Con la situación actual a nivel legal, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) o fase de mediación previa es parte fundamental para intentar resolver el conflicto sin necesidad de una sentencia judicial.
Sin embargo, nos encontramos a menudo con una realidad bien distinta y más compleja. Y es que el acreedor, especialmente si es una gran entidad financiera o fondo de inversión, pasa del tema y decide no aparecer o ignorar la propuesta del mediador.
Es un error común pensar que la ausencia del acreedor paraliza el proceso o que su “silencio” equivale a un veto. Nada más lejos de la realidad: en el sistema concursal, quien calla no otorga, pero tampoco para ese proceso legal.

El silencio del acreedor no equivale nunca a un bloqueo
Si un acreedor decide no asistir a la reunión de mediación o no responde a las comunicaciones del mediador concursal, hemos de tener clarísimo que no está ejerciendo un “derecho de veto” directo. Lo que está más bien es perdiendo su oportunidad de negociar los términos de la quita o la espera.
El proceso no se detiene y, muy al contrario, se abre un camino claro hacia la siguiente fase:
- El acta de cierre negativo: si tras los intentos del mediador el acreedor no comparece o no hay acuerdo, el mediador redactará un acta de cierre negativo. Este documento es, paradójicamente, una pieza clave para el deudor, ya que certifica que se ha intentado la vía extrajudicial de buena fe.
- Continuación hacia el Concurso Consecutivo: con ese acta en la mano, el deudor puede solicitar el concurso consecutivo ante el juez. Aquí, la voluntad del acreedor ya no es necesaria para avanzar. La ley toma el control y es el juez quien decidirá sobre la exoneración de las deudas.
- La pérdida de voz en la quita: al no presentarse, el acreedor pierde la capacidad de influir en cómo se estructura el plan de pagos. Se arriesga a que, en la fase judicial, el juez apruebe una exoneración que puede ser más severa para sus intereses que la que el deudor propuso inicialmente en la mediación.
La ausencia del acreedor tiende más bien a ser una estrategia de desidia que, a la larga, suele volverse contra ellos mismos, al perder el control sobre la negociación.
El efecto de la “buena fe” del deudor
Es fundamental entender que, para los tribunales, lo que realmente importa es tu comportamiento como deudor. Si tú has instado el proceso, has puesto a disposición del mediador todos tus activos y has realizado la propuesta, estás cumpliendo con el requisito de buena fe.
Que el banco no quiera sentarse a negociar es un problema de ellos, no tuyo. De hecho, los jueces valoran muy positivamente que el deudor haya intentado la mediación, incluso cuando los acreedores han mostrado una postura obstruccionista. Esta actitud va a fortalecer tu posición en el posterior proceso de exoneración, dejando claro ante el juez que el bloqueo ha sido provocado exclusivamente por la negativa de la entidad financiera a buscar soluciones.
¿Por qué algunos acreedores evitan la mediación?
A menudo, la incomparecencia se debe a una política interna de las entidades: prefieren vender la deuda a fondos de recobro o intentar ejecuciones individuales antes que sentarse a negociar en un marco concursal donde la ley les obliga a aceptar quitas. Es una forma de mantener la presión psicológica sobre el deudor, esperando que este abandone el proceso judicial por miedo o falta de recursos.
No dejes que esa táctica te intimide, pues la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo garantista que protege al insolvente precisamente ante la falta de cooperación de los acreedores.
La importancia de seguir el camino judicial
Si un acreedor no se presenta, no te detengas. El proceso concursal no requiere la unanimidad ni la presencia física de todos los acreedores para ser exitoso. El objetivo final es alcanzar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), y ese beneficio se obtiene mediante una resolución judicial, no mediante un apretón de manos con el banco.
Si te encuentras en mitad de un proceso de mediación y ves que tus acreedores principales están ignorando las convocatorias, es el momento de preparar el paso hacia el concurso consecutivo con un equipo especializado.
Te animamos totalmente a contactar con nosotros aquí para analizar cómo integrar esta “falta de comparecencia” en tu estrategia legal. Convertir el silencio de los acreedores en una ventaja dentro de tu expediente es la mejor forma de asegurar la liberación definitiva de tus deudas.

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