11.042€ exonerados para una administrativa de Barcelona: sin plan de pagos, sin liquidar su plan de pensiones y con la deuda con Hacienda incluida

En nuestro despacho acabamos de cerrar uno de los casos técnicamente más relevantes de los últimos meses. No por la cifra, sino por lo que había en juego y por el resultado que nadie esperaba: una exoneración total sin ceder un solo euro adicional y conservando íntegros los únicos ahorros de nuestra clienta.

De la estabilidad al desempleo, y del desempleo a la deuda

La protagonista, a quien llamaremos M.A.L.S. por confidencialidad, tiene 32 años y trabaja como administrativa en Barcelona con unos ingresos de 2.000 euros mensuales. Pero su situación no siempre fue así. Cuando perdió su empleo anterior, el tiempo que tardó en recolocarse fue suficiente para que su economía se desmoronara. Sin ingresos estables y con los gastos corriendo, recurrió a préstamos y microcréditos para mantenerse a flote.

Los intereses abusivos de este tipo de productos hicieron el resto: cuando volvió a tener trabajo y recuperó un salario estable, la deuda acumulada ya era imposible de absorber. Lo que parecía una crisis temporal había dejado una huella económica muy difícil de borrar.

El obstáculo habitual en Barcelona: el plan de pagos

En la plaza de Barcelona, los juzgados mercantiles aplican un criterio que complica significativamente los concursos de personas con ingresos superiores al SMI: consideran que todo lo que exceda el salario mínimo interprofesional constituye masa activa, y en consecuencia suelen exigir un plan de pagos antes de conceder la exoneración.

Con 2.000 euros mensuales y un plan de pensiones de 3.759,79 euros, el perfil de M.A.L.S. encajaba exactamente en ese supuesto. Todo hacía prever que el juzgado le exigiría devolver parte de la deuda y que el plan de pensiones quedaría expuesto a liquidación.

Cómo construimos el caso para evitarlo

Argumentamos el procedimiento de forma que el juzgado declarara el concurso como “sin masa”, es decir, sin activos suficientes para sufragar los gastos del propio procedimiento. Esa calificación, obtenida a pesar del salario de nuestra clienta, tuvo dos consecuencias determinantes: no fue necesario presentar ningún plan de pagos y el plan de pensiones quedó completamente al margen, sin liquidación y en manos de su titular.

La clave estuvo en cómo se construyó el caso desde el principio, aportando la documentación necesaria para acreditar que la situación real de insolvencia hacía inviable cualquier plan de devolución y que los ahorros acumulados en el plan de pensiones no debían considerarse masa activa liquidable.

El resultado: exoneración total, Hacienda incluida

El juzgado concedió la exoneración completa: 11.042,97 euros de deuda privada cancelados, más la deuda con la Agencia Tributaria, sin devolver un solo euro adicional y con el plan de pensiones íntegro en manos de M.A.L.S.

La demanda se presentó en enero de 2026, fue admitida a trámite en abril y la exoneración fue concedida en julio de 2026. Seis meses para cerrar una etapa que había empezado años antes con una pérdida de empleo que parecía temporal.

Lo que este caso demuestra

Tener un salario por encima del mínimo no impide acceder a la exoneración total. Un plan de pensiones no es necesariamente un activo liquidable en el concurso. Y el resultado de un procedimiento depende, en gran medida, de cómo se construye el caso desde el principio.

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