Ley de la Segunda Oportunidad si tienes deudas de Hacienda y Seguridad Social
La Ley de Segunda Oportunidad y Hacienda Pública están muy relacionadas, ya que es una ley que busca facilitar una solución económica a personas que se encuentran en una situación de insolvencia. Esta situación de iinsolvencia se da cuando una persona no pueden cumplir con sus obligaciones económicas con sus acreedores (las personas o entidades a las que deben dinero).
Es común que personas con dificultades económicas contacten con nosotros para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. En muchos casos estas personas tienen deudas con Hacienda Pública o la Seguridad Social. Por suerte esta Ley recoge la posibilidad de eliminar esa deuda dentro de unos límites establecidos.
Existen deudas contraídas con la Seguridad Social y con la Hacienda pública que pueden eliminarse al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es posible anular un máximo de 10.000€ de deuda contraída con cada una de estas entidades.
Estas deudas tienen un tratamiento especial ya que ambas se consideran deudas públicas.
Deuda máxima a eliminar de la Seguridad Social y Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad
Es posible eliminar hasta 20.000€ de deuda pública a través de la Ley de la 2ª oportunidad Distribuidos entre la Seguridad Social y Hacienda podrá eliminar un máximo de 10.000€ por cada una de esas entidades públicas, es decir:
- 10.000€ de deuda máxima a eliminar de la Seguridad Social
- 10.000€ de deuda máxima a eliminar de Hacienda Pública
Es importante saber que la eliminación de deuda pública por medio de la Ley de Segunda Oportunidad se evaluará por separado, diferenciando la Seguridad Social y Hacienda Pública, estableciendo límites diferentes. Además, los 10.000€ máximos de deuda a eliminar no se eliminan de manera automática sino en dos pasos diferentes. Te explicamos cómo:
Por ejemplo, si una persona tiene una deuda total de 15.000€ siendo 10.000€ de Hacienda y 5.000€ de la Seguridad Social al final del proceso tendrá una deuda de 2.500€ con Hacienda, pero, ¿Por qué? Tal y cómo se explica en la Ley se podrán eliminar los 5.000€ de la Seguridad Social. En cuanto a Hacienda, se eliminarán 5.000€, y el 50% del restante, es decir 2.500€, quedando pendientes otros 2.500€ a los cuales la persona afectada tendrá que hacer frente.
Por eso en caso de tener deudas con las entidades públicas, junto con tener una mala situación financiera que no te permita atender los pagos es recomendable consultar esta opción.
Cómo se eliminan los 10.000€ de deuda de Hacienda por la Ley de Segunda Oportunidad
En el procedimiento de Segunda Oportunidad se establece la forma en la que se calcula el máximo de 10.000€ a eliminar de la deuda pública como la de Hacienda.
Si el resultado del proceso es favorable, se eliminarán los primeros 5.000€, siendo el 50% de la deuda máxima a exonerar, después se eliminará el 50% de la deuda pendiente, hasta los 10.000€. Por lo tanto para poder eliminar 10.000€ de la deuda de Hacienda hay que deber un mínimo de 15.000€, siento el cálculo siguiente:
- Ejemplo 1: Deuda de 4.850€, se elimina totalmente por ser inferior a 5.000€.
- Ejemplo 2: Deuda de 10.000€, se eliminan 5.000€ y quedan pendientes otros 5.000€, de los cuales se eliminarán 2.500€ (el 50% del restante). De esta manera se elimina un total de 7.500€ y quedan pendientes otros 2,500€.
- Ejemplo 3: Deuda de 15.000€, se eliminan 5.000€ y quedan pendientes 10.000€, de los cuales se elimina el 50% (otros 5.000€). De esta manera se elimina un total de 10.000€ y quedan pendientes otros 5.000€.
- Ejemplo 4: Deuda de 32.000€, se eliminan 5.000€ y quedan 27.000€, de los cuales se elimina hasta otros máximos 5.000€. De esta manera se elimina un total de 10.000€ y quedan pendientes 22.000€
Esta es la forma de eliminar la deuda con la Hacienda pública por el proceso de Ley de Segunda Oportunidad. Adicionalmente se podrá eliminar de manera similar otros 10.000€ de deuda con la Seguridad Social.
Si tienes dudas y quieres hacer una consulta siempre tienes nuestra consulta gratuita. Sin ningún compromiso te explicaremos cómo puede ser tu proceso.
¿Qué pasa con la deuda restante tras cancelar la deuda con Hacienda o la Seguridad Social?
En caso de tener importe de deuda pendiente, esa deuda podrá ser fraccionada, de manera personal y al margen del proceso de Segunda Oportunidad, la persona afectada podrá mediar con Hacienda para fraccionar esos pagos pendientes, de manera que la persona afectada pueda encontrar otro tipo de soluciones para el importe pendiente después de conseguir la exoneración de parte de su deuda.
La Ley de Segunda Oportunidad con otras deudas públicas
El mecanismo de la Segunda Oportunidad contempla diferentes tipos de deudas, diferenciando entre exonerables y no exonerables. Principalmente las deudas públicas no son totalmente exonerables estando sujetas a los límites mencionados.
Al margen de la Seguridad Social y Hacienda Pública existen otras deudas públicas que no se contemplan como tal. Por ejemplo, ayuntamientos, tráfico, policía, etc, los cuales no están expresamente contemplados en esta ley, con lo cual se han dado diferentes casos en los que sí se han eliminado esas deudas totalmente.
Deudas públicas no exonerables
Por otro lado, hay algunas deudas públicas que no son exonerables. Estas son todas las catalogadas como sanciones administrativas muy graves. No hay una cantidad expresa a partir de la cuál la sanción se catalogue como tal. La única manera de conocer el tipo de sanción puesta por una entidad pública es sacando de la página web de esa entidad el “Certificado de no haber sido sancionado en los últimos 10 años por sanciones administrativas calificadas como graves o muy graves”.
Por último, es importante remarcar que, las deudas públicas solo serán exonerables la primera vez que se acuda a esta ley. Si se vuelve a solicitar, todas las deudas calificadas como públicas serán no exonerables. No importa cuánto tiempo haya pasado desde la última vez que se acudió a concurso.
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Preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad con Hacienda y Seguridad Social
Autor del artículo
Cristina Gonzalez
Titulación y experiencia
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras y Ley de Segunda Oportunidad
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao