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Recurso de casación al Tribunal Supremo: ¿Cómo reclamar al Tribunal Supremo?

¿Qué es un recurso de casación?

El recurso de casación es un recurso extraordinario para llevar a cabo la anulación de una sentencia judicial con una incorrecta interpretación o uso de la ley o que esta ha sido dictada en un proceso que no ha aplicado la ley correctamente. Su fallo está dedicado a la Corte Suprema de Justicia, y sobre todo al de mayor jerarquía como el Tribunal Supremo.

Recurso de casación en interés de Ley

El llamado recurso en interés de la ley, que regula ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 en su Capítulo VI del Título IV en el Libro II, es un instrumento jurídico que tiene su antecedente en el recurso en interés de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y cumple 2 cuestiones:
1. Podrá interponerse recurso en interés de la ley respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales.
2. No procederá el recurso en interés de la ley contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
Por otra parte, este recurso interpone a las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones.

Recurso de casación civil

Su conocimiento corresponde a la primera sala del Tribunal Supremo. Sin embargo, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma.
Cuando la misma parte interponga recursos de casación contra una misma sentencia ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Superior de Justicia, se tendrá mediante providencia de los mismos.

Recurso de casación penal

Este recurso corresponde a la segunda sala del Tribunal Supremo. Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:
• Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia.
• Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia.
Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
• Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal.
• Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Recurso de casación contencioso-administrativo

El recurso de casación en materia contencioso-administrativa corresponde a la tercera sala del Tribunal Supremo. Este se ha visto sustancialmente reformado tras la entrada en vigor de la LO 7/2015, de 21 de julio que modifica la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Hasta este momento, se regulaban hasta cuatro recursos:
• Recurso de casación en sentido estricto.
• Recurso de casación para la unificación de doctrina.
• Recurso de casación en interés de ley.
• Recurso de revisión.
Estos se han visto reducidos al suprimir los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso de casación en interés de la Ley. Asimismo, se ha dotado al recurso de casación de una sustantividad propia que se antoja más acorde con el propio objeto del recurso contencioso-administrativo.

Recurso extraordinario por infracción procesal

El recurso extraordinario por infracción procesal es un recurso extraordinario que tiene por objeto que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia controlen la regularidad y del proceso judicial y la observancia de las garantías que la Ley y la Constitución otorgan a los demandantes.
En caso de estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal no dicta una nueva sentencia, sino que anula lo actuado desde el momento en que se cometió la infracción y retrotrae las actuaciones a ese momento.

Interposición del recurso de casación

El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que cuya resolución haya sido impugnada, y para ello existe un plazo de 20 días a partir del día siguiente en el que llega la notificación del recurso. En el caso que la resolución fuese irascible dentro del plazo citado anteriormente, el secretario judicial dispondrá de 3 días para interponer el recurso.
En el escrito se expresará con rigor y claridad los motivos de la casación fundamentando el contenido de la infracción cometida, mencionando las normas procesales infringidas, así como las resoluciones de la doctrina invocada, en concreto, en los motivos basados en infracción de las normas y garantías procesales o en los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba.
Si el recurso no se hubiera formalizado dentro del plazo conferido al efecto o si en el escrito se hubiesen omitido los requisitos exigidos, la Sala dictará sentencia poniendo fin al trámite del recurso quedando firme, en cuanto a dicha parte, la resolución impugnada.

Procesión de admisión del recurso de casación

Para ello examinaremos las reglas que el Art. 213 del LJS en relación al trámite de admisión del recurso de casación:
1. Recibidos las sentencias en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial viese algún fallo en el recurso, concederá a la parte un plazo de cinco días para la aportación de los documentos omitidos.
2. De no solucionarse el recurso de la forma establecida, la Sala dictará sentencia de inadmisión del recurso declarando la firmeza en su caso de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la Sala de procedencia. Contra dicha sentencia sólo procederá recurso de reposición.
3. Si el secretario apreciase defectos inmejorables, dará cuenta a la Sala para que ésta adopte la resolución que proceda.
4. De no haber visto defectos el secretario, dará cuenta al Magistrado ponente para instrucción de las sentencias por tres días.
5. El Magistrado ponente dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, si estima que concurre causa de inadmisión, dictará sentencia no admitiendo el recurso.
6. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en el plazo de tres días auto declarando la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
7. Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.

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