Mucha gente se pregunta el cómo funciona el mecanismo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y no es de extrañar, ya que es un procedimiento complejo. Te explicamos su funcionamiento y las los pasos que hay que dar.
El procedimiento de Segunda Oportunidad consta de diferentes fases, las cuales podemos distinguir entre antes y después de los juzgados.
Aunque realmente no existe una fase prejudicial como tal, sí existen una serie de acciones a tomar antes de presentar el auto de declaración de concurso. Una vez presentado, en tanto que nadie se oponga podemos dar por comenzado el proceso, el trataremos de diferenciar en fases para que se pueda entender más fácilmente.
Además si tienes dudas o quieres saber cómo se adaptan los pasos del procedimiento a tu situación particular no dudes en contactar, nos pondremos en contacto contigo y te explicaremos todo gratuitamente.
Fases del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad
Existen una serie de pasos en el funcionamiento la Ley de Segunda Oportunidad que marcan las fases del proceso. Podemos identificar diferentes etapas durante el transcurso del procedimiento de Segunda Oportunidad, desde que la persona contacta con nosotros hasta que finalmente consigue la exoneración de la deuda insatisfecha.
Fase 1: Estudio de viabilidad y recopilación de información
Lo primero de todo es conocer el caso, conocer a la persona solicitante y saber si cumple los requisitos para avanzar. Esto lo podemos empezar en la primera llamada gratuita. Con una serie de preguntas básicas nos haremos una idea y podremos realizar un presupuesto. Todo esto sin coste ni compromiso.
Primero verificaremos todos los factores que influyen como la situación legal, situación fiscal, ingresos, gastos, deudas, obligaciones, activos, pasado legal, pasado económico, etc. Haremos esto mediante un formulario que se rellenará durante una conversación más extensa con una persona de nuestro equipo.
Una vez recopilemos todo, tendremos que analizar y valorar los posibles escenarios de cara a conseguir el mejor resultado posible para la persona solicitante.
Fase 2: Redacción de formulario y recopilación de documentos
En este paso nuestros abogados comenzarán a redactar el informe o “memoria histórica jurídica y económica” de la persona solicitante. Además, junto a ese documento redactamos también la demanda, de manera que con toda la información anterior tengamos el caso preparado.
Fase 3: Declaración de concurso
Una vez disponemos de toda la documentación se emite el auto de declaración del concurso. Este documento se envía a los organismos públicos como registros, hacienda, etc. Además, se hará la correspondiente publicación en el BOE. Con esto se da por publicado el auto del concurso y se considerarán notificados todos los acreedores, de que la persona solicitante de esta ley está en una situación en la que no podrá hacer frente a los pagos. Esto hará que los acreedores no puedan continuar con las llamadas d acoso solicitando el dinero.
Una vez hecho esto los acreedores podrán oponerse a la demanda, proceda o no, pero es una situación que muy rara vez se da ya que lo normal es que el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad transcurra con normalidad, y de paso a la siguiente fase del proceso.
Fase 4: Demanda admitida y solicitud de exoneración
Una vez cumplido lo anterior con normalidad, la demanda habrá sido admitida y solicitaremos la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, es posible que haga falta un administrador concursal si algún acreedor lo solicita (en ese caso será a cargo del acreedor) o bien si hay bienes de valor de por medio y es el propio juez que hace la solicitud del administrador.
Fase 5: Alegaciones y resolución del caso
Comienza a transcurrir el tiempo en el que los acreedores pueden hacer alegaciones a la solicitud de exoneración dando motivos y portando pruebas de por qué no se debería conceder. Si no hay oposición, el auto queda pendiente de ser resuelto por el juez y con ello emite la resolución correspondiente
En estos casos quedaremos a la espera de la decisión del juez que puede derivar en situaciones diferentes:
La cancelación de todas tus deudas exonerables: Esta puede ser sin masa activa, o después de la liquidación de bienes, dependiendo del valor de los bienes que posea el deudor.
Un plan de pagos para poder pagar las deudas a los acreedores. Estos planes suelen tener un máximo de 3 años (5 años en casos especiales). La deuda restante después de ese tiempo se suele eliminar.
La no exoneración de las deudas, quedando estas pendiente de pago al igual que estaban antes.
Fase 6: Salida de fichero de morosos
El último paso es el de sacar al deudor de los ficheros de morosidad y la cancelación de sus datos. Aunque teóricamente esto debería ocurrir de forma automática, en la práctica se suele tener que hacer la solicitud a cada uno de los ficheros en los que el deudor aparece.
A continuación, hablamos de los posibles escenarios mencionados en la fase 5 y lo que implican.
TE AYUDAMOS A CANCELAR TUS DEUDAS
Abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.
Escenarios de resolución de Ley de Segunda Oportunidad
Escenario 1: Exoneración total
En este escenario se da la exoneración total de deuda por medio del Mecanismo de Segunda Oportunidad, es decir, se considera que la persona solicitante no tendrá capacidad de pagar la deuda y mantener una vida digna, por lo que se consigue la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” para ello puede haber liquidado sus bienes si los tuviera, y quedarse a 0.
No habría un plan de pagos posterior, sin embargo si la persona acogida recibiera algún ingreso extraordinario en un plazo de tiempo prudencial se tendrá que satisfacer las deudas exoneradas. Este ingreso extraordinario deberá ser proveniente de donación, legado, herencia, juego de azar, lotería o similar.
Imaginemos que la persona recibe una exoneración total pero días después le toca la lotería y la cobra, en un caso similar deberá de pagar sus deudas.
Escenario 2: Plan de pagos a 3 años y exoneración
En determinados casos se puede estimar que la persona afectada pueda pagar unas cuotas durante un plazo de 3 años. Esto suele ser cuando la persona tiene unos ingresos recurrentes que le permiten hacer frente a cuotas, pero en el momento de la solicitud no es suficiente. Por eso, por medio del Mecanismo de Segunda Oportunidad se puede conseguir un plan de pagos de 3 años y una exoneración parcial del pasivo insatisfecho.
Para que hacer esta propuesta con el máximo de garantías de que sea viable y aceptada por el juez y los acreedores, la propuesta debe implicar que la cuantía total pagada al final de los 3 años, será superior que la que obtendrían liquidando y subastando los bienes del deudor.
Es importante saber que, en caso de estar pagando un vehículo financiado y querer mantenerlo, la cuota del plan de pagos sería a parte de la cuota de financiación, que se deberá seguir pagando de forma habitual hasta su completa amortización.
Sin embargo ese plan de pagos estará adaptado a las posibilidades de la persona solicitante, teniendo en cuenta sus gastos alimentarios, transporte, pagos, etc. Al pagar la cuota durante ese tiempo de 3 años de plan de pagos irá demostrando que es un deudor de buena fe, y al final de ese tiempo se le concederá la exoneración del restante.
Escenario 3: Plan de pagos a 5 años y exoneración
De manera excepcional se podría conceder un plan de pagos más largo, dependiendo de la situación concreta del solicitante en función de sus bienes, deudas y decisión del juez. Estos casos pueden ser factibles para personas que conserven la vivienda al solicitar acogerse a la este mecanismo legal, pero se trata de algo excepcional que puede darse.
Al igual que en el escenario anterios con los vehículos financiados, en el caso de tener una vivienda hipotecada, se deberá seguir pagando la hipoteca de la vivienda hasta el final para poder manener la misma.
Escenario 4: No exoneración
Que se rechace una solicitud de Ley de Segunda Oportunidad es un escenario que no contemplamos ya que desde Reclama Por Mí estudiamos la elegibilidad y todas situaciones posibles previamente a mandar la solicitud, por lo que descartamos esta posibilidad ya que de tener sospechas de que podría salir mal, no empezaríamos el proceso.
En cualquier caso, si se llegara a dar este caso en el juzgado de primera instancia, acudiríamos a todos los mecanismos posibles en la ley para recurrir a la Audiencia Provincial y ganar allí el caso.
Como sabes, toda resolución depende en última instancia de la decisión del juzgado, por lo que toda la información que te presentamos es meramente orientativa, pudiendo diferir del resultado final esperado.
La importancia de seguir adelante con el procedimiento una vez iniciado
En la misma página de El Confidencial, se hace énfasis en la importancia de continuar con el proceso de Segunda Oportunidad una vez iniciado. Es fácil acogerse y cumplir con requisitos. En varias ocasiones este recurso puede ser la diferencia entre vivir ahogado en deudas o quitarte un gran peso de encima.
Muchos de los deudores tienen tanto deudas públicas como privadas con entidades bancarias y otros prestamistas. Esta ley ayuda en deudas de índole tributaria y en las privadas, por eso vale la pena consultar si esta ley te puede ayudar.
Hay que agotar todas las vías que la legislación ofrece para un mejor desenlace con el tema de las deudas.
Como ahí dice, es un procedimiento que suele acabar en exoneración cuando es bien gestionado. A pesar de ser relativamente sencillo de seguir, tiene sus particularidades. Se pueden dar situaciones o presentarse obstáculos que un experto sortearía mucho mejor. Por esto siempre es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialista en esta materia.
Plazos de la Ley de Segunda Oportunidad
No existen muchos plazos marcados como tal, con la salvedad de márgenes de tiempo para presentar documentación u oponerse a decisiones, no hay un tiempo límite o preestablecido para cada una de las fases de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que una gran parte depende de los juzgados, y variará en función de eso.
Sin embargo, en nuestro caso suelen ser de 8 a 10 meses de media, dependiendo mucho de los juzgados. En cualquier caso puedes hablar con uno de nuestros expertos en el proceso sobre la posible duración de tu caso, simplemente rellenando el formulario te llamaremos sin compromiso.
Desde Reclama Por Mí contamos con un equipo de expertos en el Mecanismo de Segunda Oportunidad que te ayudará a plantear tu caso de manera totalmente personalizada, buscando conseguir el resultado más favorable para el solicitante.
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Abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad.
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