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Reclamar IRPH

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Reclamar IRPH Cajas, Bancos y Entidades – Cómo afecta a tu hipoteca

Estos son algunos posibles escenarios:

1. Si la hipoteca que firmaste tiene como referencia IRPH Cajas, Bancos y Entidades y en el contrato hipotecario se contempla un índice sustitutivo cuando el IRPH desaparezca, al cliente se le aplicará este índice sustitutivo a no ser que se llegue a un acuerdo.

2. Si tu hipoteca está referenciada a IRPH Cajas y en el contrato está escrito que si desaparece, se aplicará el CECA, se aplicarán las misma condiciones que si no constara ningún sustituto.

3. Si tu hipoteca está referenciada a IRPH Cajas, Bancos o Entidades y en el contrato no queda escrito ningún índice sustitutivo, se pasarán a IRPH de Entidades y un diferencial que básicamente dejará una cuota mensual similar a la de ahora.

4. Si la hipoteca está referenciada a IRPH Cajas y en el contrato queda escrito que se aplicará el último interés pagado, si desaparece IRPH Cajas, te aplicarán de forma fija el último interés que pagaste para el futuro. Es decir, si en la última revisión de la hipoteca te aplicaron un 4% más un diferencial, el interés que te tocará pagar en adelante será del 4 %.

Como puedes comprobar, el IRPH puede ser muy confuso, desde nuestra plataforma estudiamos tu caso de forma gratuita, puedes consultarnos sin compromiso.

Principales Entidades que aplican el IRPH:

Aunque prácticamente todas las Entidades financieras han ofrecido y ofrecen hipotecas referenciadas al IRPH, cinco acaparan la mayoría de hipotecas de este tipo: CaixaBank, Santander, Kutxabank, BBVA y Catalunya Caixa. CaixaBank sería la más expuesta a la posible anulación del IRPH, lo que le costaría entre 1.775 y 11.250 millones. Por otro lado, Santander y BBVA tendrían que devolver ambos entre 1.014 y 6.428 millones; Bankia, entre 406 y 2.571 millones; Sabadell, entre 355 y 2.250 millones, y Unicaja, entre 51 y 321 millones, según las estimaciones de Goldman Sachs. También están expuestas otras Entidades como Abanca , Bankinter, Citibank, Evo, Ibercaja ,ING Direct , Open Bank , Laboral Kutxa , entre otros.

¿Por qué se considera abusiva la hipoteca IRPH y se puede reclamar?

Las hipoteca IRPH se puede declarar nulo si existe falta de transparencia por parte de las Entidades al comercializarlo, como faltar al principio de buena fe, causando un desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Con motivo de las últimas noticias sobre IRPH y con el fin de aclarar los motivos por los que debería ser un índice abusivo, vamos a intentar aclarar paso a paso las razones por las que este índice debería haberse declarado nulo y cómo los Bancos se aprovechan de él.

El IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es uno de los indicadores que utilizan las Entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable.

Antes de empezar la explicación por IRPH tendremos en cuenta:

En el informe de Síndic de Greuges se comunica que según se desprende de las respuestas del Banco de España al pliego de preguntas del interrogatorio por escrito del procedimiento de tramitación ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en el juicio ordinario 81/2014, el IRPH:

1. El IRPH de Cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas Cajas cada mes.

2. El IRPH se calcula como media simple, con el mismo peso de todas las Cajas (IRPH sectorial), con independencia del volumen de préstamos concedidos. Por ello, si una Caja, por haber incrementado un mes los tipos de interés o comisiones, perdía cuota de mercado, no variaba su representatividad en el IRPH. A menos Cajas, más influencia en el IRPH de las que quedan (igual que ahora con el IRPH de Entidades).

3. Cualquier Caja podía influir en el resultado del IRPH incrementado los intereses que aplicaba en el mes en cuestión.

4. EL IRPH se calcula a partir del TAE de las hipotecas que incluyen no solo el interés fijo y variable sino, además, comisiones y gastos de gestión.

Fuente: https://futurfinances.com/herramientas-y-servicios/peritajes-economicos/irph/ 

En otras palabras… ¿Qué se tiene en cuenta para calcular el IRPH?

Suele decirse que el IRPH tiene en cuenta la media de los tipos de interés hipotecarios a 3 años, es decir, un fijo medio + las media de los índices hipotecarios (generalmente Euribor, aunque hay otros como el MIBOR, IRS…).

Para entenderlo de forma simplificada:
Si los Bancos están otorgando hipotecas con un de media de interés fijo al 0,5% y la media de los intereses hipotecarios variables es del 1%, deberemos sumarlos y el índice IRPH quedaría en 1,5%.

Sin embargo, el IRPH, es la media de los tipos TAE. 

¿Qué significa que el IRPH es la media del TAE de las hipotecas?

El TAE tiene en cuenta además del índice y el fijo, las comisiones que conlleva el producto bancario y los gastos de la operación.

Es decir: Índice + diferencial + comisiones + gastos operación.

Es decir: Índice + diferencial + comisiones + gastos operación.

Así que a nuestro anterior índice de 1,5% debemos añadirle estos gastos y comisiones para calcular el IRPH real.

Este es el dato que envía cada Entidad al Banco de España para calcular el IRPH. El Banco de España realiza una media de todos los índices enviados por las Entidades y el resultado final del IRPH es publicado por el Banco de España.

Hay que añadir, además, que el Banco de España únicamente se encarga de la publicación de los datos, sin que haya constancia de un proceso de comprobación de la veracidad de los mismos que afecta una vez más a la transparencia.

¿Qué podemos deducir de este dato sobre el IRPH?

1- Que el IRPH de media casi con toda probabilidad estará por encima del Euribor ya que se suman la media de los gastos de constitución + la media de las comisiones + la media de los diferenciales + el Euribor.

2- Que si esto es así, cualquier contrato hipotecario firmado bajo este índice, no debería pasar por pagar los gastos + las comisiones + los diferenciales ya que si no sería doble imposición en esos conceptos que ya han sido tenidos en cuenta.

Pero esto no acaba aquí…

Los Bancos viendo que el Euribor baja y para compensar esa bajada en sus ingresos suben el tipo fijo a pagar a cada cliente en las nuevas hipotecas o las comisiones, por lo que provoca que el IRPH no baje en la misma proporción que el Euribor, sino de manera más suave. 

La volatiblidad y la estabilidad del IRPH

¿Cómo han defendido los Bancos la aplicación a los clientes de este tipo de índice?

Indicándoles a sus clientes que era un valor más estable y menos volátil. Cosa que es cierta desde un punto de vista económico. Pero no hablan de la doble imposición del fijo, los gastos y las comisiones.

Además, compensaban las caídas del Euribor con aumento del fijo con lo que en definitiva, tienen todas las de ganar.

¿Cómo es posible que un juez estime que una persona sería capaz de preferir un índice con doble imposición?

La falta de transparencia es clara.

Los Bancos sabían que si la concedían a IRPH, el cliente estaría pagando el fijo, los gastos y comisiones dos veces: el IRPH ya cuenta con una estimación media por esos conceptos, por lo que a nada que sumaran otro fijo, gasto o comisión, solo podía hacerles ganar dinero porque el IRPH ya estaba añadido a la hipoteca esos conceptos a través del índice. 

Pero esto no termina aquí. El suelo afecta al IRPH.

Como sabéis muchas hipotecas se han concedido con suelo y como el IRPH se hace con la media del valor de lo que los clientes pagan por sus índices (normalmente Euribor) como tienen suelo, no baja con el Euribor y la media se hace asumiendo que hay personas con suelo y por tanto el índice baja menos aún.

Así que el IRPH tiene la media de las comisiones + gastos + la media de las personas afectadas por suelo.

Si el suelo en muchos casos se ha considerado ilegal por falta de transparencia ¿No debería haber un ajuste en el cálculo del IRPH? ¿No debería el IRPH corregir la desviación en el cálculo?

Hitos más importantes sobre el IRPH que hay que tener en cuenta para entender la situación:

21 de octubre de 2020: Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH

Aunque el Tribunal Europeo (TJUE) en la sentencia del 3 de marzo de 2020 dio la razón a los afectados, los jueces españoles todavía tenían dudas y la sentencia no estaba siendo unánime. El 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo analizó cuatro recursos y determinó que el índice era válido.

3 de marzo de 2020: Sentencia definitiva del TJUE sobre IRPH

El TJUE dictamina que a pesar de que el IRPH sea un índice oficial debe ser comercializado sin faltar a los principios de transparencia.

10 de septiembre de 2019: el abogado general de la Unión Europea emite sus conclusiones en un informe

Dicho informe suele ir muy en la línea de la sentencia definitiva. Es el último paso antes de conocerse la sentencia final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Conclusiones del informe del abogado de la Unión Europea sobre IRPH y siguientes pasos:

Propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona (España):

  1. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las Entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva.
  2. El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional. La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las Cajas de ahorro (IRPH Cajas), cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:
  • Por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y,
  • Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas  que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

24 de junio de 2019: El abogado que se iba a pronunciar el 24 de junio finalmente retrasa su decisión

El informe sobre las cuestiones planteadas hasta el 10 de septiembre.

25 de febrero de 2019: se reúne el pleno del Tribunal de Justicia Europeo

Se aborda la triple cuestión prejudicial y la nulidad del Irph.

17 de septiembre de 2018: La Comisión Europea se posiciona a favor de los clientes

En su informe de observaciones escritas al TJUE, se alineó a favor de los clientes afectados por el IRPH, situándose en sentido contrario a la sentencia del Tribunal Supremo.

16 de febrero de 2018: Se eleva un triple cuestión prejudicial

El magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Barcelona consideró que la decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, validando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) porque gozaba de transparencia y no era abusivo, vulneraba, de hecho, la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros.

Dicho magistrado elevó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comercialización de hipotecas IRPH.

Se tratan los temas:

  • Sobre las obligaciones de información al comercializar el IRPH: Se exige al Banco o Caja entregar e informar, antes de firmar el préstamo, sobre de la el funcionamiento del índice IRPH, su evolución a lo largo del tiempo, y una comparación con respecto a otros índices como por ejemplo el Euribor
  • Sobre la transparencia: El juez que lo estudie, debe valorar si ha habido transparencia o no en la contratación del IRPH (algo muy similar a lo que sucedió con el suelo, que también es legal, pero reclamable en caso de que haya falta de transparencia en su contratación)
  • Sobre la retroactividad: Que si considera la cláusula nula, supone la devolución con retroactividad de lo pagado de más por el IRPH , y que se debe fijar un índice de referencia, por acuerdo entre las partes, o a falta de éste, será el juez quién lo fije. Esto quiere decir, que podría, por ejemplo, sustituirse por el Euribor o bien incluso ser nulo. Esto podría implicar que las personas puedan reclamar de media entre 15.000 a 40.000€

22 de noviembre de 2017:El Tribunal Supremo a favor de los Bancos

El Tribunal Supremo, en su sentencia, comunicó que «la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad».

La decisión que fue controvertida, contó con 2 votos particulares en contra y fallaba a favor de los intereses de los Bancos y suponía que los afectados no pudieran reclamar por el índice.

¿Han faltado los Bancos al principio de transparencia con las hipotecas IRPH?

Transparencia: Actitud o actuación pública que muestra, sin ocultar o silenciar, la realidad de los hechos.

La mayoría de los afectados coinciden:

  • No me mostraron la evolución en el pasado del índice de referencia escogido
  • Me vendieron que era un índice más suave
  • Nadie me detalló cómo era método de cálculo
  • Nadie me comparó diferentes índices de una forma clara
  • Me impusieron este índice sin opción

¿Hubieran ustedes contratado este índice si les muestran esta tabla donde IRPH es azúl y Euribor rojo?

Tabla de evolución IRPH CAJAS y Euribor

Evolución IRPH CAJAS y EURIBOR

EN NOVIEMBRE DE 2013 DESAPARECE IRPH CAJAS

Tabla de evolución IRPH BANCOS y Euribor

Evolución IRPH Bancos y EURIBOR

EN NOVIEMBRE DE 2013 DESAPARECE IRPH BANCOS

Tras la desaparición de las hipotecas IRPH Bancos y Cajas, debemos aplicar el nuevo índice de IRPH Entidades, que quedaría así:

Tabla de evolución IRPH ENTIDADES y Euribor

Tabla evolución IRPH entidades y Euribor

Si les explicaran lo que pueden leer en este artículo nadie lo contrataría: Ver ¿Cómo se calcula el IRPH?

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2023-05-24
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2023-05-24
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Jose Luis Navarro Lizaldre
2023-05-24
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