción para ir al concurso sin trabas. Si no puedes pagarla, ya no es el final del camino, estas sentencias nos dan argumentos sólidos para defender tu exoneración.

El primer paso es saber con exactitud qué sanciones tienes y cómo están calificadas. Antes de presentar la solicitud, conviene pedir a las administraciones el certificado de deudas y la relación de sanciones, porque la diferencia entre “grave” y “muy grave” ahora marca el resultado.

Preguntas frecuentes

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Si te encuentras en una situación complicada comprueba si te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.

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