En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que nos ha impactado especialmente. No por la cifra ni por la complejidad técnica, sino por lo que hay detrás, un hombre que superó lo más difícil por sus propios medios y llegó a nosotros para cerrar el único capítulo que todavía quedaba pendiente.
Lo que dejó atrás la adicción
El protagonista, a quien llamaremos V.A.C. por confidencialidad, tiene 51 años y trabaja como carnicero en Castellón de la Plana con un salario de 1.387 euros mensuales. Su historia arranca en los años más oscuros de su vida, cuando el consumo de sustancias destruyó no solo su salud, sino también su economía y su capacidad de tomar decisiones financieras con coherencia.
Durante esa etapa contrajo deudas que en ese momento no dimensionó y que los intereses abusivos fueron multiplicando sin que hubiera forma real de frenarlos. Cuando salió de la adicción y se rehabilitó, la deuda seguía ahí. Y a ella se sumó un gasto nuevo, esta vez completamente legítimo, los tratamientos dentales necesarios para reparar el daño físico que el consumo había dejado en su salud. Más financiación, más cuotas y más presión sobre un salario que no daba para cubrirlo todo.
Rehabilitado, trabajando y sin salida financiera
Vicente tenía trabajo estable, pareja y voluntad de seguir adelante. Lo que no tenía era manera de liquidar 32.919 euros con lo que ganaba cada mes. Sin bienes a su nombre y con el peso de años de intereses acumulados, la matemática era imposible por mucho esfuerzo que pusiera.
Cuando analizamos su caso, la conclusión fue clara: cumplía todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Y la causa de su insolvencia, lejos de ser un obstáculo, era perfectamente acreditable.
Una causa de insolvencia que la ley entiende
Existe un prejuicio extendido sobre si circunstancias como la drogadicción pueden alegarse válidamente como origen de una insolvencia. La respuesta es sí, siempre que esté debidamente acreditada y que el deudor demuestre que ha hecho todo lo posible por restablecer su situación y que actúa de buena fe en el proceso.
Vicente lo acreditó. Su rehabilitación, su reincorporación al mercado laboral y su disposición a colaborar en todo momento con el procedimiento fueron los elementos que permitieron al juzgado valorar su caso favorablemente. La ley no penaliza a quien cayó y se levantó. Penaliza a quien actúa de mala fe. Y ese no era su caso.
Diecisiete meses de proceso, una vida por delante
La demanda se presentó en febrero de 2025, fue admitida a trámite en septiembre de ese mismo año y la exoneración fue concedida a finales de julio de 2026. Diecisiete meses de proceso judicial para cancelar 32.919 euros de deuda privada y cerrar definitivamente una etapa que Vicente ya había superado por su cuenta en lo personal.
La ley también es para quienes ya se levantaron solos
El caso de V.A.C. es un recordatorio importante para todas las personas que se autodescartan por vergüenza o por creer que su situación no tiene solución legal. Si la causa de tu deuda fue una adicción, la Ley de Segunda Oportunidad no te cierra la puerta. Al contrario: si has demostrado buena fe y has hecho el esfuerzo de rehabilitarte y reincorporarte, tienes exactamente el perfil que la ley protege.
En Reclama Por Mí estamos orgullosos de haber acompañado a Vicente en este proceso. Si estás en una situación similar y crees que tu pasado puede jugar en tu contra, en www.reclamapormi.com podemos estudiar tu caso sin compromiso. Solo cobramos si ganamos.

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