Imagina que llevas años arrastrando deudas imposibles de pagar, y encima tienes antecedentes penales que te hacen pensar: “Seguro que por esto ya no puedo acogerme a la Segunda Oportunidad”.
En España, donde más de 25.000 personas se beneficiaron de esta ley en 2024, esa duda es una de las más frecuentes.
La buena noticia es que los antecedentes penales NO te impiden, en la mayoría de los casos, cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. En este artículo te explicamos exactamente cuándo puedes acogerte aunque tengas antecedentes, qué delitos sí son un obstáculo insalvable y cómo hacerlo con éxito.
¡Empecemos!

Índice
¿La Ley de Segunda Oportunidad excluye a personas con antecedentes penales?
La respuesta corta es NO. La LSO no incluye los antecedentes penales como causa automática de exclusión.
La ley establece que solo se denegará el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, es decir, la cancelación total o parcial de deudas) si concurre alguna de estas causas muy concretas:
- Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
- Haber sido declarado persona afectada por concurso culpable (es decir, que ocultaste bienes o actuaste con dolo grave en el concurso).
- Haber obtenido el EPI en los últimos 5 años.
Cualquier otro antecedente penal (hurtos, lesiones, conducción bajo influencia de alcohol, resistencia a la autoridad, etc.) NO impide acogerse a la Segunda Oportunidad.
En 2024, el 18% de los exonerados tenían antecedentes penales de otro tipo y obtuvieron la cancelación total de sus deudas, según el las estadísticas de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona que aparecen en el Registro público concursal.
Incluso si tienes un delito leve o falta antigua, el juez no lo tendrá en cuenta. Lo único que importa es que no estés dentro de ese listado cerrado del artículo 487.

¿Qué delitos sí te bloquean la exoneración?
Los delitos que mencionamos antes, los cuales te impedirían hacer uso de la LSO (si la sentencia es firme en los últimos 10 años), son los siguientes según la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
- Delitos económicos graves: alzamiento de bienes (art. 257 CP), frustración de la ejecución (258), insolvencia punible (259-261), estafa agravada, apropiación indebida, administración desleal.
- Delitos contra Hacienda y Seguridad Social: defraudación tributaria o a la SS por importe superior a 50.000 € (art. 305 y 307 CP).
- Delitos de falsedad: falsificación de documentos mercantiles, cuentas anuales falsas, etc.
- Delitos laborales: contra los derechos de los trabajadores (tráfico ilegal, condiciones esclavas, etc.).
Si tu condena es por cualquiera de estos delitos y la sentencia es firme después de 2015 (aproximadamente), el juez denegará automáticamente el EPI, aunque hayas llegado a un acuerdo con todos los acreedores.
En cambio, si la condena es anterior a 2015 o el delito es de otra naturaleza, puedes seguir adelante sin problema.

Pasos para acogerte aunque tengas antecedentes (y cómo maximizar tus posibilidades)
Antes de nada, te damos unos consejos en caso de que tengas antecedentes y quieras acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Cancela los antecedentes penales cuando sea posible (la mayoría se cancelan automáticamente a los 2-10 años según la gravedad). Si ya están cancelados, no aparecen en el informe y no hay problema.
- Sé totalmente transparente con tu abogado: el juez revisará el certificado de antecedentes penales, así que no intentes ocultarlo.
- Demuestra buena fe: paga las deudas de derecho público que no se exoneran (multas, deudas recientes de Hacienda y SS hasta 10.000 € cada una) y cumple el plan de pagos si te lo proponen.
Nosotros en Reclama Por Mí hemos llevado miles de procedimientos de Segunda Oportunidad desde 2015, incluyendo cientos de clientes con antecedentes penales de todo tipo.
Sabemos exactamente qué juzgados son más flexibles, cómo redactar la solicitud para que el juez vea tu buena fe desde la primera página y cómo salvar la vivienda o el coche cuando es posible.
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