¿Te ha llegado una notificación de Hacienda y no tienes liquidez para pagar? No estás solo: miles de autónomos y particulares en España enfrentan cada año el reto de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Afortunadamente, aplazar o fraccionar las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) es una opción viable que puede darte un respiro.
En este artículo te explicamos si es posible aplazar las deudas de Hacienda, cómo hacerlo, los requisitos y qué precauciones tomar para evitar problemas.
¡Empecemos!
Índice
¿Es posible aplazar las deudas con Hacienda?
Sí, en España puedes aplazar o fraccionar casi cualquier deuda tributaria, tanto en período voluntario (antes de la fecha límite de pago) como en período ejecutivo (tras recibir una notificación de apremio), siempre que demuestres dificultades económicas temporales.
En 2024, la AEAT tramitó más de 750.000 solicitudes de aplazamiento, beneficiando a autónomos, pymes y particulares, según La Moncloa. Puedes aplazar deudas como el IVA trimestral, el IRPF trimestral (para autónomos), el Impuesto de Sociedades o incluso sanciones fiscales, aunque hay excepciones.
Por ejemplo, el IVA repercutido (cobrado a clientes pero no pagado) solo se puede aplazar si demuestras que no lo has cobrado, y el IRPF anual de la Declaración de la Renta no se aplaza, pero sí se puede fraccionar en dos pagos (60% al presentar la declaración y 40% en noviembre) sin intereses.
Deudas por retenciones, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades o deudas aduaneras no son aplazables, salvo casos excepcionales, según la Instrucción 1/2017 de la AEAT.
El aplazamiento te permite retrasar el pago total o fraccionarlo en cuotas mensuales, con intereses de demora del 4,0625% en 2025 (o 3,25% si aportas garantías como un aval bancario).
Para deudas inferiores a 50.000 euros, no necesitas presentar garantías, y el proceso es automático, lo que ha facilitado el acceso a esta opción desde abril de 2023.
Requisitos y condiciones para aplazar una deuda
Aplazar una deuda con Hacienda requiere cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso claro. La AEAT evalúa tu solicitud basándose en tu capacidad de pago y la razonabilidad de los plazos propuestos.
En 2024, el 80% de las solicitudes por debajo de 50.000 euros fueron aprobadas automáticamente, pero las de mayor cuantía necesitan más documentación. Aquí te detallamos lo que necesitas saber:
- Demuestra dificultades económicas: Debes justificar que no puedes pagar la deuda en el plazo establecido por falta de liquidez temporal. Incluye documentos como balances, extractos bancarios o facturas impagadas si la deuda supera los 50.000 euros.
- Presenta la solicitud a tiempo: Es mejor hacerlo en período voluntario para evitar recargos del 5-20% en período ejecutivo. Si ya estás en período ejecutivo, puedes solicitar el aplazamiento siempre que no haya comenzado el embargo.
- Elige el tipo de garantía (si aplica): Para deudas superiores a 50.000 euros, necesitas un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria. Inmuebles urbanos con cargas previas son aceptados si su valor supera el 115% de la deuda.
- Propón un calendario de pagos: Sugiere plazos realistas (hasta 24 meses para personas físicas, 12 meses para empresas, o 60 meses con aval bancario). La AEAT puede ajustar tu propuesta o denegarla si no es viable.
Por ejemplo, si un autónomo debe 20.000 euros de IVA trimestral, puede solicitar un aplazamiento de 12 meses sin garantías, pagando unos 1.700 euros al mes con un interés del 4,0625%, según cálculos de INEAF. Si no cumples los plazos acordados, Hacienda anula el aplazamiento y exige el pago total, pudiendo iniciar embargos.
¿Cómo solicitar el aplazamiento y qué precauciones tomar?
El proceso para aplazar una deuda con Hacienda es sencillo, pero requiere atención para evitar errores que retrasen o invaliden tu solicitud. Aquí te explicamos los pasos y precauciones clave:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Usa un certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS para presentar la solicitud en el apartado “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas”. Incluye la clave de liquidación, el importe, el número de plazos, la fecha del primer pago (día 5 o 20 de cada mes) y el motivo de la solicitud.
- Reúne la documentación: Para deudas inferiores a 50.000 euros, no necesitas justificar más allá del motivo. Para importes mayores, adjunta pruebas de tu situación económica (balances, facturas impagas) y la garantía propuesta.
- Revisa el contrato de aplazamiento: Una vez aprobado, verifica las condiciones, como el interés aplicado y los plazos. Si Hacienda deniega tu solicitud, puedes presentar una nueva propuesta ajustada o negociar una alternativa antes de que inicie el embargo.
- Considera la Ley de Segunda Oportunidad: Si no puedes pagar ni con aplazamiento, esta ley permite cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda (y 10.000 con Seguridad Social) si cumples ciertos requisitos, como demostrar insolvencia.
En resumen, sí puedes aplazar las deudas con Hacienda, ya sea en período voluntario o ejecutivo, siempre que justifiques tu situación y cumplas los requisitos.
Autor del artículo
Titulación y experiencia
- Responsable de departamento Ley de Segunda Oportunidad
- 3 años de experiencia en la Ley de Segunda Oportunidad
- Técnico superior en finanzas y administración





