7.021€ exonerados para un vecino de Barcelona con dos hijos a cargo, cuando el importe no importa, sino si puedes pagarlo

En nuestro despacho acabamos de cerrar un caso que demuestra, una vez más, algo que no siempre se entiende bien: la Ley de Segunda Oportunidad no evalúa cuánto debes. Evalúa si puedes pagarlo. Y en este caso, la respuesta era clara.

Cuando todo se complica a la vez

El protagonista, a quien llamaremos L.A.M.G. por confidencialidad, tiene 32 años, trabaja en Barcelona con un salario de 1.800 euros mensuales y tiene dos hijos menores a cargo. Su historia no tiene un gran golpe de mala suerte, sino varios pequeños golpes que llegaron juntos, su pareja perdió el empleo, la familia creció, los contratos encadenados no ofrecían estabilidad y los períodos de desempleo dejaban huecos que había que cubrir de alguna manera. La inflación hizo el resto.

Para llegar a fin de mes, la salida más accesible fueron los microcréditos y el aplazamiento de facturas de suministros. Productos que sobre el papel parecen soluciones rápidas, pero que esconden tipos de interés que hacen prácticamente imposible reducir el saldo pagando cuotas mensuales con una economía familiar ya al límite.

¿Hace falta deber mucho para que sea imposible pagar?

Cuando analizamos su caso, la deuda total era de 7.021 euros. Una cifra que, en términos absolutos, puede parecer asumible. Pero el juzgado entendió algo que muchas personas desconocen, la imposibilidad de pago no depende solo del importe, sino de la naturaleza de los productos contratados y de la situación real del deudor.

Con microcréditos que aplican intereses muy por encima de lo razonable, no existe una cuota mensual que permita reducir el saldo de forma significativa con los ingresos disponibles. Iniciamos el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad aportando toda la documentación necesaria para acreditar los tres elementos clave, buena fe, insolvencia real y ausencia de capacidad efectiva de pago teniendo en cuenta la carga familiar y la naturaleza de los productos contratados. El juzgado lo entendió y concedió la exoneración.

Nueve meses de principio a fin

La demanda se presentó en enero de 2026, fue admitida a trámite en abril y la exoneración fue concedida en septiembre de 2026. Nueve meses para cancelar una deuda que, pese a su importe moderado, habría seguido creciendo indefinidamente por el efecto de los intereses.

La ley no distingue por importes

El caso de L.A.M.G. es un recordatorio de algo que se repite en esta serie, la Ley de Segunda Oportunidad no distingue por importes. Lo que evalúa es si la persona puede pagar, no cuánto debe. Si tienes microcréditos o deudas con productos de interés abusivo y crees que tu deuda es demasiado pequeña para acceder a la ley, este caso demuestra que no es así.

En Reclama Por Mí estamos orgullosos de haber acompañado a Lurvin en este proceso. Si estás en una situación similar, en www.reclamapormi.com podemos estudiar tu caso sin compromiso. Solo cobramos si ganamos.

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