28.017€ exonerados para una vecina de Ávila que conservó su vivienda y obtuvo una resolución más amplia de lo que la ley exige

En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que es relevante en varios planos a la vez, por lo que significa para María de las Angustias, por cómo se protegió su patrimonio y por una resolución judicial que va más allá de lo que la mayoría de juzgados conceden hoy.

Cuando la salud se convierte en deuda

La protagonista, a quien llamaremos M.A.S.F. por confidencialidad, tiene 65 años, vive en Ávila y es pensionista con unos ingresos de aproximadamente 1.650 euros mensuales. Una situación que, en principio, podría parecer estable. Pero una serie de problemas de salud sobrevenidos generaron gastos que su pensión no podía absorber.

Sin el colchón financiero necesario y sin la formación para evaluar el coste real de los productos a los que recurrió, los préstamos se acumularon. Los intereses abusivos hicieron el resto, convirtiendo una deuda originada en circunstancias completamente ajenas a su voluntad en una carga de 28.017 euros que varias entidades ya habían comenzado a reclamar por vía judicial.

Una vivienda que no debía perderse

El patrimonio de M.A.S.F. se limitaba a un 25% de la nuda propiedad de una vivienda de protección oficial, heredada y con una hipoteca de aproximadamente 23.000 euros asociada. Un bien modesto en valor neto, pero cargado de significado personal y familiar.

El riesgo en casos como este es que el juzgado considere ese porcentaje de vivienda como masa activa y exija su liquidación o un plan de pagos para satisfacer parcialmente a los acreedores. Trabajamos el caso para que no fuera así, la hipoteca quedó fuera del concurso, como corresponde a un crédito con garantía real, y el resto de las deudas ordinarias fueron exoneradas en su totalidad. El porcentaje de vivienda, intacto.

Una resolución más amplia que el nuevo criterio general

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 modificó el criterio aplicado en la mayoría de plazas judiciales: desde esa resolución, la exoneración alcanza únicamente a las deudas expresamente listadas en el concurso, dejando fuera cualquier acreedor que no haya sido comunicado.

El juzgado de Ávila fue más allá. Su resolución reconoce expresamente la exoneración no solo de las deudas listadas, sino también de aquellas no comunicadas con origen anterior a la declaración de concurso. En la práctica, esto significa que si alguna deuda quedó fuera del listado por cualquier motivo, también queda perdonada. Una cobertura significativamente más amplia que la que ofrecen hoy la mayoría de juzgados tras el cambio jurisprudencial de febrero, y que demuestra que no todos los juzgados aplican el mismo criterio: saber dónde y cómo argumentarlo marca la diferencia.

Un año de proceso, una vida sin deudas

La demanda se presentó en septiembre de 2025, fue admitida a trámite en febrero de 2026 y la exoneración fue concedida en septiembre de 2026. Un año exacto de proceso para cancelar 28.017 euros de deuda privada, archivar los procedimientos judiciales que varias entidades habían iniciado y cerrar una etapa que había empezado con una enfermedad y terminó con una resolución favorable en todos sus términos.

65 años, la casa en su sitio y el pasado cerrado

El caso de M.A.S.F. demuestra tres cosas que conviene recordar. Primera, que una pensionista con patrimonio puede acceder a la exoneración total sin perderlo. Segunda, que los gastos de salud son una causa de insolvencia perfectamente válida ante la justicia. Y tercera, que la resolución que obtiene cada persona depende en gran medida de cómo se construye el caso y ante qué juzgado se argumenta.

En Reclama Por Mí estamos orgullosos de haber acompañado a María de las Angustias en este proceso. Si eres pensionista, tienes patrimonio y crees que eso te cierra la puerta a la Ley de Segunda Oportunidad, este caso demuestra que no es así. En www.reclamapormi.com podemos estudiar tu caso sin compromiso. Solo cobramos si ganamos.

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