Al igual que cada año, el período de la declaración de la renta 2025 está a punto de llegar. Para quienes vayan a hacerla por primera vez, es esencial saber que el objetivo de este proceso es informar a la Agencia Tributaria sobre tus ingresos y gastos del año anterior.
Dependiendo de esos números, se determinará cuánto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienes que pagar o, si has pagado de más a lo largo del año, cuánto te devolverá Hacienda.
Si eres residente en España, tienes que presentar la declaración de la renta por el ejercicio fiscal del año anterior. Por lo tanto, en este 2026 declararemos los ingresos y gastos obtenidos durante 2025 ante la AEAT.
¿Cómo se hace? ¿Cuándo hay que presentarla? ¿Qué novedades trae este año? En este artículo encontrarás respuesta a todas estas preguntas.
Índice
¿Cuándo se presenta la declaración de la Renta 2025?
El plazo para presentar la declaración de la renta 2025 finalizará el 30 de junio de 2026, salvo en los casos en los que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, cuyo límite será el 25 de junio de 2026.
Estas son las fechas clave que debes apuntar en tu calendario:
8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril).
1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionarte tu declaración de renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
Si la declaración te sale a pagar, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin recargo: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026, mediante el modelo 102

Ingresos mínimos para estar obligado a declarar
Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. También deberán presentarla quienes, con ingresos inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales procedentes de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Además, como en años anteriores, siguen obligados a declarar:
- Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los miembros de su unidad de convivencia.
- Quienes hayan recibido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias, subvenciones o letras del tesoro.
- Quienes hayan recibido más de 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
- Los autónomos con rendimientos superiores a 1.000 euros por actividades económicas o rentas inmobiliarias.
Novedad 2025: a partir de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, se ha suprimido la obligación generalizada de presentar la declaración del IRPF para todos los desempleados. Los perceptores de prestaciones por desempleo solo deberán declarar si superan los límites generales establecidos para cualquier contribuyente.
Cómo presentar la declaración de la Renta 2025
Presentar la declaración es hoy en día muy sencillo gracias a la sede electrónica de la AEAT. Los sistemas de identificación exigidos para acceder son: certificado y DNI electrónico, sistema Cl@ve, o número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
Una vez identificado, los pasos son los mismos de siempre:
- Reúne toda la documentación necesaria: DNI/NIE, datos bancarios, justificantes de ingresos (nóminas, facturas) y justificantes de deducciones (gastos de alquiler, hipoteca, etc.).
- Accede a Renta WEB desde la sede electrónica de la AEAT y selecciona la campaña Renta 2025.
- Revisa el borrador con atención antes de confirmarlo. La Agencia Tributaria advierte que el borrador tiene carácter meramente informativo y que la responsabilidad de su veracidad recae sobre el contribuyente.
- Envíala y guarda el justificante de presentación, que te servirá como comprobante en caso de cualquier incidencia.
Novedad 2025: la aplicación Renta Web ha incorporado mejoras a la hora de incluir a ascendientes y descendientes (padres dependientes, hijos, nietos, etc.) en la declaración. A partir de ahora, la propia aplicación detectará automáticamente si el ascendiente o descendiente tiene rentas entre 1.800 y 8.000 euros.
Principales novedades de la Renta 2025
Esta campaña llega con cambios importantes que conviene conocer:
1. Nueva deducción para rentas bajas
Desde el 1 de enero de 2025 se incorpora una nueva deducción en el IRPF para personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo provengan de una relación laboral o estatutaria. Para acceder a la deducción es necesario que los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 18.276 euros anuales, y no superar los 6.500 euros anuales en el resto de las rentas que no provengan del trabajo. Si los rendimientos son iguales o inferiores a 16.576 euros al año (el Salario Mínimo Interprofesional en 2025), corresponderá la deducción íntegra de 340 euros anuales.
2. Desempleados exentos de declarar
Como se ha indicado anteriormente, los perceptores de prestaciones por desempleo ya no están obligados a presentar la declaración salvo que superen los umbrales generales.
3. Deducciones por sostenibilidad prorrogadas
Las deducciones por compra de vehículos eléctricos enchufables, instalación de puntos de recarga o rehabilitación energética de viviendas se prorrogaron para el ejercicio 2025, por lo que se podrán aplicar en esta declaración.
4. Ayudas por catástrofes exentas de tributar
Las ayudas públicas recibidas por afectados por catástrofes como inundaciones o incendios forestales quedan exentas de tributación en el IRPF.
Tramos del IRPF 2025
Los tramos de la base imponible general se mantienen sin cambios respecto al ejercicio anterior. Los tramos para la declaración del IRPF 2025 son los siguientes:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Recuerda que estos porcentajes son progresivos: no pagas el tipo más alto sobre la totalidad de tus ingresos, sino únicamente sobre la parte que supera el límite de cada tramo.

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