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cuando prescribe deuda privada

Cuándo prescribe una deuda privada

Al igual que los yogures, las deudas no se pueden cobrar siempre y en cualquier momento. Existe una fecha de caducidad, un límite que marca cuando ya no se puede seguir usando. Esta “caducidad” de las deuda prescrita se denomina “prescripción”.

Pero, si es verdad que los yogures caducan porque son de materia orgánica, ¿por qué prescriben las deudas también?, ¿no son simplemente un trozo de papel? Hay muchas razones por las que se creó la prescripción, una de ellas siendo la seguridad jurídica. 

Por ejemplo, sería difícil para una persona viviendo en 2024 preocuparse por una deuda que no pagó en 1998, y seguir preocupado el resto de su vida. Es más simple que las deudas prescriban, así las personas pueden ocuparse del presente y no desenterrar impagos que ocurrieron hace años o incluso décadas.

Además, también es beneficioso para los tribunales. Las deudas del presente urgen mucho más que las deudas de hace 20 años, así que sería inconveniente retrasar juicios actuales por hechos que ocurrieron hace ya mucho tiempo.

Ahora que entendemos un poco mejor la prescripción, en este artículo vamos a explorar cuándo prescribe una deuda privada. Además, analizaremos la importante diferencia entre caducidad y prescripción.

¿Quieres saber cuándo prescribe una deuda privada?

Para saber cuándo prescribe una deuda privada debes saber los siguiente, las deudas privadas son las contraídas por dos particulares, ya sea empresas o individuos (o ambos). Esto significa que no hay presencia del Estado por ninguna parte; ni Hacienda, ni agencia tributaria y ningún otro organismo gubernamental.

Este tipo de deudas prescriben generalmente a los 5 años, que se considera tiempo más que suficiente para reclamar el pago de la deuda y llevarlo a cabo. Una vez pasados 5 años, el pago ya no puede se puede exigir.

También hay algunas excepciones, ya que algunas deudas privadas prescriben antes o después de los 5 años. La siguiente enumeración contiene las más importantes:

Deudas generales (5 años)

  • Préstamos personales
  • Deudas de tarjetas de crédito
  • Facturas impagadas
  • Deudas con empresas de suministros (electricidad, agua, gas)
  • Deudas con empresas de telecomunicaciones
  • Alquileres de vivienda o local comercial
  • Pensión de alimentos

Deudas con plazo especial (3 años):

  • Servicios profesionales (abogados, médicos, etc.)
  • Suministros con periodicidad inferior a un año (telefonía móvil, internet)
  • Reparaciones

Deuda con plazo especial (20 años):

  • Acción hipotecaria

Como puedes comprobar, hay algunas deudas que prescriben antes y otras después. Para entender un poco mejor el por qué, vamos a explicar, por ejemplo, la deuda de servicios profesionales (abogados, médicos, etc). ¿Por qué 3 años en vez de 5?

La razón es que los servicios de abogados y médicos son considerados como servicios de primera necesidad. Por lo tanto, el legislador ha querido proteger a los consumidores de estos servicios limitando el tiempo durante el cual pueden ser reclamados.

Por lo tanto, 3 años son suficientes para que los consumidores puedan reclamar cualquier daño que hayan sufrido, pero el plazo no es tan largo como para que los profesionales tengan que estar indefinidamente expuestos a la posibilidad de ser reclamados.

Ahora que estamos al día con las prescripciones y entendemos por qué hay algunos plazos más cortos que otros, es momento de explorar al hermano de la prescripción, la caducidad de la deuda.

hombre revisando si su deuda privada ha prescrito

Diferencia entre caducidad y prescripción de una deuda

La caducidad y una deuda prescrita son dos herramientas jurídicas que pueden extinguir una deuda, pero tienen diferencias importantes. Muchas veces son confundidos, se diferencian de la siguiente manera.

Como acabamos de comprobar, la deuda prescrita se produce por la inactividad del acreedor durante un plazo determinado, presumiendo que éste renuncia a su derecho (¡o se ha olvidado!). 

Sus plazos son más largos que en la caducidad, pero pueden ser interrumpidos por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o por una demanda judicial. 

Por otro lado, la caducidad se produce por el vencimiento de un plazo legal para ejercer un derecho, sin importar la inactividad del acreedor. Busca dar seguridad jurídica. Sus plazos son más breves (4 años para impugnar un testamento) y no se puede interrumpir. 

En pocas palabras, la caducidad es una fecha inamovible. Incluso si empiezas a trabajar para cobrar esa deuda y llega el plazo límite, se acabó, no se puede hacer nada más.

Sin embargo, la prescripción puede ser interrumpida si se exige el pago de la deuda, o bien tiene que haber silencio por la parte acreedora (en este caso 5 años) hasta que se cumpla el plazo. 

¿Y qué hago si la deuda no ha prescrito?

En ese caso, si no puedes hcaer frente a las deudas es posible que la Ley de Segunda Oportunidad pueda ayudarte a cancelar parte o incluso la totalidad de las deudas si cumples los requisitos.

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