En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que nos ha dejado una resolución judicial fuera de lo habitual. No solo por la rapidez ni por la cifra, sino por algo que el juez dejó por escrito y que tiene implicaciones mucho más amplias que este expediente concreto.
Una tormenta que llegó por etapas
El protagonista, a quien llamaremos Á.Á.M. por confidencialidad, tiene 36 años y trabaja como técnico de mantenimiento en Alicante con un salario de alrededor de 2.130 euros mensuales. Pero el punto de partida era muy distinto.
Todo empezó antes de la pandemia, con un mercado laboral que no ofrecía estabilidad: contratos temporales encadenados, sin la continuidad necesaria para construir una base financiera sólida. Sin esa base, y sin una educación financiera que ayudara a gestionar los momentos de menos ingresos, los préstamos y microcréditos fueron llenando los huecos. Con sus intereses abusivos, fueron también agrandando el agujero.
Luego llegó la pandemia. Y en ese contexto, la vida personal de Á.Á.M. también se rompió: una separación, la responsabilidad en solitario de una hija menor y una etapa de consumo de sustancias que él mismo reconoce como el momento más difícil de su vida.
La rehabilitación como punto de inflexión
Á.Á.M. se rehabilitó. Retomó su vida, encontró estabilidad laboral y asumió su papel como padre. Pero la deuda seguía ahí: 52.274,60 euros acumulados durante años de inestabilidad, repartidos entre múltiples acreedores, algunos de los cuales ya habían vendido sus créditos a fondos de inversión y empresas de recobro.
Cuando llegó a nosotros, no buscaba escapar de sus deudas. Buscaba el cauce legal que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece a quienes, habiendo actuado de buena fe, se encuentran en una situación de insolvencia real. Iniciamos el procedimiento aportando toda la documentación necesaria para acreditar precisamente eso: buena fe, insolvencia real y origen de la deuda vinculado a una cadena de circunstancias adversas, no a un endeudamiento irresponsable.
Una resolución que va más allá de este caso
El auto de exoneración contiene un reconocimiento expreso que pocas resoluciones recogen de forma tan explícita. El juez dejó por escrito que la exoneración alcanza a los créditos con independencia de quién sea su titular actual, incluyendo expresamente los cedidos a fondos de inversión, servicers o entidades de recobro.
Es un pronunciamiento importante no solo para Á.Á.M., sino para cualquier persona cuyas deudas hayan pasado por manos de este tipo de entidades. Los fondos de inversión suelen ejercer una presión de cobro muy agresiva y generan la falsa sensación de que la deuda ya no puede cancelarse por vía legal. Este auto deja claro que sí puede.
Cinco meses de principio a fin
La demanda se presentó en febrero de 2026, fue admitida a trámite en marzo y la exoneración fue concedida en julio de 2026. Cinco meses para cerrar una deuda de más de cincuenta mil euros y abrir una etapa completamente nueva.
36 años, una hija y un precedente judicial
El caso de Á.Á.M. es el de alguien que tocó fondo, salió por sus propios medios y luego buscó la herramienta legal que le permitiera cerrar el pasado de verdad. Lo consiguió en tiempo récord y con una resolución que sienta un precedente relevante para todos aquellos cuyas deudas han pasado por manos de fondos de inversión.
En Reclama Por Mí estamos orgullosos de haber acompañado a Á.Á.M. en este proceso. Si parte de tu deuda ha sido vendida a un fondo de inversión o empresa de recobro y crees que eso te cierra la puerta a la Ley de Segunda Oportunidad, en www.reclamapormi.com podemos estudiar tu caso sin compromiso. Solo cobramos si ganamos.

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