Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad
Conoce los pasos que hay que dar y cada fase del procedimiento
Fases de la Ley de Segunda Oportunidad
Existen una serie de pasos en la Ley de Segunda Oportunidad que marcan las fases del proceso. Podemos identificar diferentes etapas durante el transcurso del proceso, desde que la persona contacta con nosotros hasta que finalmente consigue la exoneración de la deuda insatisfecha.
El procedimiento de Segunda Oportunidad consta de diferentes fases, las cuales podemos distinguir entre antes y después de los juzgados.
Aunque realmente no existe una fase prejudicial como tal, sí existen una serie de acciones a tomar antes de presentar el auto de declaración de concurso. Una vez presentado, en tanto que nadie se oponga podemos dar por comenzado el proceso, el trataremos de diferenciar en fases para que se pueda entender más fácilmente.
Además si tienes dudas o quieres saber cómo se adaptan los pasos del procedimiento a tu situación particular no dudes en contactar, nos pondremos en contacto contigo y te explicaremos todo gratuitamente.
Lo primero de todo es conocer el caso, conocer a la persona solicitante y saber si cumple los requisitos para avanzar. Esto lo podemos empezar en la primera llamada gratuita. Con una serie de preguntas básicas nos haremos una idea y podremos realizar un presupuesto. Todo esto sin coste ni compromiso.
Primero verificaremos todos los factores que influyen como la situación legal, situación fiscal, ingresos, gastos, deudas, obligaciones, activos, pasado legal, pasado económico, etc. Haaremos esto mediante un Formulario que se rellenará durante una conversación más extensa con una persona de nuestro qeuipo.
Una vez recopilemos todo tendremos que analizar y valorar los posibles escenarios de cara a conseguir el mejor resultado posible para la persona solicitante.
En este paso nuestros abogados comenzarán a redactar el informe de la demanda o “memoria histórica jurídica y económica” de la persona solicitante. Además junto a ese documento redactamos también la demanda, de manera que con toda la información anterior tengamos el caso preparado.
Durante ese tiempo es recomendable tratar de llegar a un acuerdo con los acreedores, o poner a la venta bienes inmuebles si los tiene, de manera que sea claro, público y demostrable que se es una persona deudora de buena fe.
Una vez disponemos de toda la documentación emitimos el auto de declaración del concurso. Este documento se envía a los organismos públicos como registros, hacienda, etc. Además se notificará a los acreedores vía publicación en el BOE. Gracias a esto se da por publicado el auto del concurso y se notifica a todos los acreedores que la persona solicitante de esta ley está en una situación en la que no podrá hacer frente a los pagos.
Una vez hecho esto los acreedores podrán oponerse, proceda o no, pero es una situación que muy rara vez se da ya que lo normal es que el proceso transcurra con normalidad, y de paso a la siguiente fase del proceso.
Una vez cumplido lo anterior con normalidad, la demanda habrá sido admitida y solicitaremos la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso es posible que haga falta un administrador concursal si algún acreedor lo solicita (en ese caso será a cargo del acreedor) o bien si hay bienes inmuebles de por medio. En estos casos quedaremos a la espera de la decisión del juez que puede derivar en 4 situaciones diferentes.
Escenario 1: No exoneración y rechazo de la Ley de Segunda Oportunidad
Que se rechace una solicitud de Ley de Segunda Oportunidad es un escenario que no contemplamos ya que desde Reclama Por Mí estudiamos la elegibilidad y todas situaciones posibles previamente a mandar la solicitud, por lo que descartamos esta posibilidad ya que de tener sospechas de que podría salir mal, no empezaríamos el proceso.
Si crees que no puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad no te preocupes, dependiendo de caso hacemos una u otra recomendación, con lo que podemos encontrar otras soluciones a tus deudas.
Escenario 2: Exoneración total por medio de la Ley de Segunda Oportunidad
En este caso se da la exoneración total de deuda por medio del proceso de Ley de Segunda Oportunidad, es decir, se considera que la persona solicitante no tendrá capacidad de pagar la deuda y mantener una vida digna, por lo que se consigue la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho” para ello puede haber liquidado sus bienes si los tuviera, y quedarse a 0.
En este caso no habría un plan de pagos posterior, sin embargo si la persona acogida recibiera algún pago extraordinario en un plazo de tiempo prudencial se tendrá que satisfacer las deudas exoneradas. Imaginemos que la persona recibe una exoneración total pero días después le toca la lotería y la cobra, en un caso similar deberá de pagar sus deudas.
Escenario 3: Plan de pagos de 3 años y exoneración
En determinados casos se puede estimar que la persona afectada pueda pagar unas cuotas durante un plazo de 3 años. Esto suele ser cuando la persona tiene unos ingresos recurrentes que le permiten hacer frente a cuotas, pero en el momento de la solicitud no es suficiente, por eso por medio de la Ley de Segunda Oportunidad se puede conseguir un plan de pagos de 3 años y una exoneración parcial del pasivo insatisfecho.
Sin embargo ese plan de pagos estará adaptado a las posibilidades de la persona solicitante, teniendo en cuenta sus gastos alimentarios, transporte, pagos, etc. Al pagar la cuota durante ese tiempo de 3 años de plan de pagos irá demostrando que es un deudor de buena fe, y al final de ese tiempo se le concederá la exoneración del restante.
Escenario 4: Plan de pagos de 5 años y exoneración
De manera excepcional se podría conceder un plan de pagos más largo, dependiendo de la situación particular del solicitante en función de sus bienes, deudas y decisión del juez. Estos casos pueden ser factibles paranpersonas que conserven la vivienda al solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero se trata de algo excepcional que puede darse.
Como sabes toda resolución depende en última instancia de la decisión del juzgado, por lo que toda la información que te presentamos es meramente orientativa, pudiendo diferir del resultado final esperado. En cualquier caso te atenderemos con nuestra consulta gratuita y te explicaremos qué es lo mejor en cada situación, todo ello sin compromiso.
No existen muchos plazos marcados como tal, con la salvedad de márgenes de tiempo para presentar documentación u oponerse a decisiones, no hay un tiempo límite o preestablecido para cada una de las fases de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que una gran parte depende de los juzgados, y variará en función de eso.
Sin embargo, en nuestro caso suelen ser de 8 a 10 meses de media, dependiendo mucho de los juzgados. En cualquier caso puedes hablar con uno de nuestros abogados sobre la posible duración de tu caso, simplemente rellenando el formulario te llamaremos sin compromiso.
Desde Reclama Por Mí te acompañaremos en todas las fases del proceso para que siempre conozcas toda la información y los pasos de la Ley de Segunda Oportunidad.
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