La Sala Tercera del Alto Tribunal acordó el 6 de noviembre de 2018 por una muy ajustada mayoría que el AJD de las hipotecas lo paguen los clientes y no los bancos, tras más de 14 horas de reunión.
Sin embargo, el 11 de enero de 2019, el Tribunal Supremo admite a trámite la petición de anular el fallo de las hipotecas y fija un nuevo pleno para debatir sobre el AJD de una hipoteca.
El 16 de julio 2020 se aclara finalmente que el AJD NO debe ser abonado por el banco.
¿Entonces se puede reclamar los gastos de hipoteca tras la decisión del Supremo?
Sí, se pueden reclamar los gastos de hipoteca. La decisión del Tribunal Supremo solo afecta al AJD de las hipotecas que es uno de los gastos que se podían reclamar hasta ahora. Hay 5 gastos más de hipoteca que se pueden reclamar tras la sentencia:
- Gastos de Notaría
- Gasto de Registro de la propiedad
- Gastos de gestoría
- Gasto de Tasación de la vivienda
- Gasto de Comisión de Apertura
- AJD: impuesto de actos jurídicos documentados
¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídico Documentados (AJD) de una hipoteca?
El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El RD 1/1993 sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: Los documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Es un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las Comunidades Autónomas ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.
Según www.reclamapormi.com, expertos en reclamaciones bancarias hipotecarias y de tarjetas revolving como la tarjeta Dacia, tarjeta Ecuador o tarjeta Linea Directa, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía para reclamar. El tipo a pagar oscila entre entre un 0,1% y un 1,5% del precio de compraventa de la vivienda. Puede suponer más que la suma de todos los demás gastos por los que se pueden reclamar en una hipoteca.
¿Qué gastos se pueden reclamar en una hipoteca además del Impuesto de Actos Jurídicos documentados de una hipoteca?
1- Gasto de Notaría: Estos son los honorarios que pagamos al notario por dar fe de las escrituras. Certifica los pasos que ha seguido el banco en el proceso de la escritura hipotecaria y de compra-venta. Estas cantidades están fijadas por ley y a partir de estos se aplicará un arancel en función de la extensión de la escritura y del número de copias que se hagan… suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
2- Gasto de Registro de la propiedad: Un gasto necesario en toda compra-venta de vivienda. Esta cantidad, como la de los notarios también está regulada por ley. Este gasto oscila entre 100 y 250€ para una hipoteca media.
3- Gastos de gestoría: La gestoría es quién realizará los trámites anteriores, de inscripción de la propiedad y la liquidación de impuestos. En general, todas las gestorías deberían cobrar un importe similar a sus clientes según los servicios prestados. En este caso para una hipoteca media el gasto rondaría entre 150 y 300€
4- Gastos de Tasación de la vivienda: Es un informe donde se garantiza al banco que la casa tiene un valor suficiente para que en caso de impago puedan recuperar el dinero prestado a través de la hipoteca. Esta tasación varía en función del inmueble, la zona, superficie y oscila entre 150 y 450€.
5- Gasto de comisión de apertura: Es la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra al formalizar el préstamo, y en base o justificación a cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo. Así pues, lo más común es que el cliente se encuentre a la hora de formalizar el préstamo con una comisión de apertura del 0,3% – 3% sobre la cantidad total solicitada al banco.