Muchas veces nos han consultado si nos pueden embargar los bienes estando en Ley de Seunda Oportunidad.Y lo cierto es que es un tema que conviene aclarar para que los solicitantes de esta Ley de Segunda Oportunidad puedan estar tranquilos antes de empezar el trámite.
La realidad es que no hay una respuesta sencilla. Porque depende del tipo de embargo y la fase en la que esté el mismo. Así que si la cuestión te preocupa, como abogados expertos en deudas, te damos nuestra perspectiva.
Ley de la Segunda Oportunidad y los embargos
El Mecanismo de Segunda Oportunidad puede tener un gran impacto en los embargos ya que ambos mecanismos legales tienen como objetivo saldar deudas. Antes de hablar de si me pueden embargar estando en este proceso, es bueno entender cómo funciona.
Este se aplica cuando lo solicita una persona física, autónomo o empresa que se ha visto incapaz de cumplir sus obligaciones de pago. La idea es que la deuda sea organizada de forma supervisada. Es decir: el juez (o más bien la persona designada) va a intentar salvar la situación financiera. Si no lo consigue, entonces sí será necesario liquidar los bienes del deudor. Eso sí, de forma ordenada.
Es importante señalar que las deudas se van a gestionar de forma conjunta. Así, no es necesario contactar con cada acreedor por separado: es posible buscar una solución más justa al negociar de forma conjunta. Y aunque a veces no se ve así, es algo que nos parece positivo. Pensemos que la mayoría de acreedores están más abiertos a negociar cuando ven que la posibilidad de cobrar bastante menos (o casi nada) es real.
A lo anterior hemos de añadir que el concurso de acreedores puede ser voluntario o necesario. El primero lo solicitas tú, mientras que el segundo deriva de la insolvencia de un deudor, al que otros reclaman. El caso de la Segunda Oportunidad es voluntario ya que eres tú quien debe solicitar acogerse a ella.
Entonces ¿La Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos?
Sí, se puede decir que la Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos, ya que si se declara concurso de acreedores se suspenden las ejecuciones. Eso implica que una vez declarado el concurso no puede entrar ningún nuevo embargo, ni judicial ni administrativo, aunque los embargos administrativos que ya estén en marcha seguirán su curso. Además, se paralizará la generación de intereses en las deudas de carácter ordinario.
Sin embargo, eso no significa que no haya consecuencias. Lógicamente, a partir de ese punto el juez y el administrador concursal serán parte del proceso. Conviene recordar que su objetivo es velar por los intereses de todas las partes implicadas y no solo del deudor. Así pues, debe procurar que los bienes que queden, si no se puede salvar la situación, se repartan de forma correcta.
Por lo tanto, la respuesta corta es que no deberían poder embargarte. Salvo, claro, las 2 excepciones que hemos comentado y que desarrollaremos a continuación.
El embargo ya estaba en marcha antes de la declaración del concurso de Segunda Oportunidad
Si ya existía una orden de embargo, puede ser que el juez decrete que este siga adelante.
Como en el caso anterior, esto no es frecuente. El procedimiento habitual es que todo se paralice, pues la idea tampoco es hundir más al deudor, sino generar un proceso justo. Pero es importante tener presente que, si así lo estima, el juez podría ordenar el embargo.
Hay un crédito administrativo privilegiado
Aunque pueda parecernos que sí, no todos los créditos son iguales. Una parte de ellos, en concreto las deudas que tengas con la Agencia Tributaria o Seguridad Social, tienen privilegios. ¿Cuáles? Uno de ellos es que pueden seguir adelante con los embargos si lo ven necesario. Con todo, en nuestra experiencia esto es la excepción, no la regla.
Bienes no embargables
Independientemente de la Ley de Segunda Oportunidad, existen bienes que no se pueden embargar. Estos bienes se clasifican en 3 tipos diferentes:
- Bienes inalienables: Se trata de bienes cuya enajenación está prohibida, esto se aplica a bienes de dominio público, por ejemplo
- Derechos accesorios: Derechos que quedan vinculados o otro denominado principal, por lo que dependen directamente de otro, en estos casos, no se puede embargar.
- Bienes que carezcan de contenido patrimonial: Bienes sin valor, y otros declarados directamente inembargables como objetos religiosos, o profesionales.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden embargar la nómina si estoy en la Ley de Segunda Oportunidad?
Aplicando el mismo criterio que hemos mencionado anteriormente, si nos están embargando la nómina por una deuda administrativa (con hacienda o Seguridad Social), el embargo de la nómina seguirá adelante. Sin embargo, si nos embargaban la nómina por una deuda con una entidad privada, el embargo se suspenderá hasta que el juez decida si se elimina esa deuda o si debe seguir adelante el embargo.
¿La suspensión de un embargo por la Ley de Segunda Oportunidad es para siempre?
No. La suspensión de los embargos por parte del juez no tiene por qué ser permanente. Al terminar el concurso, el juez determinará si los embargos suspendidos provisionalmente se reanudan o se anulan definitivamente.
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Autor del artículo
Cristina Gonzalez
Titulación y experiencia
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras y Ley de Segunda Oportunidad
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao