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A vueltas con el IRPH: agárrense que vienen curvas

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No corren buenos tiempos para una banca que, mientras hace frente al problema de rentabilidad del sector, debe resistir los envites judiciales que desde hace años se vienen produciendo a lo largo y ancho de la geografía española.

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Swaps, deuda subordinada, cláusulas suelo, etc. El poder judicial se ha convertido en el azote de las entidades de crédito, declarando la nulidad de contratos (total o parcialmente) con los que los clientes bancarios han perdido dinero desde el inicio de la crisis económica.

Ahora, consumidores y entidades aguardan expectantes el resultado de una batalla judicial sobre la que se espera que el Tribunal Supremo no tarde en resolver: el IRPH Conjunto de Entidades (IRPH).

Supervisado por el Banco de España, el IRPH es uno de los seis índices oficiales a los que se pueden referenciar los préstamos a interés variable (es el segundo más utilizado después del Euribor), y podría definirse como la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios suscritos por el conjunto de las entidades de crédito.

La controversia con este índice se desató a raíz del desplome del Euribor, ya que el IRPH no ha experimentado semejante descenso. Por ello, el tipo de interés que han pagado los prestatarios cuyos préstamos están referenciados al IRPH ha sido significativamente superior al que hubieran pagado si hubieran estado referenciados al Euribor.

Esto ha propiciado importantes movilizaciones sociales que han tenido su reflejo tanto en la política como en los juzgados, donde se han acogido no pocas contiendas iniciadas por consumidores solicitando la nulidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia en sus contratos de préstamo.