Qué dice la la sentencia del TJUE
Hoy, 12 de diciembre del 2024, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha emitido una sentencia en este sentido que va a cambiar el panorama actual.
El IRPH es uno de los índices de referencia más utilizados en España para calcular el tipo de interés de una hipoteca. En concreto, es el segundo más utilizado, después del Euribor. Históricamente siempre ha sido más caro que este último y por lo tanto, las hipotecas vinculadas al IRPH tienen unas cuotas más caras.
Esta decisión del TJUE parte de 22 cuestiones presentadas por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Donostia-San Sebastián. Todo viene a raíz de una denuncia por abuso y falta de transparencia en la comercialización de una de estas hipotecas contra Kutxabank en 2006 ya que el cliente asegura que no se le explicó bien como se calcula el tipo de interés ni la diferencia con un interés basado en el Euribor.
Según el tribunal europeo, estas hipotecas, incluso si el IRPH está avalado por el Banco de España, no serán válidas a menos que cumplan estos 3 requisitos:
- Requisitos de transparencia: La cláusula debe incluir referencias específicas al Boletín Oficial del Estado (BOE), la Circular de 1994, una explicación detallada del método de cálculo, y una advertencia sobre el diferencial negativo que debería aplicarse para ajustarlo al mercado.
- Comparativa con otros índices: Es obligatorio ofrecer al cliente una comparativa con otros índices, como el Euribor, para que pueda tomar una decisión informada.
- Cumplimiento del principio de transparencia: El TJUE señala que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no lo exime del cumplimiento de los requisitos de transparencia.
Se estima que cerca de 1 millón de hipotecados pueden beneficiarse de esta sentencia.
¿Que pasará si reclamas?
Si como afectado reclamas y ganas el caso, verás previsiblemente como tu hipoteca pasará a usar el Euribor como índice de referencia. Con esto lograrás 2 cosas:
- El banco tendrá que devolverte la diferencia entre lo pagado con el IRPH como referencia y lo que tendrías que haber pagado de haber usado el Euribor.
- Las cuotas a pagar a partir de ese momento serán en base al Euribor, por lo que serían menores.
¿Cuál es el proceso de reclamación?
El proceso de reclamación tiene dos fases principales:
1. Reclamación Extrajudicial (2-3 meses)
- Se inicia la reclamación directamente con la entidad bancaria.
- La entidad dispone de 2 a 3 meses para responder y resolver la reclamación.
- Si la respuesta es positiva, el proceso finaliza y se obtiene la devolución de las cantidades cobradas de más. Sino, habrá que pasar a la fase judicial.
2. Fase Judicial (2-3 años)
Si el banco no responde o la respuesta no es favorable, se inicia la vía judicial y se presenta una demanda en el juzgado. Este proceso judicial puede durar de 2 a 3 años, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la localidad donde se gestione la demanda.
Documentación Necesaria
Para iniciar tu reclamación, necesitarás aportar los siguientes documentos:
- Escritura de préstamo hipotecario: Documento firmado con la entidad bancaria donde se recogen las condiciones del préstamo.
- Recibos bancarios de la hipoteca: Es importante contar con los recibos o justificantes de pago de las cuotas.
- DNI/NIE: Copia del documento de identidad del titular de la hipoteca.
- Otra documentación relevante: Cualquier otro documento relacionado con la hipoteca.