quien paga las deudas de un fallecido

¿Quién paga las deudas de un fallecido?

Hay una vieja historia sobre una persona mayor, con mucho dinero, que murió con una herencia multimillonaria. No tenía familiares registrados, así que decenas de personas se hicieron pasar por sus hijos para intentar heredar su dinero y casas.

Después de algunas semanas, una persona convenció al juez de que era hijo del multimillonario. Por lo tanto, el juez le pronunció su herencia: dos millones de euros, dos casas, y cuatro millones de euros en deuda. 

Al escuchar la gigantesca deuda, el supuesto hijo del multimillonario dijo que no le conocía de nada, y que la verdad era que no lo había visto nunca. Asimismo, se marchó del juzgado y no volvió a aparecer por allí nunca más.

Como podemos ver, normalmente las herencias son aceptadas sólo si vienen con algún beneficio económico. Si no hay beneficio, los familiares suelen renunciar a la herencia, dejando atrás los posibles bienes y deudas del difunto.

Pero, ¿entonces quién paga las deudas de un fallecido?, ¿puedo simplemente rechazar una herencia? En este artículo vamos a tratar ambas preguntas, dejando claro a dónde van a parar las deudas de un fallecido.

mujer llorando a un fallecido con deudas

Qué pasa con las deudas de un fallecido

Cuando una persona fallece, sus deudas y bienes quedan agrupados en una “cesta”. Esta “cesta”, llamada herencia, no es divisible, sino que contiene todos los elementos patrimoniales del difunto. 

De esta manera, una persona no puede simplemente elegir algunas partes de la herencia y rechazar lo que no le convenga. Las únicas opciones son:

Aceptar la herencia completa, con todos los bienes y deudas.

Rechazar la herencia completa, con todos los bienes y deudas.

Este método que utiliza la ley protege enormemente a los acreedores, los cuales se verían abandonados si los herederos aceptaran los bienes de un fallecido y eliminaran todas las deudas.

Pero no cualquier deuda es heredable, hay algunas que son de carácter personalísimo y no pueden transmitirse mediante la herencia. Algunas de ellas son:

Deudas penales: Las multas y sanciones impuestas por la comisión de un delito no se pueden heredar. Los herederos del fallecido no están obligados a pagar estas deudas, ni tampoco su patrimonio se puede utilizar para saldarlas.

Deudas de carácter personalísimo: Ciertas obligaciones que solo pueden ser cumplidas por el propio deudor, como la obligación de alimentos o la de prestar un servicio personal, no se pueden heredar.

Deudas con garantía real: Si una deuda está garantizada con un bien real, como una hipoteca, el acreedor podrá dirigirse directamente contra el bien para cobrar. En este caso, los herederos del deudor no estarán obligados a pagar la deuda con su propio patrimonio, a no ser que sean también titulares del bien hipotecado.

Estas deudas llevan una importante característica personal, así que una vez que la persona fallece, no tiene sentido transmitirlas a los herederos. El resto de deudas que vengan con la herencia, tendrán que ser pagadas por los herederos. 

Por último, hay que tener en cuenta que las herencias son recibidas a beneficio de inventario, así que sólo tendrás que responder a las deudas con los bienes que hayas recibido de la herencia, no hace falta que pagues con dinero o bienes propios.

Ahora bien, ¿quién puede heredar en España, es necesario cumplir con algún requisito?

Quién puede heredar las deudas de un fallecido

flor sobre tumba de un fallecido con deudas

En España, una persona tiene relativamente poca disposición sobre su herencia. Esto se debe a que dos tercios (2/3) del patrimonio pertenecen a la legítima herencia, los cuales tienen que ir dirigidos a los hijos independientemente de la voluntad del heredante.

Por ejemplo, si tengo 300.000€, ya puedo dar por seguro que 200.000€ van a ir destinados a mis hijos. El tercio que falta, los 100.000€ en este caso, son de libre disposición, por lo tanto podré entregarlos a la causa o persona que quiera.

Pero, ¿hay alguna manera de quitar a los hijos de la herencia? Efectivamente, la ley contempla algunos casos en los cuales podemos apartar a uno de nuestros hijos de la herencia, si han hecho ciertas acciones en nuestra contra:

– La negación de alimentos alimentos al padre o madre

– Haber maltratado gravemente al padre o madre

-Haber intentado matar al padre o madre

– Cometer injuria grave con el pare o madre

Si el hijo/a no ha causado ninguna de estas acciones, será muy difícil para el padre/madre apartar a dicha persona de la herencia, y tendrá que incluirlo independientemente de la relación que tengan.

Todavía nos queda una pregunta por responder: ¿qué pasa si renuncio a la herencia?

Qué pasa si un heredero renuncia a la herencia

Si los posibles herederos no quieren la herencia por cualquier motivo, pueden renunciar a ella libremente. Este acto es irrevocable, así que una vez que se haya formalizado la renuncia no habrá vuelta atrás.

En este caso, el heredero será el Estado, el cual administrará los bienes y deudas como lo haría cualquier heredero normal (es decir, no tiene ninguna ventaja especial por ser una entidad gubernamental).

El Estado pagará las deudas con los bienes recibidos por el fallecido, y el resto de bienes, si los hubiese, los usará para las siguientes causas: 

– Destinar un tercio de su herencia a organizaciones benéficas, de acción social y profesional, públicas y privadas, de ámbito municipal.

– Destinar otro tercio a instituciones similares, pero de ámbito provincial.

– El resto podrá ser usado para fines públicos de cualquier ámbito.

Resumiendo, las deudas de un fallecido las paga quien las hereda. Pero sólo tenemos que pagar con los bienes que hemos heredado, de manera que nuestro patrimonio personal queda a salvo en todo momento. Si no nos gusta lo que vamos a heredar, podemos renunciar a ello y el Estado se hará cargo.

Si has heredado muchas deudas de un fallecido, tal vez puedas deshacerte de ellas acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.