La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) permite a las personas en una situación de insolvencia cancelar toda o parte de su deuda y empezar de nuevo. Pero, ¿qué pasa cuando hay avalistas involucrados?
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Ley de Segunda oportunidad con avalista
Imagina que tienes una deuda de 200.000€ por una hipoteca. Si no la puedes pagar, acudes al proceso de la Ley de Segunda Oportunidad y el juez te concede una exoneración completa, de manera que esos 200.000€ pasan a ser 0€.
¿Qué ocurre con tus avalistas? Ellos siguen estando obligados a cubrir la deuda, incluso si te han concedido una quita completa. Así que esa deuda de 200.000€ sigue en pie, pero esta vez para los avalistas.
Ahora bien, si los avalistas también son insolventes, ¿qué ocurre?, ¿puede un avalista usar el proceso de Segunda Oportunidad justo después de que el deudor principal lo haya invocado para una hipoteca?
En este artículo vamos a explorar exactamente esa situación. El avalista se encuentra en una situación comprometida y quiere usar la LSO, pero no sabe si puede hacerlo. En unos segundos le daremos una solución.
¡Empecemos!

¿Un avalista puede acogerse a ley de la segunda oportunidad?
El avalista SÍ puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad cuando es responsable del pago de una deuda hipotecaria. Esta situación ocurre cuando el deudor principal ha sido exonerado de la deuda a través de la LSO y el avalista se encuentra en situación de insolvencia.
Por lo tanto, el avalista puede solicitar su propia exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con los requisitos legales de la LSO que ya cumplió en su momento el deudor principal.
Al fin y al cabo el avalista, como persona física, sigue estando en su derecho de declararse insolvente y usar la Segunda Oportunidad. El hecho de que esté avalando a otra persona no cambia en absoluto esta situación, ya que sigue estando abierto a problemas económicos como cualquier otra persona.
Ahora bien, ¿qué puedes hacer si te encuentras en esta situación y quieres hacer uso de la Ley de la Segunda Oportunidad? En el siguiente apartado te lo explicaremos.

¿Qué ocurre con el avalista si el deudor principal es exonerado?
Aunque el deudor principal haya sido exonerado de sus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, esto no implica que el avalista quede automáticamente liberado. Los acreedores pueden seguir reclamando el pago total de la deuda al avalista, ya que su responsabilidad se mantiene intacta salvo que él también obtenga una exoneración.
Esto significa que, incluso si la persona a la que el avalista respaldó ha logrado una cancelación de sus deudas, el avalista seguirá siendo responsable de responder por ellas ante los acreedores, a menos que él mismo inicie su propio procedimiento de Segunda Oportunidad.
Diferencias entre exoneración provisional y definitiva para los avalistas
Dentro del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, es importante distinguir entre la exoneración provisional y la definitiva, ya que sus efectos no son los mismos, especialmente para los avalistas. En la exoneración definitiva, que se concede normalmente tras la liquidación de los bienes del deudor, las deudas pueden eliminarse por completo del circuito jurídico. Esto puede implicar que, en determinados casos, los avalistas también queden liberados si la deuda desaparece de forma total. En cambio, la exoneración provisional, que suele concederse cuando el deudor asume un plan de pagos, no afecta automáticamente a los avalistas, quienes pueden seguir siendo responsables del pago si el deudor incumple o si los acreedores así lo reclaman. Por tanto, la protección del avalista dependerá del tipo de exoneración que obtenga el deudor principal y de si él mismo inicia un procedimiento propio de Segunda Oportunidad.
Qué ocurre con los avalistas en ley de segunda oportunidad
Cuando un deudor principal obtiene la exoneración de sus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, los acreedores pueden dirigirse contra los avalistas para reclamar el pago de las deudas pendientes.
Esto se debe a que la exoneración del deudor principal no afecta automáticamente a los avalistas. Por lo tanto, los acreedores mantienen sus derechos contra ellos, quienes no pueden invocar la exoneración del deudor para eludir el pago.
Ahora bien, hay una diferencia crucial entre la exoneración definitiva y la provisional. En el caso de una exoneración definitiva, que implica la liquidación de los activos del deudor, la eliminación de las deudas puede extenderse a los avalistas.
Sin embargo, en una exoneración provisional, donde las deudas se cancelan mediante un plan de pagos, los tribunales evalúan cada caso individualmente para determinar si los avalistas siguen siendo responsables.
En pocas palabras, el avalista está expuesto en la mayoría de las situaciones, y puede ser responsable del pago de la deuda que el deudor principal se ha quitado. En esa situación, ¿el avalista se puede acoger a la ley de la segunda oportunidad si es insolvente?
Autor del artículo
Titulación y experiencia
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras y Ley de Segunda Oportunidad
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao





