La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de recuperar la estabilidad financiera para aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas.
Esta ley permite a particulares y autónomos reestructurar o incluso cancelar sus deudas. Sin embargo, no todas las deudas son cancelables bajo esta ley.Es fundamental entender qué tipos de deudas pueden ser canceladas y cuáles no. Las deudas privadas, como préstamos personales y tarjetas de crédito, generalmente se pueden cancelar, mientras que algunas deudas con la administración pública y las pensiones alimenticias no lo son.
A continuación, exploramos en detalle qué tipos de deudas pueden ser canceladas y bajo qué condiciones.
Deudas que SÍ se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Deudas privadas
La mayoría de las deudas privadas pueden ser canceladas bajo la Ley de Segunda Oportunidad. Esto incluye:
– Préstamos personales: Dinero prestado por bancos, financieras o incluso amigos y familiares.
– Deudas de tarjetas de crédito: Saldos pendientes en tarjetas de crédito, incluidas las comisiones y los intereses acumulados.
– Créditos rápidos o microcréditos: Pequeños préstamos a corto plazo que suelen tener intereses altos.
– Otros tipos de financiación: Como los que emiten las compañías telefónicas para comprar un dispositivo a plazos, por ejemplo.
Deudas hipotecarias
La forma más habitual de cancelar una deuda hipotecaria es a través de la dación en pago, que implica entregar la propiedad al banco para saldar la deuda. Tras la dación en pago, el deudor podría quedar exonerado del resto de la deuda hipotecaria, siempre que cumpla con ciertos requisitos legales. Además de la dación en pago, que se hace de forma extrajudicial antes de entrar al concurso, existe la posibilidad de hacer la entrega en el propio concurso mediante la liquidación de la vivienda.
Aunque es cierto que cancelar la deuda hipotecaria conlleva la pérdida de la vivienda. No es necesario perder la casa para conseguir la cancelación de tus otras deudas, siempre y cuando se mantenga al corriente de pago la deuda hipotecaria.
Además, aunque no es común que se cancele la totalidad de la hipoteca, sí es posible renegociar las condiciones con la entidad que concedió esa hipoteca.
Deudas con proveedores
Esta opción es especialmente relevante para los autónomos. Las deudas comerciales con proveedores pueden ser incluidas en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo así una renegociación de los plazos de pago o incluso la cancelación de parte de la deuda.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Las deudas con estas entidades se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000€ por cada una. Pero no es algo sencillo de conseguir. Para conocer todos los detalles ve a cómo eliminar la deuda con hacienda y seguridad social.
Deudas que NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunida
Deudas por pensiones de alimentos
Las obligaciones derivadas de pensiones alimenticias, tanto a menores como a ex cónyuges, no son exonerables bajo esta ley. Estas deudas deben ser cumplidas en su totalidad, independientemente de la situación financiera del deudor.
Deudas derivadas de responsabilidad civil
Las deudas que provienen de indemnizaciones por daños personales o materiales, así como aquellas derivadas de delitos, tampoco pueden ser canceladas. Esto incluye cualquier tipo de compensación que se haya ordenado por sentencia judicial.
Deudas con garantía pignorada
Son aquellas que tienen algún producto financiero como aval. Por ejemplo, si el aval para un crédito o una hipoteca fuera un fondo de pensiones, entraría en este supuesto.
Multas y sanciones
Deudas por multas derivadas de condenas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
Salarios impagados
Los que corresponden a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, en una cuantía que no exceda el triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así como los salarios devengados durante el procedimiento, siempre que el pago no haya sido abonado ya por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Costas y gastos judiciales
Deudas por costas judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Deudas con garantías reales
Suelen ser aquellos que tienen vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago.
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