Reclamar Plusvalía Municipal
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La plusvalía municipal, también conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.
Mostrar más¿Cómo se si estoy afectado por la plusvalía municipal?
Este impuesto se aplica cuando se vende, dona o herede un inmueble.
A la hora de la venta del inmueble, es el vendedor del mismo la persona encargada de abonar el impuesto.
En el caso de que se tratase de una donación ocurre al revés, es la persona que recibe el inmueble la que debe abonar el importe del impuesto en el ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble.
Por último, también en el caso de heredar un inmueble la persona que hereda el inmueble también deberá abonar la plusvalía municipal.
Calculadora Plusvalía Municipal
La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y el tiempo transcurrido entre la parte vendedora o del donante o fallecido.
Por ejemplo: si un contribuyente compró un piso en 2008 y lo vende ahora. Si el valor catastral asciende a 200.000 euros, la tasa de revalorización será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien.
Esta cifra varía en función del municipio.
Como resultado nos encontramos con que pagamos un 31,5% que aplicado al valor catastral de 200.000€ resulta una base imponible de 63.000€ para el ejemplo propuesto.
Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley.
Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.
Siguiendo con el caso, si usted hubiera comprado su casa por 200.000€ y la hubiera vendido por 200.000€, es decir, por el mismo precio, después de 9 años, le aplicaría una base imponible de 63.000€. A esta base hay que aplicar el impuesto de su municipio que podría ser del 4% (varía de unos a otros) de manera que hubiera pagado de más: 2.520€
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Acudir a un abogado para que gestione todo el proceso es la mejor vía para recuperarlo. En caso de ser necesario podrá presentar una demanda por vía judicial. Le ayudamos. Consulta Gratuita.
Estos son los pasos a seguir en caso de que desee usted hacerlo por su cuenta:
En primer lugar tiene que presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento que ha recaudado su impuesto, con el importe que abonó.
Esto pondrá en marcha la vía administrativa. La Administración nos dará una respuesta y fijará plazos para que podamos interponer un recurso de reposición y si lo permite, porque no todas las poblaciones disponen de un Tribunal Económico Administrativo municipal, una reclamación económico administrativa que deberá ser resuelta por este tribunal (si lo hubiera). Estos pasos agotarían la vía administrativa.
Si no se ha resuelto de forma satisfactoria la reclamación, se deberá iniciar un procedimiento judicial. Aquí es donde hay más posibilidades de ganar. En este caso, hay un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Conviene, sin embargo, valorar si la vía judicial es aconsejable porque en algunos casos podría no serlo.
Porque el impuesto se aplica independientemente de si existe o no un beneficio en la venta del inmueble. En la época del boom inmobiliario, cuando la mayoría de las ventas generaban plusvalías, no existía ningún tipo de problema.
Sin embargo, hoy en día, muchos de las personas que venden su inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron, y encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.
Cada vez son más las sentencias anulan liquidaciones por las que un ayuntamiento pide abonar el importe del impuesto de plusvalía en una operación de venta con pérdidas. Eso sí, el Tribunal Constitucional obligará que se cambie la normativa al respecto, lo que provocará una ola de solicitudes de devolución.
El tribunal supremo añadió…
En julio de 2017, el Tribunal Supremo dio la puntilla a este impuesto al sentenciar que el tipo de cálculo que se utiliza tradicionalmente para fijar la base impositiva por el incremento del valor del inmueble cuando se hereda o se vende a ganancias es erróneo, desde un punto de vista de legalidad constitucional y beneficia claramente y de forma ilegal a los ayuntamientos.
El fallo se produce en el método de cálculo matemático de la base imponible que aplican todos los ayuntamientos de España.
Estos no tienen en consideración que el fin del impuesto debe ser el de gravar el incremento de valor experimentado durante la tenencia del bien, no a futuro.
Lo que han concluido los jueces del Tribunal Constitucional es una excepción en el caso de que no exista beneficio en la operación de venta, ya que el sistema de cálculo de este impuesto presupone que el valor de la vivienda siempre sube, cuando esto hemos podido comprobar en los últimos años que no es así.
Por lo que, al no haber existido pérdidas y no beneficios de la venta, esto debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar los impuestos de plusvalía. Este ingreso indebido por parte de los ayuntamientos asciende a una media de 4.500€, cantidad a reclamar por parte del afectado.
Contacta con uno de nuestros abogados especialistas en plusvalía municipal y otro tipo de reclamaciones de consumidores. Si eres uno de los miles de afectados por una tarjeta revolving, podrás asesorarte e informarte en reclamar. Cada vez son más los afectados que nos preguntan por la plusvalía municipal y descubren que tienen una tarjeta revolving y pueden reclamar por ejemplo los intereses de visa go card de Caixabank u otras tarjetas. Asesórate gratuitamente si puedes reclamar.
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