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Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

El sobreendeudamiento ha sido una de las consecuencias claras de la pandemia del COVID producida, entre otras cosas, por los despidos, ERTES… y, gracias a la implementación de algunas leyes como la conocida Ley de Segunda Oportunidad, las personas que atraviesen una situación actual o inminente de insolvencia económica, pueden negociar nuevas condiciones de pago con los acreedores e incluso obtener la cancelación de las deudas. Pero, ¿qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad se introdujo en el Ordenamiento Jurídico en virtud del Real Decreto-Ley 1/2015, del 27 de febrero pero, en la actualidad, se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Si bien las sociedades limitadas y anónimas cuentan con una ley que permite disolver las sociedades protegiendo a los socios, los particulares y autónomos se encontraban en situación de desamparo hasta la llegada de la Ley de la Segunda Oportunidad que ha supuesto una segunda oportunidad para multitud de familias españolas.
En este artículo vamos a desgranar los aspectos claves de la Ley de Segunda Oportunidad y aclarar qué tipo de deudas se puede solicitar la cancelación y con qué condiciones y cuáles no.

Qué deudas se pueden cancelar

Si se cumplen todos los requisitos que se establecen para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, entre las que se encuentran, ser un deudor de buena fe, no contar con patrimonio para hacer frente a las deudas o no haberse acogido a la ley previamente en un período previo de diez años, se podrá solicitar la exoneración de las siguientes deudas:

  • Hipotecas
  • Préstamos con entidades bancarias
  • Deudas provenientes de tarjetas de crédito
  • Microcréditos
  • Deudas con Hacienda, hasta un importe de 10.000 euros
  • Deudas con la Seguridad Social, hasta un importe de 10.000 euros
  • Deudas con proveedores

Una vez que se cancelan las deudas, ni bancos ni entidades financieras pueden volver a reclamar esas cantidades económicas, salvo en casos excepcionales y dentro de un plazo de 5 años.
Más allá de poder respirar, la cancelación de estas deudas supone a la persona física la posibilidad de solicitar financiación en el futuro al ser eliminado de los ficheros de morosidad como ASNEF, Equifax o Rai incluido poder acceder a tarjetas de crédito. En resumen, una segunda oportunidad para poder volver a escribir la vida económica y profesional.

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Qué deudas no se pueden exonerar

Existen una serie de deudas que la Ley de Segunda Oportunidad no permite cancelar y son todas aquellas relacionadas con deudas públicas superiores a 10.000 euros, ya sea con Hacienda o con la Seguridad Social o el pago del salario de los empleados, entre otras.

Cómo solicitar la exoneración de deudas

La única manera existente, según la Ley de Segunda Oportunidad, para solicitar la cancelación de las deudas permitidas es entrando en la fase judicial en la que, será el juez, quien dictamine cómo se procede en el caso concreto. En este estado existen dos resoluciones, puede que acepte que la persona física se acoja al EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) lo que se traduce en una cancelación de las deudas permitidas o que establezca métodos de pago.
Sea cual sea la decisión judicial, el deudor deberá liquidar la mayor cantidad de patrimonio posible para hacer frente al pago de capital que no pueda cancelar.
Si crees que puedes mejorar tu situación financiera acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad, consulta siempre a profesionales como los de Reclama Por Mí que, sin compromiso ni adelantar dinero, se encargarán de evaluar tu caso. Miles de deudas canceladas a clientes avalan su trabajo.

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