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Tarjetas revolving: Miles de afectados se lanzan a reclamar los intereses abusivos

A través de nuestra web se han registrado denuncias que superaban el 40, 87% de interés TAE y diferencias del 200% entre la cantidad inicial del préstamo y la final a devolver

Las alarmas se han disparado y no hay vuelta atrás.

Para el Tribunal Supremo las tarjetas revolving o revolventes, comercializadas por empresas como Wizink, Cetelem o Carrefour que permiten fraccionar los pagos y se renuevan de forma automática pueden ser consideradas usura.

Un escenario en el que, tan solo tomando como referencia el caso de Wizink, nos encontramos con que, en 2017, la entidad tuvo que enfrentarse a 245 sentencias en contra, que le hicieron perder un total de 4,6 millones de euros.

Y todo apunta a que, este año, el número de denuncias contra las tarjetas revolving no hará sino incrementarse, pudiendo triplicarse estas cifras.

Para quienes no estén familiarizados con este tipo de tarjetas, son habitualmente utilizadas para realizar una serie de pagos extraordinarios ante situaciones en las que el cliente no dispone de liquidez inmediata sobre unos servicios o productos específicos: Centros comerciales, hipermercados, agencias de viajes, tiendas de muebles y grandes almacenes.
Una búsqueda por internet sobre este tipo de tarjetas, pone de manifiesto las bondades de este tipo de créditos que se comercializan en su mayoría como un tipo de crédito “Rápido, fácil y con descuentos”. La realidad, sin embargo es otra.

La trampa de las tarjetas revolving

Las alarmas del despacho de nuestros abogados hace tiempo que se dispararon cuando comenzaron a recibir numerosos casos en los que los clientes afirmaban que:

  1. Habían pedido el contrato a la entidad y nunca llegaba
  2. Les llamaban al trabajo, a casa, a sus amigos diciéndoles que tenían una deuda
  3. Si no habían pagado una cuota no les permitían acceder a la plataforma para ver lo que debían
  4. No podían ver el cuadro de amortización
  5. Les aumentaban el límite dispuesto unilateralmente
  6. Recibían más de 20 llamadas al día
  7. Llamaban desesperados al despacho con ataques de ansiedad debido a la amenazas de los operadores.
  8. Por mucho que pagaban el crédito nunca acaba

Se repiten los mismos patrones y se producen de manera sistemática las mismas vulneraciones de derechos por parte de las entidades que otorgaban esos préstamos.

Estos son los 3 conceptos por los que se puede reclamar una tarjeta revolving:

1. Intereses muy por encima de los del mercado:

Los intereses de las tarjetas son 2, 3 y 4 veces superiores al interés medio concedido por el Banco de España. El interés nominal anual en la mayoría de los afectados es superior al 20% sin contar las comisiones que surjan durante el contrato, entre las cuales encontramos: comisión apertura, gastos de formalización notarial, gastos devengados por avales concedimos por entidades diferentes a las que concede el préstamo, primas de seguro concertadas a favor de la entidad con un tercero, comisión de estudio… que deben sumarse al nominal y quedando un TAE por encima del 24% en la mayoría de las tarjetas. En alguno de los casos recibidos y gestionados por Reclama Por Mí se han encontrado intereses del 40,87% TAE.

2. Falta de transparencia:

Muchos de los titulares de este tipo de tarjetas desconocen lo que les queda por pagar o llevan años pagando y, pese a que han devuelto el crédito principal con creces, la deuda sigue existiendo de forma perpetua. Cuando además preguntan lo que les queda por pagar no hay respuesta o si la hay esta es confusa y no coincide con el tiempo que llevan pagando y la deuda que contrajeron.

3. Acoso:

La mayoría de los afectados sufre una absoluta persecución por parte de la entidad que les ha concedido el préstamo. Algunos aseguraban que recibían constantes llamadas al día incluso a su trabajo o familiares indicando que debían dinero a la entidad y amenazando literalmente con “quitarles la casa”. Muchos de ellos se niegan a pagar por no tener el dinero o pensar que con creces habían saldado su deuda.

Hay razones más que suficientes para actuar. Desde www.reclamapormi.com hemos iniciado una ofensiva legal contra todas las entidades que comercializan este tipo de créditos ya que vulneran prácticamente sin excepción los derechos de quien solicita este tipo de tarjetas y el Tribunal Supremo está del lado del consumidor.

Recomendamos a los afectados de estas tarjetas que contacten con un abogado especializado para reclamar la tarjeta revolving y recuperar lo pagado de más.

La postura del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo considera que si se cumplen los requisitos para considerar que un crédito infringe la Ley de Represión de la Usura se deberán considerar abusivos y por tanto nulos.
La norma, dictada en 1908, no pone límites precisos pero sí fija los requisitos para considerar que un préstamo es leonino: lo será aquel que fije un interés “notablemente superior al normal del dinero” y que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

De hecho, el caso juzgado en concreto por el Alto Tribunal el 28 de octubre de 2015 en el Pleno de la Sala de lo Civil anula por usurario un préstamo al consumo al 24% de interés.
A día de hoy casi todas las Audiencias de España, entre ellas Madrid, Barcelona, Toledo, Tarragona, Bizkaia, Palma de Mallorca, León, Valladolid y Oviedo, se han pronunciado con una respuesta casi unánime: los préstamos con un TAE superior al 20% son usurarios y por lo tanto son nulos.

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