“Lo expuesto determina que se ha producido una infracción del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, debiendo considerarse usurario el crédito de autos en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado”.
Con estas palabras los magistrados de la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Esplugues de Llobregat, Barcelona, han dictado sentencia contra Caixabank en el caso de una tarjeta revolving con un interés usurario del 29,93% TAE.
De este modo, han condenado a Caixabank a anular la deuda de 887,5€ que exigía a T.M y devolverle 3.887,69€ en concepto de intereses.