Cuando tenemos una hipoteca sobre nuestra casa, es posible que pasemos por baches económicos que dificulten el pago de la misma. Estos problemas pueden ser de corta duración o persistentes, lo que podría poner en peligro nuestra casa.
Esto se debe a que, si fallamos al pago de 12 cuotas o el equivalente al 3% del total del préstamo, el banco puede embargar nuestro hogar.
Pero ahora vamos a imaginarnos que, con nuestra casa ya embargada, nuestra situación económica mejora espontáneamente y tenemos los medios necesarios para recuperarla.
¿Qué podemos hacer? Nuestra casa está a punto de ser subastada, y parece que no podemos hacer nada para evitarlo. La respuesta es la enervación.
En este artículo vamos a hablar sobre cómo la enervación de la ejecución hipotecaria puede salvar tu casa antes de que sea subastada, y qué límites tiene este procedimiento legal.
¡Empecemos!
La enervación del desahucio
La palabra enervar, por definición, significa “Debilitar, quitar las fuerzas”. De este modo, la enervación del desahucio lo que hace es cancelar la ejecución de la hipoteca, cortarla de raíz antes de que suceda.
Esta herramienta es una segunda oportunidad para aquellos que no han podido pagar su hipoteca a tiempo, pero posteriormente se han visto favorecidos económicamente y quieren pagar sus deudas y recuperar su casa antes de que sea subastada.
Es muy común ver este procedimiento en empresarios autónomos, los cuales tienen ingresos irregulares y pueden verse en situaciones difíciles durante largos periodos de tiempo.
Respecto a su plazo, la enervación se puede dar en cualquier momento desde que se reclama la ejecución de la hipoteca hasta el último momento antes de que empiece el juicio.
Por lo tanto, la enervación sólo puede darse una vez que un deudor ha dejado de pagar su hipoteca y se ha pedido la ejecución de la misma. Desde ese momento hasta el juicio, podemos usar esta herramienta legal para recuperar el hogar.
Ahora bien, la enervación tiene algunas condiciones de aplicación que veremos en los siguientes apartados.
Cuándo se puede enervar el desahucio
Se puede enervar el desahucio en cualquier momento anterior al juicio. La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece un plazo concreto, por lo que se puede enervar la ejecución de la hipoteca en cualquier momento antes de la celebración de la vista judicial.
Este plazo normalmente suele ser de algunos meses, pero dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres puede ser más rápido o más lento.
Aunque estés dentro del plazo, hay algunas situaciones en las cuales no se puede dar la enervación. Estas son las más comunes:
- Cuando el arrendador ha requerido fehacientemente el pago al inquilino con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda y este no ha pagado. En este caso, el inquilino no podrá enervar el desahucio, incluso si paga la deuda antes del juicio.
- Si ya se ha enervado el desahucio con anterioridad bajo el mismo contrato de arrendamiento. Es decir, si el inquilino ya ha enervado un desahucio en el pasado, no podrá volver a hacerlo en el mismo contrato, incluso si paga la deuda antes del juicio.
- En algunos casos específicos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, la enervación no se admite en los desahucios por ocupación o por finalización del contrato.
Ahora bien, si estamos en plazo y podemos solicitar la enervación del desahucio, ¿qué tendremos que pagar exactamente para poder recuperar nuestra casa?
Requisitos para la enervación del desahucio
Para enervar el desahucio y evitar el desalojo de la vivienda, el inquilino debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Pagar la deuda total. Esto incluye la renta atrasada, los intereses de demora, las costas procesales y cualquier otro gasto derivado del impago. El pago debe ser total, no podemos pagar a plazos o sólo una parte.
- Comunicar el pago al juzgado. El inquilino debe presentar un escrito en el juzgado donde se tramita el desahucio, informando del pago de la deuda y solicitando la enervación. Al escrito se debe adjuntar el comprobante de pago de la deuda.
Si logramos cumplir estos requisitos en el plazo que indicamos en el apartado anterior, podemos recuperar nuestra casa y evitar que sea embargada y posteriormente subastada.
Autor del artículo
Cristina Gonzalez
Titulación y experiencia
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras y Ley de Segunda Oportunidad
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao