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Ley de Segunda Oportunidad en pareja

¿Pueden embargar a mi pareja por una de mis deudas?

Si tienes una deuda y no puedes pagarla, en algunas situaciones puede comenzar un proceso de embargo. El embargo es la sustracción de bienes del deudor para conseguir el valor de la deuda no pagada.

Por ejemplo, si debes 10.000€ y tienes un coche valorado en esa cantidad, podría ser embargado para cumplir con el pago a los acreedores.

Ahora bien, imagina que no tienes ese coche y tu casa es de alquiler. No te quedan bienes que puedan ser embargados, así que los acreedores se fijan en los bienes de tu pareja. ¿Pueden embargarlos aunque no sean tuyos?

En este artículo vamos a tratar exactamente eso. Vamos a descubrir en qué situaciones los acreedores pueden embargar los bienes de nuestra pareja, y en qué otras situaciones dichos bienes están a salvo.

Embargo de bienes en caso de pareja de hecho

Para explicar las diferentes situaciones que existen, vamos a empezar por las parejas de hecho (legalmente informales) y después pasaremos a situaciones matrimoniales.

Para las deudas contraídas entre parejas de hecho, las reglas son similares a las del régimen de separación de bienes. Estas deudas permanecen como responsabilidad exclusiva de la persona que las contrajo, a menos que se hayan asumido expresamente como parte de una sociedad patrimonial de gananciales.

Por lo tanto, si la deuda está solo a nombre de uno de los miembros de la pareja, el otro no puede ser embargado por dicha deuda. La responsabilidad de las deudas no se extiende automáticamente a la pareja de hecho a menos que ambos sean avalistas o co-deudores​.

Si tienes una cuenta bancaria compartida con tu pareja, el saldo de la cuenta puede ser embargado hasta el límite de la aportación de cada titular. Es decir, si la deuda la ha contraído uno de los miembros de la pareja, el otro no responderá con más del dinero que tenga en la cuenta.

Como podemos comprobar, el hecho de estar en una relación con alguien no hace que respondamos por sus deudas, mucho menos que seamos susceptibles de un embargo. Ahora pasemos a las situaciones matrimoniales.

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Embargo de bienes en caso de matrimonio en gananciales

Si estás casado bajo el régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común de ambos cónyuges. Este régimen implica que las deudas contraídas durante el matrimonio pueden afectar a ambos, sin importar quién haya contraído la deuda. 

Sin embargo, no todas las deudas se consideran gananciales. Según el artículo 1362 del Código Civil, sólo las deudas relacionadas con el sostenimiento de la familia, la adquisición de bienes comunes o la explotación de negocios comunes pueden embargar los bienes gananciales​​.

En el caso de deudas personales, si uno de los cónyuges contrajo una deuda sin el consentimiento del otro y no está relacionada con los gastos comunes mencionados, los bienes privativos del cónyuge no deudor no podrán ser embargados.

Por lo tanto, hay excepciones en las cuales el patrimonio personal de uno de los cónyuges puede permanecer intacto, incluso si estamos en un régimen de gananciales. 

Un ejemplo común son las deudas de apuestas o ruleta, las cuales se suelen hacer sin consentimiento del cónyuge y pueden generar deudas que afecten a ambos. 

Qué pasa si ocurre un divorcio

Después del divorcio, el régimen de gananciales se disuelve, y los bienes se reparten entre los ex cónyuges. 

Sin embargo, las deudas contraídas durante el matrimonio pueden seguir afectando a ambos, incluso después del divorcio, si se originaron por gastos comunes de la familia. 

Por lo tanto, estas deudas seguirán “vivas” hasta que sean saldadas.

Embargo de bienes en matrimonio con separación de bienes

En un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes que adquiere durante el matrimonio, así como de sus deudas.

Esto significa que las deudas contraídas por un cónyuge no afectan al otro. Si la deuda está solo a nombre de uno de los cónyuges, los acreedores no pueden embargar los bienes del otro​.

Sin embargo, hay una excepción importante: si uno de los cónyuges actúa como avalista de una deuda, su patrimonio puede ser embargado si el deudor principal no cumple con sus obligaciones de pago. 

Ser avalista implica asumir la responsabilidad de la deuda en caso de impago, lo cual puede poner en riesgo el patrimonio personal del avalista, independientemente del régimen matrimonial​.

Como hemos podido comprobar en este artículo, para que embarguen los bienes de nuestra pareja es necesario que haya algún compromiso legal. Este puede ser el régimen de gananciales, un aval, o una deuda contraída de manera solidaria.

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Autor del artículo

Titulación y experiencia

  • Responsable de departamento Ley de Segunda Oportunidad
  • 3 años de experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad
  • Técnico superior en finanzas y administración

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