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La usura de las tarjetas Revolving llega al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación de Wizink y examinará si los intereses de las tarjetas revolving se puede considerar usura.

El fallo recibirá un “trato preferente” ya que afectará a miles de pleitos y marcará la línea a seguir de los jueces en el país que están juzgando ya miles de casos.

La TAE, una de las claves para considerar las tarjetas revolving usura, pero no la única

La TAE o Tasa Anual Equivalente de un crédito, es el resultado de sumar el tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación. Es decir, el interés real que pagamos por un crédito al año que hayamos contratado.

Cuando contratamos una tarjeta revolving, cuya principal característica es el pago aplazado en cuotas, como norma general se aplica un interés superior a un 25% TAE.

Aunque el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6% TAE en 2015, volverá a evaluar si en el caso que será juzgado de Wizink, que incorpora una TAE superior al 26% debería ser considerado usura y por tanto el contrato nulo.

Los abogados de Reclama Por Mí que contamos ya con más de 1.400 casos pendientes de ser juzgados, eramos conscientes de que el Supremo pudiera volver a valorar los casos de demandas por usura.

Pero, reducir la usura al interés TAE es una simplificación a favor de los intereses de la entidad financiera. La usura abarca también las circunstancias del caso, aspecto clave a considerar y que se tiende a pasar por alto.

Lo que dice la Ley de Represión de la Usura:

La Ley de Represión de la Usura de 1908 dice: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Analizamos el principal argumento de las entidades: “El interés que debe tenerse en cuenta es el de las tarjetas de crédito”

El Supremo en la Sentencia de 2015 ya fue claro en este punto. Debía tenerse en cuenta el “interés medio de los préstamos al consumo concedidos por el banco de España” y no el de las tarjetas de crédito y compararse con el de la tarjeta revolving para ver si es “notablemente superior”.

El interés TAE de las tarjetas revolving supera casi siempre (como mínimo) el doble del “interés medio de los préstamos al consumo concedidos por el banco de España”.

Las tarjetas normalmente se sitúan como norma general por encima del 20% TAE (el caso que se juzgará en el Supremo es superior al 26% TAE), mientras que el interés medio de los préstamos al consumo suele estar están entre el 7-9% dependiendo del año. Es decir, en los casos de Wizink, triplica la TAE.

¿Por qué se aferran las entidades a que debería compararse con el de tarjetas de crédito?

Porque el interés de las tarjetas de crédito se sitúa entorno al 18-20% por lo que muchos jueces podrían indicar que un 27% no es notablemente superior (aunque ni siquiera esto estaría claro).

Sin embargo, desde Reclama Por Mí vemos que este es un argumento muy pobre, porque no tiene en cuenta todas las otras consideraciones que tienen que ver con las circunstancias del caso que concretaremos más abajo.

El argumento principal de las entidades queda perfectamente rebatido por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia 00154/2019:Los contratos suscritos contienen referencias a la tarjeta pero no son un contrato de tarjeta de crédito o débito como medio de pago. Es un contrato de crédito, de financiación al consumo hasta un determinado límite, del que el cliente dispone libremente, y para cuya aplicación se le facilita la tarjeta. Las compras que realiza con esa tarjeta son disposiciones de la línea de crédito por lo que es un contrato de crédito al consumo. Que se use una tarjeta para disponer no convierte este contrato en un contrato de tarjeta de crédito al uso. Por lo que el tipo de interés a tener en consideración no es el aplicable a los aplazamientos en las tarjetas de crédito, sino a los contratos de financiación a consumidores”.

¿Cuál es la opinión mayoritaría de los jueces sobre usura y tarjetas revolving?

La mayoría de los jueces coinciden en que no se debe tener en cuenta el interés medio de las tarjetas de crédito.

Una clara muestra de ello es el Acta de la Junta Sectorial de Magistrados de las secciones Civiles Generales y de la sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 19 de septiembre de 2019. En esta Junta se somete a votación tomar en consideración para la usura los índices del Banco de España para tarjetas de crédito.

Pues bien la propuesta fue denegada por 39 votos en contra, 5 abstenciones y 3 votos a favor. Es decir, los magistrados coinciden en una amplia mayoría que se debe comparar el interés TAE de las tarjetas revolving con el de los préstamos al consumo y no el de las tarjetas de crédito.

Es decir, en el caso que se juzga, Wizink triplica el interés medio.

De lo que no hablan las entidades: la realidad de las tarjetas

Al escuchar los argumentos de las entidades financieras para defender su postura corremos el riesgo de que la conversación gire en torno a sus intereses y dejemos de lado otros aspectos que son igual de importantes que el la TAE aplicada para saber si el contrato es usurario

Cientos de sentencias constatan que las personas afectadas que han utilizado estas tarjetas, tras años pagando, ven como el préstamo parece perpetuo, y para cuando toman cartas en el asunto muchas veces ven como no solo no han amortizado nada, sino que les queda más de lo que han dispuesto.

Las personas que acuden a este tipo de créditos mencionan a los abogados:

  • Me llaman al trabajo, a casa, a mis amigos diciéndoles que tengo una deuda por una tarjeta
  • Me han aumentado el límite dispuesto unilateralmente de la tarjeta
  • Recibo más de varias llamadas al día y los gestores son muy mal educados
  • Debo más dinero que al principio y llevo años pagando

Sobre la modalidad de pago a plazos a un interés de más del 20%:

El método de pago aplazado es otro gran problema de estas tarjetas revolving que favorecen el sobreendeudamiento o malendeudamiento.

Al hacer una disposición y pagarla en plazos, los intereses se van acumulando a lo largo del tiempo y al hacer nuevas disposiciones sin cambiar la cuota, la cuota que pagamos que normalmente se fija en una cantidad y que como mínimo es un 3% del principal como norma general, provoca que a mayor deuda y misma cuota, los afectados casi no amortizan cantidades.

Este hecho, atrapa a los clientes años y años y, si no tomaran cartas en el asunto y reclamaran, se encontrarían con una deuda cuasiperpetua. Y es que, aunque la deuda teóricamente no puede ser perpetua, de hecho, la experiencia de los afectados es esta.

No podemos dejar de poner un ejemplo clarificador contra Wizink: Sentencia Audiencia Provincial de Girona ganada por Reclama Por Mí

Destacar que el ejemplo que sigue no ha sido elegido entre más llamativos. Es el caso de un afectado medio:

El afectado había dispuesto de la tarjeta revolving de un total de 6.962,10€. Sin embargo, habiendo abonado 11.762,05€ de los cuales 10.827,60€ eran solo intereses, aún le quedaban por pagar, 6.027,65€. Es decir, que tras todo este tiempo de pagos, solo había conseguido amortizar 934,45 €.

Con esta sentencia se considera nulo el contrasto por usura y se condena a Wizink a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedan el principal prestado. Es decir, al cliente le devolverán 4.799,95 € y su contrató dejará de existir.

Además de las cantidades devueltas al cliente, se le perdona la deuda pendiente con Wizink de 6.027,65 € que aún contraía y que, si no hubiera sido perdonada, pagando las cuotas establecidas, y sin hacer ninguna disposición más, hubiera conllevado pagar unos 13.000 € de más a futuro y hubiera tardado más de 10 años en devolverlo. Si hubiera seguido haciendo disposiciones, que es como funcionan esas tarjetas, sencillamente no hubiera acabo nunca“.
Por lo que, se puede concluir que “el cliente queda atrapado pagando cuotas de por vida con un 27% de interés.

TAE aplicados en contratos de las principales entidades financieras que conceden microcréditos, líneas de crédito y tarjetas revolving

Cofidis: 24,51% TAE en su línea de crédito

Cetelem: Visto hasta de un 25,56% TAE

Bankinter Obsidiana (Bankintercard): Visto hasta un 26,82%

Wizink: 26,82% TAE, visto un 27,24% TAE

Santander Consumer Finance: más del 21%, visto hasta un 27,91% TAE

Caixabank: Más del 22% TAE, también visto del 24,60% TAE o 25,59% TAE, hasta un 28,32% TAE

BBVA: 21,70%, 24,60%, 26,82%. Se ha visto hasta de un 29,23% TAE

Sabadell: Visto hasta de un 40,87% TAE

Creditea: Mínimo 24% hasta 79.40 %, visto hasta un 213,50% TAE

Ahora que todos somos conscientes de lo que hay detrás del mercado de las tarjetas revolving, veremos con otros ojos los argumentos de las entidades que intentan sembrar dudas.

El Supremo es consciente de esta realidad y esperamos que se haga justicia para miles de familias.

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