En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que resume muy bien el perfil de muchas personas que llegan a nosotros: alguien que apostó por construir algo propio, que lo perdió por una causa completamente ajena a su voluntad, y que durante años cargó solo con las consecuencias.
Un negocio, una pandemia y una deuda imposible
El protagonista, al que llamaremos A.B. por confidencialidad, tiene 50 años, está casado en régimen de separación de bienes y tiene dos hijos menores a cargo. Cuando llegó a nosotros, se encontraba desempleado y percibiendo el Ingreso Mínimo Vital como único ingreso familiar.
Su situación arrancó con un proyecto de emprendimiento que tuvo que cerrar con la llegada de la COVID-19. Los créditos que había pedido para arrancar el negocio, junto con las deudas con compañías de suministros y servicios vinculados al local, se fueron acumulando sin que hubiera forma de afrontarlos. Sin bienes a su nombre y sin capacidad de pago, la deuda total rozaba los 20.000 euros.
Cuatro procedimientos judiciales en marcha
Cuando analizamos su caso, la situación era crítica: cuatro procedimientos judiciales en fase de ejecución activos simultáneamente. Embargos, reclamaciones y una presión constante que hacía prácticamente imposible centrarse en buscar trabajo o atender a su familia.
Iniciamos el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, aportando toda la documentación necesaria para acreditar los elementos clave: buena fe, insolvencia real y origen de la deuda vinculado al cierre forzoso del negocio por la pandemia, sin ningún componente de endeudamiento irresponsable.
El juzgado concede la exoneración y paraliza los juicios
El resultado ha sido plenamente favorable. El juzgado ha concedido la exoneración de 15.818 euros, incluyendo la totalidad de las deudas bancarias por los créditos del negocio y las deudas con compañías de luz y alarmas asociadas a ese mismo proyecto. Además, se ha obtenido una reducción importante sobre las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral, dentro de los márgenes que permite la normativa vigente.
Los cuatro procedimientos judiciales en ejecución han quedado suspendidos, poniendo fin a la presión de embargos y reclamaciones que llevaba años soportando.
Una ley que también protege a personas migrantes
Este caso tiene además una dimensión que queremos destacar. A.B. es de origen marroquí, y su situación refleja una realidad que no siempre se visibiliza: la Ley de Segunda Oportunidad no es una herramienta exclusiva para ciudadanos españoles. Cualquier persona residente en España que cumpla los requisitos puede acogerse a ella, independientemente de su nacionalidad u origen.
Empezar de nuevo, esta vez sin losa
Con los juicios paralizados y la mayor parte de la deuda cancelada, A.B. puede por fin centrar su energía en lo que importa: encontrar empleo y estar presente para sus hijos sin la carga constante de una deuda que no iba a poder pagar nunca con sus ingresos actuales.
En Reclama Por Mí estamos orgullosos de haber acompañado a A.B. en este proceso. La Ley de Segunda Oportunidad permite, en muchos casos, cancelar la totalidad de las deudas privadas y aliviar las públicas, siempre que se actúe de buena fe. Si estás en una situación similar, podemos estudiar tu caso sin compromiso. Solo cobramos si ganamos.

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