Nueva sentencia del supremo permite ganar casos de tarjetas revolving por falta de transparencia!!

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El Tribunal Supremo permite reclamar tarjetas revolving por falta de transparencia

  • La mayor parte de las demandas por tarjetas revolving podrán ser ganadas por falta de transparencia.
  • El Supremo determina que la entidad debe dar información clara de como va a afectar la amortización de la tarjeta al consumidor.

El Tribunal Supremo emitió 2 sentencias el pasado día 30 de enero de 2025 en las que declara la abusividad de dos contratos de crédito por falta de transparencia. En dicho pronunciamiento se establecen los requisitos que las entidades financieras deben cumplir a la hora de comercializar un contrato este tipo de tarjetas para garantizar la transparencia de la contratación. 

Este nuevo fallo, por tanto, supone un auténtico varapalo para la banca, ya que se cifran en miles, los consumidores afectados por estos créditos, que podrán reclamar la nulidad de los intereses por falta de transparencia.

Las tarjetas revolving y su funcionamiento

Las tarjetas revolving han sido durante años uno de los productos estrella de las entidades financieras. Su mecanismo permite al usuario aplazar parte del crédito utilizado pagando solo una pequeña parte del mismo cada mes.

Pero esto tiene un lado oscuro. Y es que lo que consigues con ese aplazamiento de los pagos, es pagar casi solo los intereses y, como mucho, una parte muy pequeña del capital principal (el que crédito que has utilizado). De esa manera, el importe no pagado genera intereses el mes siguiente, que se suman a la cantidad que ya se debe haciendo crecer la deuda, y así sucesivamente. A esto el propio tribunal lo llama el efecto “Bola de nieve”.

Esto ha hecho que muchas familias españolas acaben demandando a las entidades que les ofrecieron estas tarjetas revolving por abuso en sus cláusulas.

La sentencias del Supremo

Todo esto proviene de 2 casos diferentes por demandas de usura contra entidades financieras por la comercialización de este tipo de tarjetas. Estas sentencias declaran la nulidad de sendos contratos de tarjeta revolving por la abusividad de las cláusulas que regulan los intereses de los mismos como consecuencia de la falta de transparencia que revisten las mismas.

Sentencia de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 154/2025 de 30 de enero

Esta sentencia resuelve un recurso interpuesto por un consumidor en relación a una tarjeta de Oney Servicios Financieros EFC SAU.

En este procedimiento, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la nulidad del contrato acordada en primera instancia considerando que la cláusula de intereses permitía al consumidor conocer el coste, al ser fácil su lectura y la comprensión de la misma. Consideró también, que el cliente tuvo acceso al condicionado general y a un ejemplar de la información normalizada europea (INE) con suficiente antelación, lo que le permitió conocer las consecuencias de la contratación de este producto.

El Pleno de nuestro Alto Tribunal en este caso, considera que no se valoraron correctamente los elementos fácticos del procedimiento al pasarse por alto que la fecha de esa INE era idéntica a la de la contratación, así como la primera compra de la tarjeta, realizada ese mismo día.

La Sala estima que es necesaria una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las distintas modalidades de financiación que por lo general son electivas aunque en muchos casos se aplique por defecto la modalidad revolving.

Sentencia nº 155/2025, de 30 de enero

La sentencia resuelve un recurso interpuesto por otro consumidor frente a una sentencia favorable a Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraba que el contrato de revolving objeto de litigio superaba los controles de transparencia.

La Audiencia valoraba positivamente el contrato y la información en él recogida, entendiendo que la carga económica estaba claramente representada para cualquier consumidor medio, al indicar el contrato la TAE y el importe que se iba a utilizar para la cuota mensual.

En este caso, el Alto Tribunal, reproduciendo argumentos esgrimidos a su vez en distintas resoluciones del TJUE, considera que para entender superados estos controles de transparencia recogidos en la Ley de Defensa General de Consumidores y Usuarios, lo anterior, no es suficiente.

Conclusiones que se extraen de las sentencias

Resumiendo estas sentencias, lo que indican es que la información que se ofrece al consumidor en el caso de la contratación de uno de estos productos financieros, debe ser clara y permitir que un consumidor medio (normalmente informado y atento) vaya a poder tomar su decisión basándose en la información completa que le ayude a conocer cómo va a afectar este producto a su situación económica.

La información al consumidor contratante debe indicar con claridad el sistema de amortización al que se acoge, el sistema revolving; la cuota mensual o el porcentaje de la cantidad dispuesta que la forma; la duración del contrato; y en qué casos el interés se devengará tanto respecto del capital dispuesto como del total adeudado así como contener ejemplos que permitan conocer los riesgos del sistema, compararlo con otras modalidades de amortización o con ofertas de otras entidades.

Si bien, la normativa dispone que el hecho de que una cláusula no sea transparente no supone automáticamente que sea abusiva, tal y como se estableció respecto a las cláusulas suelo o los préstamos multidivisa, de la valoración conjunta de las características de este producto bancario se desprende su abusividad.

Además se recoge que, para que un contrato cumpla con los criterios de transparencia, debe cumplir lo siguiente:

  • Permitir al consumidor la comprensión del TAE que se le va a cobrar.
  • Se debe explicar el mecanismo de amortización y recomposición de capital, la acumulación de intereses y el posible “efecto bola de nieve” que puede hacer que la deuda sea impagable a largo plazo.
  • Explicar claramente que, en caso de cuotas bajas, la amortización de capital será mínima y los riesgos que este conlleva.
  • Explicar de forma clara qué ocurre si no se paga una cuota cuando hay intereses de mora o impago.
  • Permitir al consumidor comparar diversas ofertas y las distintas modalidades de financiación de la tarjeta (ya que no solo se puede amortizar el crédito usando la modalidad revolving).

El tribunal hace referencia a la ficha INE (Información Normalizada Europe) que algunas entidades ofrecen como información a sus clientes, afirmando que esta solo contiene información general y que no consta el riesgo derivado de la contratación de una de estas tarjetas. Indica también que no cumplir con estos criterios puede causar un gran perjuicio económico al usuario de la tarjeta revolving y que, por lo tanto, imcumplirlos se considera un abuso en sí mismo.

¿Qué implica esto para los afectados por las “revolving”?

En nuestra experiencia, la gran mayoría de las tarjetas revolving ofertadas hasta la fecha incumplen estos criterios de transparencia. Esto implica que podrán ser reclamadas y casi con seguridad esos casos serán ganados en los tribunales. Por lo tanto, el consumidor podrá recuperar todos los intereses abonados hasta entonces, además de anular el contrato de la tarjeta.

Si tienes una de estas tarjetas y quieres recuperar tu dinero, no lo dudes y solicita tu consulta sin compromiso.

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Autor del artículo

  • Director de operaciones de Reclama por Mí
  • Grado en administración de empresas
  • 7 años de experiencia en reclamaciones financieras

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