La quiebra representa un evento desafortunado que puede afectar tanto a individuos como a entidades empresariales. Por eso, conocer las diferencias entre quiebra de una empresa y de una persona física es tan importante.
Y es que si bien comparten el mismo nombre, la quiebra de una empresa y la de una persona física difieren en aspectos fundamentales, tanto en sus causas como en sus repercusiones legales y económicas.
Dada nuestra experiencia en la reclamación de deudas, vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre las consecuencias y pasos a dar si te ves en esta difícil circunstancia.
Índice
Diferencias clave entre la quiebra de una empresa y la de una persona física:
Para facilitarte entender las diferencias entre quiebra de una empresa y de una persona física, vamos a estructurar la información de manera secuenciada.
Es importante que tengas en cuenta que tu situación puede variar muchísimo en un caso u otro. Así que ten en cuenta que influirán los siguientes factores:
1. Naturaleza del deudor:
- Quiebra empresarial: afecta a una entidad legalmente constituida como empresa, sociedad o asociación, con la finalidad de desarrollar una actividad económica. Esta entidad puede ser de cualquier tamaño, desde pequeñas empresas familiares hasta grandes corporaciones multinacionales.
- Quiebra personal: recae sobre un individuo, una persona física, que se encuentra en la incapacidad de hacer frente a sus obligaciones financieras. Esta persona puede ser un trabajador asalariado, un autónomo, un jubilado o cualquier otro individuo que haya contraído deudas.
2. Causas de la quiebra:
- Quiebra empresarial: suele originarse por una combinación de factores, como:
- Mala gestión: errores en la toma de decisiones, falta de planificación estratégica, liderazgo inadecuado o prácticas financieras deficientes.
- Falta de liquidez: incapacidad para generar suficiente efectivo para cubrir los gastos operativos y las obligaciones de pago a corto plazo.
- Acumulación de deudas: exceso de pasivo sobre activo, lo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones financieras.
- Competencia desleal: prácticas comerciales antiéticas o ilegales por parte de competidores que afectan negativamente al negocio.
- Cambios adversos en el mercado: recesiones económicas, desastres naturales, cambios en las tendencias del mercado o la aparición de nuevos competidores.
- Quiebra personal: puede deberse a diversos motivos, como:
- Pérdida del empleo: despidos, recortes salariales o incapacidad para encontrar un nuevo trabajo.
- Enfermedades graves: gastos médicos elevados que superan la capacidad de pago.
- Gastos inesperados: accidentes, reparaciones urgentes del hogar u otras situaciones que generan desembolsos imprevistos.
- Divorcios: acuerdos de separación o divorcio que implican pagos de manutención o compensaciones económicas significativas.
- Acumulación de deudas de consumo: exceso de gastos en tarjetas de crédito, préstamos personales o compras a plazos que superan la capacidad de pago del individuo.

3. Marco legal:
- Quiebra empresarial: se rige por la Ley Concursal (Ley 22/2016), estableciendo un proceso complejo que involucra a acreedores, administradores concursales y tribunales mercantiles. Este proceso busca encontrar una solución viable para la empresa, ya sea mediante un acuerdo de reestructuración, una liquidación ordenada o el concurso de acreedores.
- Quiebra personal: se enmarca en la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 3/2019), un proceso más accesible y rápido que busca la exoneración de la deuda para el individuo. Este proceso ofrece una alternativa a la liquidación tradicional, permitiendo al deudor reintegrarse a la vida económica y social.
4. Consecuencias:
- Quiebra empresarial: puede implicar:
- Cierre de la empresa: la consecuencia más drástica es el cese de la actividad empresarial, lo que puede generar desempleo y perjuicios económicos para los trabajadores y proveedores.
- Pérdida de patrimonio: los socios o accionistas de la empresa pueden perder parte o la totalidad de su inversión si no se logra un acuerdo con los acreedores.
- Daño a la reputación: la quiebra puede dañar la imagen y la credibilidad de la empresa, dificultando su reestructuración o la creación de nuevos negocios en el futuro.
- Litigios legales: es común que la quiebra empresarial desemboque en disputas legales entre las diferentes partes involucradas, como acreedores, empleados, proveedores y accionistas.
- Quiebra personal: afecta la capacidad crediticia del individuo, dificultando el acceso a préstamos, tarjetas de crédito o la adquisición de bienes a plazos. En algunos casos, puede conllevar venta de propiedades u otros bienes, embargos, inclusión en ficheros de morosos y daño a la reputación de la persona, claro.
5. Pasos a seguir:
- Quiebra empresarial:
- Declaración de insolvencia: la empresa debe presentar una solicitud formal de concurso de acreedores ante el juzgado mercantil correspondiente.
- Nombramiento de administradores concursales: el juez nombrará a uno o más administradores concursales para gestionar la empresa durante el proceso concursal.
- Elaboración del inventario y la lista de acreedores: se realizará un inventario de los activos y pasivos de la empresa, y se identificará a todos los acreedores.
- Negociación con acreedores: se buscará llegar a un acuerdo con los acreedores para reducir la deuda o establecer un plan de pagos.
- Liquidación de activos: si no se logra un acuerdo, se procederá a la venta de los activos de la empresa para pagar a los acreedores.
- Cierre de la empresa: en última instancia, la empresa puede verse obligada a cerrar sus puertas si no se encuentra una solución viable.
- Quiebra personal:
- Asesoramiento legal: es fundamental acudir a un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad para evaluar la viabilidad del proceso y conocer las opciones disponibles.
- Reunión con acreedores: se buscará llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para reducir la deuda o establecer un plan de pagos viable.
- Presentación de solicitud en el juzgado: si no se logra un acuerdo extrajudicial, se presentará una solicitud formal de concurso de acreedores en el juzgado correspondiente.
- Elaboración del plan de pagos: se elaborará un plan de pagos que detalle cómo el deudor se compromete a saldar la deuda en un plazo determinado.
- Audiencia en el juzgado: el juez evaluará el plan de pagos y, si lo considera viable, aprobará la exoneración de la deuda restante.
Ahora que has visto las diferencias entre quiebra de una empresa y de una persona física, recuerda que no es el final del camino. Con la asesoría legal adecuada y la disposición para afrontar los desafíos, tanto las empresas como las personas físicas pueden superar esta situación y reconstruir su futuro financiero. Si necesitas ayuda, consúltanos gratis.

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Autor del artículo
Titulación y experiencia
- Grado en derecho especializado en economía
- Master de abogacía
- 7 años de experiencia como abogada en casos reclamaciones financieras y Ley de Segunda Oportunidad
- Número de colegiada 8951 del Colegio de Abogados de Bilbao





