El embargo es una herramienta legal que permite a los acreedores recuperar deudas pendientes. En pocas palabras, si un deudor no quiere o puede cumplir con una obligación, se le quitarán los bienes que sean necesarios para pagar la deuda.
Sin embargo, cuando se trata de cuentas conjuntas, el proceso se complica debido a la participación de más de un titular. Si, por ejemplo, tienes una cuenta con “Sofía” y compartís vuestro dinero allí, es difícil diferenciar qué parte es de cada uno.
Por lo tanto, las condiciones bajo las cuales se puede embargar una cuenta conjunta por parte de las entidades como BBVA, Revolut o ING dependen de varios factores, como la naturaleza de la deuda, el régimen matrimonial de los titulares y la propiedad de los fondos en la cuenta.
En este artículo explicaremos todos estos elementos para poder llegar a la respuesta de si se pueden embargar cuentas con varios titulares en caso del impago de una deuda.
¡Empecemos!
Índice
¿Qué es una cuenta conjunta?
En general, una cuenta conjunta o es aquella que tiene más de un titular, lo que significa que todos los titulares tienen derecho a acceder y disponer de los fondos depositados en la cuenta.
Sin embargo, cuando uno o ambos titulares tienen deudas impagadas, surge la cuestión de si estos fondos pueden ser embargados.
Por supuesto, si ambos titulares son deudores, el proceso de embargo es directo. En este caso no hay problema y te pueden embargar todo el dinero de la cuenta, ya que ambos titulares son responsables del pago de la deuda.
Pero, ¿qué ocurre cuando sólo uno de los titulares es deudor? La situación se vuelve mucho más compleja. En el siguiente apartado explicaremos qué ocurre en este caso.
¿Se puede embargar una cuenta conjunta con un titular deudor?
Siguiendo la ley al dedillo, si solo uno de los titulares debe dinero, solo se puede embargar la parte de los fondos que se presume pertenece al deudor.
Por defecto, esta parte se considera que es el 50% del saldo total de la cuenta, aunque esta presunción puede ser cuestionada (mediante facturas, ingresos o incluso mensajes entre los titulares).
Aun así, el titular no deudor tiene la opción de impugnar el embargo si puede demostrar que los fondos en la cuenta son de su propiedad exclusiva. Es decir, si demuestras que el deudor no es dueño de ni 1€ de la “cuenta conjunta”, entonces la cuenta estará protegida ante un posible embargo por esta causa.
Esto se realiza a través de un procedimiento legal conocido como “tercería de dominio”. Este procedimiento permite al titular no deudor reclamar la propiedad de los fondos y evitar que estos sean utilizados para cubrir la deuda del otro titular.
Ahora bien, en caso de un matrimonio, el asunto se puede volver más complejo todavía. En el siguiente apartado lo explicaremos.
Régimen matrimonial en embargo de cuenta conjunta
El régimen matrimonial de los titulares de la cuenta juega un papel crucial en la determinación de la posibilidad y alcance del embargo. En España, existen dos regímenes principales: el régimen de gananciales y el de separación de bienes:
Régimen de gananciales: Bajo este régimen, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes, y las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar los bienes comunes.
Esto significa que, si uno de los cónyuges es deudor, los fondos en una cuenta conjunta pueden ser embargados en su totalidad, ya que se considera que pertenecen a la sociedad conyugal.
Régimen de separación de bienes: En este régimen, cada cónyuge es dueño de sus propios bienes y deudas. Si una cuenta conjunta está sujeta a un embargo, solo se puede embargar la parte que corresponde al deudor, es decir, el 50% del saldo, a menos que se demuestre lo contrario.
Cómo protegerte ante un embargo si eres un titular no deudor
Si eres un titular no deudor y te has visto envuelto en medio de un posible embargo, tienes varias opciones legales para proteger tus fondos.
Una de las principales herramientas es la ya mencionada “tercería de dominio”, que permite impugnar el embargo si se puede demostrar que los fondos pertenecen exclusivamente a él.
Además, si el embargo afecta a una cuenta en la que se reciben ingresos protegidos, como salarios o pensiones, el titular puede solicitar la liberación de estos fondos embargados, ya que solo se permite un embargo en casos muy específicos y dentro de ciertos límites.
Otra opción, especialmente en el régimen de gananciales, es solicitar la separación de bienes. Esto implica una reorganización legal del patrimonio conyugal que puede permitir proteger los activos del cónyuge no deudor ante futuras acciones de embargo.
Resumiendo, el embargo de una cuenta conjunta en España es una cuestión compleja que requiere un análisis detallado de las circunstancias específicas de cada caso.
Factores como quién es el deudor, cuál es el régimen matrimonial de los titulares y cómo están distribuidos los fondos en la cuenta son cruciales para determinar si se puede proceder con el embargo y en qué medida.