Diferencias entre el plan de pagos sin liquidación y la exoneración con liquidación de bienes en LSO

Acumular deudas hasta el punto de sentir que no hay salida es una situación por la que atraviesan miles de familias y autónomos cada año. Afortunadamente, el mecanismo legal de la Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar o eliminar esas cargas financieras para empezar de cero sin la sombra constante de los acreedores.

Desde la reforma concursal, existen dos vías principales para liberarse del pasivo insatisfecho: el plan de pagos sin liquidación de bienes o la exoneración directa tras liquidar el patrimonio. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, las solicitudes de concurso de persona física han experimentado un crecimiento notable, alcanzando cifras récord con decenas de miles de procedimientos tramitados anualmente en los juzgados de lo mercantil.

A continuación, desglosamos las diferencias, pros y contras de cada alternativa para descubrir cuál encaja mejor contigo.

¡Empecemos!

Entendiendo el plan de pagos sin liquidación de bienes

El plan de pagos sin liquidación de bienes es la opción diseñada para quienes desean librarse del sobreendeudamiento sin perder su patrimonio más valioso. Con este sistema, el deudor no necesita subastar su vivienda habitual ni desprenderse del vehículo necesario para su trabajo o su día a día.

En su lugar, se acuerda un plan de viabilidad supervisado por el juzgado donde se fija una cuota mensual adaptada estrictamente a la capacidad económica real tras cubrir los gastos básicos de subsistencia. Las características fundamentales de este método incluyen:

  • Duración flexible: El plan suele extenderse durante 3 años, o hasta 5 años en casos donde se conserva la vivienda habitual o no se devienen bienes ejecutables.
  • Paralización de intereses: Durante el periodo que dura el plan, los créditos exonerables dejan de devengar intereses de demora, congelando el crecimiento de la deuda.
  • Protección del patrimonio: Permite conservar la vivienda y activos esenciales siempre que las cuotas resulten sostenibles y viables.
  • Cancelación del remanente: Una vez completado con éxito el periodo fijado, la cantidad del pasivo que no haya podido satisfacerse queda perdonada para siempre.

El atractivo principal radica en que la cuantía mensual requerida no exige pagar la totalidad de lo adeudado, sino destinar la parte verdaderamente embargable de los ingresos familiares.

Así se asegura la supervivencia económica cotidiana del participante. Si además arrastras varios préstamos distintos, valorar antes una reunificación de deudas puede simplificar el cálculo de esa cuota mensual.

Exoneración con liquidación: liberación inmediata a cambio del patrimonio

La segunda vía es la exoneración con liquidación de bienes, el método tradicional para obtener el perdón de las deudas entregando los activos disponibles.

Si no dispones de una vivienda en propiedad, si los activos tienen más cargas que valor de mercado o si no tienes ingresos estables para mantener cuotas mensuales, esta alternativa resulta la solución más ágil.

En esta modalidad, un administrador concursal o el propio juzgado liquidan los bienes embargables que posea el deudor (segundas residencias, inversiones, vehículos de alta gama) para saldar la mayor parte posible de las deudas pendientes.

Una vez vendido el patrimonio o certificado que se carece de bienes ejecutables (el denominado concurso sin masa), el juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho, borrando el resto de deudas de un plumazo.

A diferencia del plan de pagos sin liquidación de bienes, el beneficio clave de la liquidación es la inmediatez. No requiere someterse a un seguimiento de ingresos durante 3 o 5 años.

Salvo en el caso de ciertas deudas especiales protegidas por ley, como las pensiones alimenticias o los límites fijados para el crédito público con Hacienda y la Seguridad Social, la persona queda completamente limpia desde el momento en que concluye el trámite judicial.

Claves para saber qué opción te conviene más y cómo proceder

Para determinar cuál es el camino adecuado, es imprescindible ponderar tres factores esenciales: la estabilidad de tus ingresos futuros, el valor de los activos que posees y tu margen de tolerancia ante compromisos a largo plazo.

Si cuentas con una nómina o ingresos como autónomo que te permiten destinar una pequeña cantidad fija al mes y tu prioridad absoluta es proteger tu casa o tu herramienta de trabajo, el plan de pagos es la opción óptima.

Por otro lado, si tus ingresos son impredecibles, estás en desempleo o no posees propiedades de valor que quieras conservar, acudir a la liquidación acelerará tu salida de la lista de morosos y facilitará un borrón y cuenta nueva definitivo.

En Reclama Por Mí podemos acompañarte en todo este procedimiento para analizar de manera pormenorizada tu situación financiera.

Contamos con una amplia experiencia en el sector de las reclamaciones de deudas y la cancelación de pasivos mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Nos encargamos de evaluar la viabilidad de tu caso, definir la mejor estrategia legal frente a tus acreedores y redactar propuestas realistas para presentar ante el juzgado.

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