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La banca propone acuerdos a los afectados por IRPH a cambio de no reclamar en el futuro ¿Deberían aceptarlo?

Más de 1 millón de personas que referenciaron sus hipotecas al IRPH se mantienen a la espera de la decisión final del TJUE sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios que mantiene en vilo a los bancos por las posibles consecuencias para sus cuentas.

Tras la notificación de que las conclusiones del Abogado General sobre el IRPH han sido pospuestas del 24 junio hasta el 10 de septiembre, los bancos no han dudado en aprovechar esa prórroga para intentar conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas”. Eso sí, tras exigir la renuncia a reclamar en el futuro. ¿Deberían aceptarlo?

Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, que han registrado más de 2.700 casos en su plataforma sobre este índice, la pregunta sobre si deberían aceptar o no ese acuerdo, es la más frecuente entre las personas afectadas.

La respuesta, según la plataforma, debe tener en consideración diferentes escenarios y las circunstancias particulares de cada afectado. Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar esa decisión sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que puede conllevar”.

¿Qué debo tener en cuenta para decidir si aceptar o no un acuerdo de IRPH con el banco?

Según destacan en Reclama Por Mí, hay que valorar el riesgo-beneficio que asume el afectado para decidir en función de estos dos supuestos:

Si el TJUE declara nulo el IRPH:

Si el TJUE declara lo declara nulo y el cliente decide reclamar el IRPH, los bancos tendrían que devolver todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca por el índice y desde ese momento en adelante no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las escrituras como puede ser solo el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.

Desde “Reclama Por Mí” explican que existe un escenario teórico que ha calado entre algunos sectores donde ese índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. Sin embargo, apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por lo que, en principio, si se declara nulo, los afectados no tendrán que devolver ningún interés por ese índice y la decisión no debe moderarse.

Para entender las consecuencias, proponen un ejemplo de ambas situaciones, la moderación inclusive:

“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.

Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”

Por lo que, si un afectado firmara un acuerdo “ventajoso” por el que el banco le ofrece un 1,5% de interés a partir de ese momento a tipo fijo a cambio de no reclamar (es uno de los casos más habituales según explican en Reclama Por Mí), dejaría de poder reclamar todas las cantidades anteriormente mencionadas que ha abonado de más, y pierde la oportunidad de pagar solo por el diferencial para el resto de la hipoteca futura.

Si TJUE falle a favor de los bancos:

En este supuesto, al no declararse nulo, se seguiría aplicando el IRPH y el cliente afectado pierde la oportunidad de aceptar un acuerdo de un 1,5% a tipo fijo anterior. Pero tiene otras opciones al alcance de la mano muy similares:

Podría, por ejemplo, pasar la hipoteca a otro banco y obtener unas condiciones muy parecidas a ese 1,5% a tipo fijo. Es cierto que esto tiene un coste asociado del 0,5-1% del capital (dependiendo de la fecha en que se firmara la hipoteca) que quede por pagar como “penalización” y el coste de hacer el cambio. Los bancos, sin embargo, no van querer perder a clientes, así que propondrán una novación con mejores condiciones muy probablemente.

¿Y si paso mi hipoteca a otro banco antes de la sentencia evitando así tener que firmar con mi banco la renuncia a reclamar?

Es verdad que así uno consigue pagar desde hoy mismo menos por su hipoteca sin esperar a la sentencia, pero desde Reclama Por Mí, avisan: “es verdad que podrías reclamar en el futuro, pero, si te quedaras con tu anterior banco, y la sentencia fuera favorable, el interés futuro de tu hipoteca sería nulo, y en cambio, si firmas con otro banco, los intereses que aún faltan por pagar de la nueva hipoteca sí que los tendrías que abonar. Por lo que desde Reclama Por Mí, aconsejan a los afectados tener en cuenta este aspecto si valoran cambiarse a otro banco estando tan cerca de la sentencia. Apuntan que “estando tan cerca de la fecha, la mayoría esperan”.

Tal y como señalan desde Reclama Por Mí, de los casos de clientes que les han contactado, “el 94% han decidido esperar porque los afectados entienden que si ganan, ganan mucho, y si pierden no pierden tanto. Otro 4%, que ha decidido firmar con el banco lo ha hecho en la mayor parte por encontrarse en una situación económica tan límite que no podían esperar. Y el otro 2% por otros motivos desconocidos o personales”. Además, añaden, “los afectados no solo valoran que les devuelvan lo que es suyo, sino que desean que se haga justicia porque se sienten estafados”.

Según Javier López, Director de Comunicación de Reclama Por Mí, “la decisión final es de los clientes y no hay una respuesta única. Hay situaciones o circunstancias diferentes que pueden hacer tomar una decisión u otra. Más de 2.500 afectados esperan la decisión en nuestra plataforma y serán miles más si la resolución es favorable”.

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