¿Es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad Gratis?
No es del todo imposible, aunque es complicado reunir los requisitos para ello. El problema es que la única manera de hacerlo es mediante un abogado de oficio y no es sencillo acceder a este servicio legal.
¿Es posible acogerse a este mecanismo sin abogado?
No. La propia Ley de Segunda Oportunidad indica que es necesario hacer la solicitud mediante un abogado. Esto se indica en el artículo 6.2 de la Ley concursal, donde textualmente dice:
“La solicitud se presentará por procurador en el modelo oficial, con la firma de este y de abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial y deberá ser especial para solicitar el concurso.”
Esto se debe a la complejidad del proceso. Probablemente se consideró que dicha complejidad crearía un gran atasco en los juzgados si las personas decidían acudir a este procedimiento sin apoyo legal. Además, se entendía que el resultado sería negativo para el solicitante en la gran mayoría de los casos. Por eso se entendió que la mejor solución sería esta (aunque a mucha gente le pueda suponer un esfuerzo económico para comenzar el procedimiento).
¿Se puede acudir al proceso de Ley de Segunda Oportunidad con un abogado de oficio?
Sí que se pueden solicitar los servicios de un abogado y un procurador de oficio para acudir a este mecanismo. Pero para poder recibir el servicio gratis hay que cumplir una serie de requisitos recogidos en la ley de asistencia jurídica gratuita 1/1996.
Como se indica textualmente en la web del ministerio de justicia:
“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.”
Como se puede ver según esos requisitos, no es sencillo cumplir los requerimientos para acceder a ese servicio gratuito. Además, estos abogados tratan diversos temas y no están especializado en la Segunda Oportunidad. Esto es algo sumamente importante para el éxito del procedimiento y hay que tener en cuenta que, de no conseguir la exoneración, habrá que esperar 5 años para poder volver a presentarse.
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