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Conservar los bienes con la ley de segunda oportunidad

Conservar los bienes en la ley de segunda oportunidad

Conservar los bienes es posible si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad. Si te quieres acoger a la Ley de Segunda Oportunidad es posible dependiendo del tipo de bien y la situación del mismo. A continuación te explicamos cuales son los casos en los que puedes conservar tus bienes.

Conservar tus bienes es posible al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Muchas personas que se encuentran en situación de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se preocupan por conservar sus bienes, y eso es posible dependiendo del bien y de la situación del mismo. En ocasiones el bien puede no tener un valor significativo, ser considerado inembargable por diferentes razones o simplemente que la enajenación del mismo no vaya a mejorar la situación del deudor o incluso que la empeore. Cada caso representa una situación diferente y requiere un estudio particular, por ello te animamos a contactar con nosotros rellenando el formulario. Nuestro abogado especializado se pondrá en contacto contigo y analizará tu caso para estudiar la viabilidad de manera gratuita.

Que bienes puedo conservar con la Ley de Segunda Oportunidad

Existe una buena cantidad de bienes que puedes conservar aun si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad sin embargo esto se debe a diferentes razones, no pudiendose conservar un bien simplemente por tener un interés especial en ello, dado que el objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad es satisfacer a los acreedores a la vez que se ofrece una solución al deudor. Principalmente esta condición se da a los bienes catalogados inembargables, pero también se puede dar a tu vivienda si cumple unas características, a tu coche, o a algunos objetos cotidianos, te explicamos a continuación:

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Conservar bienes inembargables con la Ley de Segunda Oportunidad

Los bienes inembargables se caracterizan por no poderse embargar o enajenar forzosamente incluso con la Ley de Segunda Oportunidad. Estos bienes se distinguen en los siguientes casos:

  • Bienes inalienables: Son bienes de propiedad pública, derechos, u otros bienes que no puedan ser vendidos por ley.
  • Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal: Se trata de derechos que dependen de un tercero, y por lo tanto no se pueda vender.
  • Carecen por sí solos de valor patrimonial: Simplemente que no tengan valor significativo.
  • Declarados bienes inembargables por disposición legal: Que tengan alguna característica particular que no le permita ser transmitido.
  • Bienes necesarios para el ejercicio profesional del deudor: Como herramientas o la furgoneta.
  • Bienes sacros y dedicados al culto: Bienes religiosos de religiones registradas legalmente, como por ejemplo una cruz.

Aunque puedan existir más bienes, siempre es recomendable consultarlo con nosotros, además antes de empezar el proceso legal de la Ley de Segunda Oportunidad se evalúan los bienes. En caso de que tengas dudas sobre tus bienes te recomendamos contactar con nosotros rellenando el formulario y te asesoraremos gratuitamente.

Puedo conservar mi ropa de marca con la Ley de Segunda Oportunidad

Es razonable que conserves la ropa cuando te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, sin embargo existen propiedades que es posible declarar como activos. Puede que un reloj, un bolso de marca o un abrigo que por ejemplo pueda tener un valor de más de 2.000€, siendo un valor razonable para que una vez vendido satisfaga alguna o parte de una deuda. A pesar de que no existe una lista de prendas que se tengan que valorar, es conveniente exponer la totalidad de los bienes cuantificables de cara a estudiar la situación. Por eso siempre ofrecemos una consulta gratuita con uno de nuestros abogados.

Ampliación sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Si quieres más información te animamos a leer nuestro blog de preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Además, si te quedan dudas siempre puedes rellenar el formulario y te llamaremos sin compromiso.

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