En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que demuestra algo que no siempre se dice: una resolución desfavorable en primera instancia no es el final del camino. En una de las plazas judiciales más exigentes de España, recurrimos, la Audiencia Provincial nos dio la razón y una ejecución judicial que ya estaba en marcha quedó paralizada.
Lo que antes era de dos, de repente era de uno
El protagonista, a quien llamaremos J.A.C.M. por confidencialidad, tiene 40 años y trabaja como conductor en Zaragoza con un salario de 1.800 euros mensuales. Su situación empezó a deteriorarse con el divorcio.
Durante el matrimonio, él y su exesposa llevaban una vida financiera compartida: tarjetas de crédito, préstamos, los productos de consumo habituales de una pareja con ingresos combinados. Nada extraordinario. El problema llegó cuando los compromisos económicos que antes se repartían entre dos pasaron a recaer sobre un único salario. Con un hijo menor a cargo y los gastos del hogar sin reducirse proporcionalmente, los pagos empezaron a fallar. La deuda con entidades bancarias creció hasta los 12.961,24 euros y uno de los acreedores ya había iniciado un procedimiento de ejecución judicial que amenazaba con embargar sus bienes, incluido el vehículo con el que trabaja.
Primera instancia: denegado
Presentamos la solicitud de exoneración al amparo de la Ley de Segunda Oportunidad. Pero el juzgado de primera instancia la denegó. Zaragoza es conocida por ser una de las plazas judiciales más exigentes de España en este tipo de procedimientos, y la resolución inicial no fue favorable.
No nos detuvimos ahí. Recurrimos ante la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial nos dio la razón
El recurso prosperó. La Audiencia Provincial de Zaragoza estimó que J.A.C.M. no había actuado de mala fe en ningún momento del proceso, que había cumplido con su deber de información y colaboración con el juzgado y que no existía ningún incumplimiento que hubiera dificultado gravemente el desarrollo del concurso. Tres argumentos que, según la propia resolución, justificaban plenamente la concesión de la exoneración que el juzgado inferior había negado.
Con esa resolución en la mano, el procedimiento de ejecución judicial que ya estaba en curso quedó suspendido. Y la deuda, cancelada en su totalidad.
El resultado: todo perdonado
J.A.C.M. quedó exonerado de la totalidad de su deuda con entidades bancarias. El único importe que quedó fuera fue una deuda con el Ayuntamiento de Zaragoza que no formaba parte del pasivo incluido en el concurso. Todo lo demás, cancelado.
Una denegación no es el final
El caso de J.A.C.M. es un recordatorio importante: en los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, una resolución desfavorable en primera instancia no cierra la puerta. Con una argumentación sólida y la voluntad de seguir adelante, los resultados pueden cambiar. Y en este caso, cambiaron.
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