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Reclamación al seguro ¿Cómo Reclamar a tu seguro? Reclamaciones aseguradoras

Presentar una reclamación contra el seguro es una tarea complicada ya que la mayoría de ellos cuentan con ampla burocracia y abogados especialistas en la materia.

Por este motivo desde Reclama Por Mí, ponemos a disposición de personas que deseen reclamar la opción de contactar con un abogado que te asesore gratuitamente y gestione tu reclamación si deseas interponerla.

La reclamación a un seguro puede ser de muchos tipos:

  • Reclamación seguros de vida
  • Reclamación seguros de incendios
  • Reclamación seguros de accidentes
  • Reclamación seguros de automóvil
  • Reclamación seguros a todo riesgo
  • Reclamación seguros a terceros
  • Reclamación seguros de ahorro (Pias)
  • Reclamación seguros personales
  • Reclamación seguros de enfermedad
  • Reclamación seguros dentales
  • Reclamación seguros médicos
  • Reclamación seguros de viajes
  • Reclamación seguros de empresa

Reclamación seguros responsabilidad civil

¿Qué es un seguro?

El seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contrato de seguro está actualmente regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

Se trata, sin duda de un contrato con un claro elementos aleatorio, como es el hecho de que se produzca el evento que origina el daño o el riesgo que se cubre.

CARACTERÍSTICAS del contrato de seguro

A. Bilateral

Porque existen obligaciones de las dos partes.

B. Oneroso,

Porque existen prestaciones económicas. El asegurado debe pagar una prima y el asegurador debe cumplir la prestación convenida cuando ocurra el siniestro.

C. Consensual

Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.

D. Formal

porque se prueba por escrito.

E. Comercial

Porque es un acto de comercio.

F. Nominado

porque la ley le da un nombre: contrato de seguro

G. Aleatorio:

Porque depende del azar

H. De buena fe:

Las cláusulas “oscuras” siempre se interpretan a favor del asegurado.

I. De adhesión:

Porque el asegurado adhiere a una forma establecida.

SUJETOS del contrato de seguro.

Asegurador:

Es la persona que se obliga a indemnizar el daño a cambio de la percepción de la prima.

Tomador del seguro:

Es la persona que contrata que contrata con el asegurador y firma con él la póliza del contrato.

Asegurado:

Es el titular del interés que quiere ponerse a cubierto del riesgo concertando un seguro.

Beneficiario:

Es un tercero a favor del cual se estipula el seguro.

DOCUMENTACIÓN y CONTENIDO básico del contrato de seguro.

Póliza: es el documento principal, escrito, en el cual se formaliza el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones. Debe cumplir un contenido mínimo establecido legalmente.

1. nombres y domicilios de las partes.

2. el interés o la persona asegurada.
3. los riesgos asumidos.
4. el inicio de la vigencia y el plazo.
5. la prima o cotización.
6. la suma asegurada.
7. las condiciones generales del contrato
8. pueden incluirse las condiciones particulares.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador., sin que puedan ser consideradas como un título valor en sentido estricto.

Prima del seguro: consiste en la contraprestación del tomador frente al riesgo asumido por el asegurador. La falta de pago de la primera prima faculta al asegurador a resolver el contrato.

DURACIÓN del contrato de seguro.

La duración máxima del contrato, excepto para el seguro de vida, será de 10 años, aunque será susceptible de prórrogas anuales. Las acciones para exigirlos prescribirán a los 2 años si se trata de seguros de daños y 5 años si se trata de seguros de personas.

TIPOS DE SEGUROS QUE EXISTEN según el bien asegurado

Las compañías de seguros ofrecen seguros tan distintos como lo son los riesgos que cubren, dentro, claro, de los límites legales. Es el riesgo que se pretende cubrir el que determina el tipo de seguro. Resulta muy difícil establecer una lista taxativa de de tipos de seguros, pero sí que se suelen distinguir según los economistas, juristas, mediadores de seguros y compañías aseguradoras una clasificaciones de tipos seguros que comparten una serie de similitudes entre ellos, y que son frecuentes en la práctica.

SEGUROS CONTRA DAÑOS

Los seguros de daños, también llamados de indemnización efectiva, son aquellos que pretenden el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado consecuencia de un evento concreto, a través de unas determinadas reglas para el cálculo y valoración del daño. Son, sin duda, habituales en la empresa, en especial los que cubren daños patrimoniales

Los seguros contra daños pueden ser seguros contra daños en las cosas, seguros contra daños patrimoniales y seguros contra daños patrimoniales de lucro cesante.

SEGUROS CONTRA DAÑOS EN LAS COSAS

En los seguros contra daños en las cosas, el riesgo consiste en una destrucción o deterioro de un bien concreto.

Los principales seguros de daños contra las cosas son:

• Seguro de incendio:

En el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado.

• Seguro de robo:

Por el seguro de robo el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas. Se puede incluir también en el seguro multirriesgo de la vivienda.

• Seguros de transporte:

Mediante el seguro de transporte el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que pueden sufrir con ocasión o como consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otro objeto asegurado. Características:

1. La aplicación de la Ley de contrato de seguro en el caso de transporte combinado depende de que el trayecto terrestre sea el principal (en otro caso se aplica la disciplina del transporte marítimo o aéreo).
2. La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte.
3. La duración del contrato de seguro puede ser por tiempo determinado, o por un viaje, estableciendo un plazo de 6 meses para la reclamación de los daños con posterioridad al término del contrato.
4. En el momento de la indemnización se incluyen los gastos de salvamento, y se reconoce el derecho de abono del medio de transporte, que no sea vehículo a motor.

Seguros Agrícolas.

Seguro de daños por agua.

Seguros que cubran riesgos diversos sobre cosas concretas.

SEGUROS CONTRA DAÑOS PATRIMONIALES

En este subtipo de seguros, la cobertura no se refiere a un bien concreto, ni siquiera a una expectativa de incremento patrimonial, como sería el lucro cesante, sino a la defensa de la integridad patrimonial del sujeto entendida tanto desde un punto de vista activo (aumento o conservación del patrimonio) como pasivo (aparición de deudas patrimoniales). Son los seguros contra daños más habituales en la empresa.

Los principales seguros patrimoniales son:

• Seguro de responsabilidad civil:

Es el contrato por excelencia. A través de este contrato de seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Un ejemplo concreto y prototípico dentro de este grupo sería el seguro de automóvil.

El seguro del automóvil es un seguro que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de causar un accidente o siniestro.

Existe una modalidad básica, cuya contratación es obligatoria por los propietarios de todo vehículo, denominada por ello seguro obligatorio del automóvil SOAT que cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo, en el caso de que no sean la misma persona, por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites.

Existen modalidades complementarias al seguro del automóvil como, por ejemplo, el seguro de ocupantes, el el seguro de daños propios o, el más conocido, el seguro a todo riesgo, por los daños que pueda sufrir el vehículo del propio asegurado.

• Seguro de defensa jurídica:

Es el seguro por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.

• Seguro de caución:

Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en la póliza. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

Las modalidades más importantes de este seguro son: El seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas. Seguro de caución a favor de la Administración Pública. Seguros de infidelidad, dirigidos a cubrir a una persona (asegurado) de las pérdidas económicas derivadas de la falta de honradez de determinadas personas físicas con las que se haya unido por vínculos laborales o profesionales.

• Seguro de crédito:

Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

Características:

Este seguro impone una serie de deberes legales, tales como la información respecto a los créditos asegurados, la colaboración en la persecución judicial, y la cesión del crédito con el objeto de facilitar la subrogación. La Ley de contrato de seguro reglamenta los supuestos de insolvencia definitiva entre los que se encuentran:

I. La quiebra.
II. El convenio judicial de quita.
III. El mandamiento de embargo infructuoso.
IV. El mutuo acuerdo.

Dentro del seguro de crédito encontramos el seguro de crédito ordinario, y también uno muy recurrido en el ámbito empresarial, el seguro de crédito a la exportación.

El seguro de crédito a la exportación es un instrumento financiero que tiene por objeto, por un lado, dotar de cobertura al exportador o a la entidad financiera frente a los riesgos comerciales, políticos o extraordinarios a los que se enfrenta una operación de comercio exterior, y por otro, aportar la asistencia técnica, de cooperación y fomento de las exportaciones.

• Seguro multirriesgo del hogar u oficina:

Es el contrato de seguro a través del cual se cubren los daños causados a la vivienda, a los bienes que se encuentran en ella, así como otros riesgos que pueden afectar a su titularidad .Se caracterizan por incluir, en un mismo contrato una variedad de coberturas que afectan a la titularidad de una vivienda, como son incendio, daños por agua, robo, responsabilidad civil, pérdidas pecuniarias, defensa jurídica, etc. En estos seguros se distingue entre continente y contenido del inmueble.

– Continente: lo constituyen los elementos fijos del edificio o vivienda, es decir, instalaciones, paredes, cañerías, instalación eléctrica, ventanas, suelos, sanitarios, garajes y trasteros, así como la parte proporcional que corresponda de las zonas comunes del edificio o la urbanización. No obstante, se deberá atender a lo dispuesto en la póliza para saber si un elemento se considera continente o contenido.

– Contenido: conjunto de mobiliario y pertenencias que sean propiedad de los asegurados. En la mayoría de las pólizas, en caso de siniestro, se valoran los bienes por el valor que tenían en el momento anterior al siniestro, no por el coste que supone comprarlos nuevos. Normalmente se imponen limitaciones al capital asegurado sobre todo para dinero en efectivo, joyas y objetos de valor.

Seguro de daños de lucro cesante

En este caso, el daño consiste en la frustración de unas expectativas fundadas, que normalmente son económicas, legítimamente esperadas. También habitual en el mundo empresarial.

Mediante este seguro, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, a indemnizar al asegurado por el rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Un modelo de estos seguros es el de pérdida de beneficios por interrupción de la actividad empresarial.

SEGUROS DE PERSONAS

Los seguros de personas son aquellos que comprenden o cubren todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad física o salud del asegurado. Son más utilizados en el ámbito personal que en el empresarial, aunque algunos, como el seguro de accidente, es habitual en las empresas y sus trabajadores.

Puede establecerse, en función del objetivo específico de la cobertura, la siguiente clasificación: seguros de vida, seguros de accidentes, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria y seguros de decesos.

SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida son los más habituales dentro de los seguros de las personas. Se contratan con el objeto de paliar el daño o impacto económico desfavorable que pueden producir las circunstancias que afectan a la vida de una persona. Por ejemplo, una persona puede suscribir un seguro de vida para que, si fallece, sus hijos no tengan problemas económicos; o un trabajador suscribe un seguro de jubilación para que cuando se jubile no disminuyan sus ingresos totales.

Entre las variables con mayor influencia en el precio del seguro (prima) se pueden citar la edad, el sexo y el estado de salud del asegurado. También el trabajo que pueda desempeñar.

Hay tres tipos de seguros de vida básicos:

• Seguros para caso de supervivencia:

A cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga a pagar una cantidad determinada (suma asegurada), si el asegurado vive en la fecha fijada en el contrato (es el caso de muchos seguros de ahorro para la jubilación, como los PPA y rentas vitalicias).

• Seguros para caso de muerte:

A cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, en caso de muerte del asegurado, a pagar al beneficiario una cantidad determinada (suma asegurada).

• Seguros mixtos:

Combinan, en un solo contrato, una prestación para caso de muerte y otra para caso de supervivencia.

SEGUROS DE ACCIDENTES

En los seguros de accidentes, a cambio de una prima, el asegurador se obliga a pagar, al beneficiario del seguro, una cuantía determinada (suma asegurada), en caso de que el asegurado sufra un accidente que le ocasiona la muerte, una invalidez permanente o una incapacidad temporal. El importe de la indemnización y los supuestos en los que se paga estarán determinados en la póliza y variará según el seguro contratado.

SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA

Cubren el riesgo derivado de la enfermedad del asegurado y se distingue, en sentido estricto, entre:

• Seguro de enfermedad: a cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga, cuando el asegurado se encuentra enfermo, a reembolsarle la totalidad o un porcentaje de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. También puede acordarse que el asegurador le indemnice con una determinada cuantía que suele consistir, en caso de invalidez permanente en un pago único y en caso de incapacidad temporal, mientras se encuentre en dicha situación, en una renta diaria o mensual.

• Seguro de asistencia sanitaria: A cambio del cobro de una prima, el asegurador se obliga a realizar prestaciones de asistencia sanitaria a los asegurados, de acuerdo con las condiciones pactadas en la póliza.

SEGURO DE DECESOS

Es aquel por el cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de enterramiento previstos en la póliza cuando el fallecimiento se produzca dentro del periodo de cobertura del seguro. El seguro de decesos es un seguro bastante extendido en España.

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